La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, de carácter extraordinario, tuvo lugar mediante Resolución de 3 de septiembre de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 13 de septiembre.
Teniendo en cuenta que los aspirantes que serán nombrados como consecuencia de dicha convocatoria no son suficientes para cubrir las vacantes existentes más las jubilaciones que se van a producir en los siguientes dos años,
Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo a las siguientes bases:
Se fija en 35 el número de plazas a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles («Boletín Oficial del Estado», de 14 de octubre) se reserva una plaza, de las 35 convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquéllos, debiendo los interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.
A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado», de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere: Ser español, mayor de edad, poseer el título de licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
El programa que regirá los ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25), con las modificaciones que se introducen en la presente Resolución (véase anexo), las cuales tienen por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones legislativas producidas.
Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora general de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid) en las oficinas de información administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:
Ministerio: «Justicia».
Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado».
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Registradores»
El código no se cumplimentará.
16 y su código y 17 se dejarán en blanco.
18. Ministerio/Organo/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia».
Código: se dejará en blanco.
19. Fecha «Boletín Oficial del Estado»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
20. Provincia de examen: «Madrid».
23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma:
Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.
24. Títulos académicos oficiales.
Exigido en la convocatoria: «Derecho».
25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
Se dejarán en blanco los apartados A), B) y C).
La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base cuarta anterior, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del número de opositores admitidos podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales o de uno solo con miembros suplentes (véase al respecto, por aplicación supletoria, lo dispuesto en el articulo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). En cualquier caso, los miembros titulares o suplentes deberán reunir las condiciones que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle Príncipe de Vergara número 72, de Madrid).
Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Ana López-Monis Gallego.
Ilmo. Sr. Subdirector del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
PRIMER EJERCICIO
Derecho civil
Primera parte
Tema 4. El Derecho Civil en España: Proceso codificador. El Código Civil: Estructura, elementos que lo informan y crítica. Principales disposiciones modificativas y complementarias.
Tema 27. La prueba de los hechos y actos jurídicos: Su naturaleza. Documentos públicos y privados. El interrogatorio de las partes. Las presunciones. Otros medios de prueba.
Segunda parte
Tema 76. Idea del contrato de trabajo y del convenio colectivo. Los privilegios salariales. Contrato de arrendamiento de obra. Examen del artículo 1.591 del Código Civil. Idea sobre las garantías para hacer efectivas las responsabilidades del constructor y del promotor en la nueva Ley de Ordenación de la Edificación. Contratos de suministro y publicidad.
Tercera parte
Tema 102. La herencia. Apertura, vocación y delación de la misma. Capacidad e incapacidad para suceder. Efectos. Causas de indignidad: Efectos.
SEGUNDO EJERCICIO
Derecho hipotecario
Primera parte
Tema 4. La reforma hipotecaria de 1944. Principales innovaciones. El texto refundido de 1946 y el Reglamento de 1947. Principales disposiciones modificativas y complementarias. La Ley Hipotecaria y el Código Civil: Doctrinas mantenidas sobre las relaciones entre ambos cuerpos legales.
Tema 37. Aspectos registrales de los sistemas de actuación urbanística. Especial consideración de las reparcelaciones. Las Juntas de Compensación y tipología del urbanismo por concesión. Licencias para la segregación y obra nueva.
Tema 61. Hipoteca de concesiones administrativas, de bienes vendidos con pacto de retro; del derecho de retracto convencional. De bienes litigiosos; de bienes sujetos a condiciones suspensivas o resolutorias expresas; de pisos inscritos como finca independiente. Hipoteca unitaria de casa dividida por pisos. Hipoteca del derecho de arrendamiento. Hipotecabilidad del leasing. Hipoteca del derecho del rematante en las enajenaciones forzosas.
Tema 67. Obligaciones que pueden ser garantizadas con hipoteca. Hipoteca en garantía de obligaciones futuras o sujetas a condición: Naturaleza y efectos. Modificación de la obligación garantizada. Subrogación y novación de préstamos hipotecarios. Hipotecas que aseguran una obligación de hacer o de dar alguna cosa que no sea dinero. La hipoteca y las cláusulas de estabilización.
Tema 75. Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos para que sea procedente. Tramitación. Causas de suspensión. Título inscribible.
Tema 76. El procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados o pignorados. Tramitación. Formas de llevar a cabo la realización de los bienes. Causas de oposición. Título de adjudicación y mandamiento de cancelación. Calificación registral del procedimiento.
Tema 78. El Registro de Bienes Muebles: Precedentes, concepto y secciones que lo integran. La Sección de Condiciones Generales de la Contratación: Concepto, finalidad, organización y caracteres. Venta a plazos y leasing de bienes muebles. Hipoteca de buques y aeronaves. Otros bienes muebles registrables. La hipoteca mobiliaria. Idea de los procedimientos de ejecución.
Derecho fiscal
Tema 47. Obligaciones formales: Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares en relación con ambos impuestos. Admisión de documentos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales: Cierre registral. Afección de los bienes transmitidos o adquiridos al pago del impuesto. Régimen de infracciones y sanciones en ambos tributos.
Derecho procesal
Tema 21. El Tribunal Constitucional. Recurso y cuestión de constitucionalidad. El recurso de amparo: procedencia y admisión.
Tema 24. Capacidad, legitimación y postulación. Acción, pretensión y demanda: concepto, requisitos y efectos. Posición del demandado frente a la demanda. La rebeldía: concepto y consecuencias.
Tema 25. Contestación a la demanda. Cuestiones procesales. La excepción de cosa juzgada y sus efectos.
Tema 26. Actos de comunicación: emplazamiento, citación, notificación y requerimientos. El mandamiento. La ejecución de resoluciones extranjeras.
Tema 27. Resoluciones del Juez: providencias, autos y sentencias. Resoluciones del Secretario Judicial. La fe pública judicial.
Tema 30. Los procesos declarativos: la tramitación del juicio ordinario y del juicio verbal.
Tema 31. El proceso monitorio. El juicio cambiario. Procesos matrimoniales y de menores.
Tema 32. Medidas cautelares: concepto, procedimiento, modificación y alzamiento. La caución sustitutoria.
Tema 33. La división judicial de patrimonios. Especial referencia a la división de herencia.
Tema 34. El derecho concursal: su regulación.
Tema 35. La ejecución forzosa. Títulos ejecutivos. La ejecución provisional de resoluciones judiciales. La ejecución de títulos no judiciales. Particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados.
Tema 36. El embargo de bienes: su traba. Bienes inembargables. Las tercerías: clases y conceptos. El procedimiento de apremio.
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