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Documento BOE-A-2003-6419

Resolución de 6 marzo de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante" (BANCAJA) con fecha 15 de enero de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12394 a 12394 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6419

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 15 de enero de 2003 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante» (BANCAJA) en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por RD 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

«Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0733 que la Entidad «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante» (BANCAJA) tiene abierta en la calle Juan José Dómine, 18, de Valencia desde la segunda quincena de abril de 2003 hasta la primera quincena de agosto de 2003, es decir, por el período comprendido entre los días 8 de abril y 5 de agosto de 2003, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el recibo de la presente notificación.»

Madrid, 6 de marzo de 2003.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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