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Documento BOE-A-2003-6421

Orden APA/699/2003, de 24 de marzo, por la que se prorroga el mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12395 a 12395 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6421

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, dispone en su artículo 89.3 que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Esta disposición esta recogida en el artículo 39.2 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, aprobado mediante Orden de 3 de abril de 1991.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para resolver los casos particulares que se presenten en la aplicación del citado Real Decreto.

La última convocatoria de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja se produjo mediante la Orden de 28 de abril de 1997, habiendo tomado posesión los vocales elegidos el 21 de julio de 1997, por lo que la renovación del Consejo Regulador debería haberse producido en julio del 2001, no obstante, diversas circunstancias aconsejaron prorrogar su mandato hasta el 31 de marzo de 2002, aprobándose a tal efecto la Orden de 18 de julio de 2001.

A finales del año 2001 se contaba ya con un borrador de anteproyecto de ley que vendría a sustituir la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes, lo que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas implicadas territorialmente en la Denominación de Origen Calificada Rioja, aconsejó, en esos momentos, prorrogar nuevamente el mandato del Consejo Regulador, dado que en dicho borrador se contemplaba un modelo de Consejo Regulador para las Denominaciones de Origen distinto al actual.

El objetivo de esta segunda prórroga, que se concreto a través de la Orden de APA/702/2002, de 1 de abril, fue posponer la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja hasta un momento propicio posterior a la entrada en vigor de la nueva ley.

Esta última, en estos momentos, está aún en fase de trámite parlamentario como proyecto de Ley de la Viña y el Vino, por lo que el plazo de un año que se estableció en dicha última prórroga y que finaliza el 31 de marzo de 2003, no ha sido suficiente para cumplir el objetivo señalado en el párrafo anterior.

Resulta, por tanto, necesario proceder a aprobar una tercera prórroga del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas territorialmente implicadas, dispongo:

Artículo único.

Prórroga del mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

1. Queda prorrogado el mandato del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja por un período de un año.

2. Dentro del plazo que se fija en el punto anterior, el Consejo Regulador cesará en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos vocales que resulten elegidos de acuerdo con la norma electoral que se establezca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación desde el 1 de abril de 2003.

Madrid, 24 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, lima. Sra. Directora general de Alimentación.

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