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Documento BOE-A-2003-6478

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2003, páginas 12487 a 12490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6478

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 18 de Noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio),en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Señor Don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la autorización conferida según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León, aprobado por Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León, aprobado por Ley 3/2001 de 3 de julio

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, de acuerdo con el artículo 32.1.19.º y 20.º de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (modificada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, 710/1984, de 8 de febrero y 1269/1985, de 3 de julio.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 21.793.830 euros.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. de 27 de marzo de 2002).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se compromete a aportar la cantidad total de dos millones ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (2.178.293,49 E), como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2002, aporta la cantidad de un millón ciento cincuenta y un mil ciento setenta y tres euros con setenta y un céntimos (1.151.173,71 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. de 27 de marzo de 2002).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

– Fecha de puesta en marcha.

– Información económica.

– Actividades realizadas.

– Recursos utilizados.

– Sectores atendidos.

– Resultados obtenidos.

– Datos estadísticos.

– Dificultades y propuestas.

– Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales y/o el Director General de Infraestructura y Equipamiento.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Javier Fernández Carriedo.

ANEXO
 Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2002
A) SERVICIOS DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES (CERO TRES AÑOS)  
Ávila  
1) Continuidad de la ludoteca en Zona Sur de Ávila, financiada de 1993 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 61.213,10 €
 Aportación M.T.A.S. 18.807,90 €
2) Continuidad de la ludoteca en Zona Norte de Ávila, financiada de 1996 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 61.213,10 €
 Aportación M.T.A.S. 18.807,90 €
Burgos  
3) Continuidad del Centro de Educación Infantil «El Gamonal» en Burgos, financiado en 2001.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 86.645,93 €
 Aportación M.T.A.S. 45.122,07 €
4) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la escuela de educación infantil «Río Vena» de Burgos, financiada de 1992 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 250.965,39 €
 Aportación M.T.A.S. 84.354,61 €
5) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «La Milagrosa» de Briviesca, financiada de 1994 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 67.253,36 €
 Aportación M.T.A.S. 37.532,44 €
6) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «El Principito» de Belorado, financiada en 2000 y 2001.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 51.750,23 €
 Aportación M.T.A.S. 18.289,00 €
León  
7) Creación del Centro de Educación Infantil Municipal de Ponferrada.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 53.785,30 €
 Aportación M.T.A.S. 41.452,70 €
8) Continuidad del Centro de Educación Infantil«Nuevo Amanecer» de Villaquilambre, financiado en 2001.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 58.833,57 €
 Aportación M.T.A.S. 45.343,43 €
9) Continuidad de la Ludoteca Municipal «Flores del Sil» de Ponferrada, financiada de 1991 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 47.651,26 €
 Aportación M.T.A.S. 16.855,84 €
10) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil Municipal «Sierra y Pambley» de Villablino, financiada de 1992 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 31.290,44 €
 Aportación M.T.A.S. 24.115,77 €
11) Continuidad de la Ludoteca Municipal «Tabula Lusoria» de Astorga, financiada de 1998 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 63.960,11 €
 Aportación M.T.A.S. 18.085,17 €
12) Continuidad del Centro de Educación Infantil Municipal de Bembibre, financiado de 1998 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 61.278,65 €
 Aportación M.T.A.S. 24.307,55 €
13) Continuidad de la Ludoteca Municipal (Zona Alta) de Ponferrada, financiada de 1999 a 2001, ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 43.330,19 €
 Aportación M.T.A.S. 15.315,44 €
Palencia  
14) Continuidad de la Escuela Infantil «La Cometa» de Aguilar de Campoo, financiada de 1998 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.... 42.214,34 €  
 Aportación M.T.A.S. 27.754,76 €
Salamanca  
15) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Los Pizarrales» de Salamanca, financiada de 1991 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 183.835,76 €
 Aportación M.T.A.S. 71.847,72 €
16) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Garrido» de Salamanca, financiada en 1999 y 2001.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 135.595,62 €
 Aportación M.T.A.S. 58.394,05 €
17) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Guillermo Arce» de Salamanca, financiada en 2000 y 2001.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 277.824,46 €
 Aportación M.T.A.S. 38.929,37 €
Soria  
18) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Arco Iris» de Ólvega, financiada de 1996 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 32.339,55 €
 Aportación M.T.A.S. 24.924,31 €
Valladolid  
19) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «El Tobogán» de Valladolid, financiada en 1990 y de 1992 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 131.778,59 €
 Aportación M.T.A.S. 37.350,41 €
20) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Platero» de Valladolid, financiada en 1991 y de 1993 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 142.673,18 €
 Aportación M.T.A.S. 44.326,82 €
21) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «El Principito» de Valladolid, financiada de 1995 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 118.465,10 €
 Aportación M.T.A.S. 45.534,90 €
22) Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Mafalda y Guille» (número 6, Parquesol) de Valladolid, financiada de 1996 a 2001 ambos inclusive.  
 Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 174.396,26 €
 Aportación M.T.A.S. 50.603,74 €
B) «GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES» DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO  
Burgos  
1) Guardería Infantil Laboral «San José» de Burgos, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 39.065,79 €
2) Guardería Infantil Laboral «San José Obrero» de Miranda de Ebro, financiada en 2000 y 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 13.973,53 €
León  
3) Guardería Infantil Laboral «Hogar Virgen las Candelas» de Astorga, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 63.526,98 €
4) Guardería Infantil Laboral «Santa Mónica» de Ponferrada, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 28.397,82 €
5) Guardería Infantil Laboral «Hogar de la Esperanza» de León, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 72.121,45 €
Palencia  
6) Guardería Infantil Laboral «Corazón de María» de Palencia, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 19.983,65 €
7) Guardería Infantil Laboral «Santa María de Nazaret» de Palencia.  
 Aportación M.T.A.S. 3.005,06 €
Salamanca  
8) Guardería Infantil Laboral «ASDECOBA» de Salamanca.  
 Aportación M.T.A.S. 36.060,73 €
9) Guardería Infantil Laboral de Cruz Roja de Santa Marta de Tormes, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 30.050,61 €
Segovia  
10) Guardería Infantil Laboral «El Tren» de Segovia, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 7.482,60 €
Soria  
11) Guardería Infantil Laboral «Colegio Calasancio» de Soria en Almazán.  
 Aportación M.T.A.S. 3.005,06 €
Valladolid  
12) Guardería Infantil Laboral «Casa de Niños y Niñas» de Valladolid, financiada en 2000 y 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 4.207,08 €
13) Guardería Infantil Laboral «Emaus» de Valladolid, financiada de 1999 a 2001.  
 Aportación M.T.A.S. 22.237,45 €
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 2.178.293,49 €
   Total Asuntos Sociales. 1.151.173,71 €

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