Según lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971 de 30 de marzo de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos, y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:
Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años a las siguientes empresas:
‒ Sociedad Cooperativa Limitada el Amarguillo, de Consuegra (Toledo), con código de identificación fiscal F45377702.
‒ Sociedad Cooperativa Andaluza Agrícola Carmonense, de Carmona (Sevilla), con código de identificación fiscal F41262163.
Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro años a las siguientes empresas:
‒ Sociedad Cooperativa Limitada El Amarguillo, de Consuegra (Toledo), con código de identificación fiscal F45377702.
‒ C.T. Bravo e Hijos, Sociedad Anónima, de Alar del Rey (Palencia), con código de identificación fiscal A34102970.
Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de Plantas Hortícolas, con carácter provisional y por un período de cuatro años a la empresa:
‒ Asociación de Productores y Envasadores de Alubias de Saldaña, de Saldaña (Palencia), con código de identificación fiscal G34194597.
Se concede el Título de Productor Obtentor de Patata de Siembra, con carácter provisional y por un período de cuatro años a la empresa:
‒ Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima (APPACALE), de Burgos, con código de identificación fiscal A09061946.
Se concede el cambio de titularidad a las siguientes empresas:
‒ De PRO.SE.ME., Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Córdoba, con código de identificación fiscal N6601002F, por PRO.SE.ME. Semillas, Sociedad Limitada, de Córdoba, con código de identificación fiscal B14618888.
‒ De Suministros Sierra Sur, Sociedad Cooperativa Andaluza, de El Saucejo (Sevilla), con código de identificación fiscal F41636457, por Suministros Cooperativos del Sur, Sociedad Cooperativa Andaluza, deElSaucejo (Sevilla), con código de identificación fiscal F41636457.
Se anula la concesión provisional del título de Productor Seleccionador de Semillas de Plantas Hortícolas a la empresa:
‒ A.V. Seeds Ibérica, Sociedad Limitada, de Barcelona, con código de identificación fiscal B81787483.
Se anula la concesión provisional del título de Productor Obtentor de Semillas de Cebada a la empresa:
‒ San Miguel, Fábrica de Cervezas y Malta, Sociedad Anónima, de Lleida, con código de identificación fiscal A25001538
Las concesiones, a que hacen referencia los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas.
La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Madrid, 7 de Marzo de 2003.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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