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Documento BOE-A-2003-6506

Decreto 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12547 a 12548 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-6506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/d/2003/03/31/1

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.

Se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

En aplicación de lo establecido en los artículos 11.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y dos Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:

Circunscripción electoral Procuradores/as
Ávila Siete
Burgos Once
León Catorce
Palencia Siete
Salamanca Once
Segovia Seis
Soria Cinco
Valladolid Catorce
Zamora Siete
Artículo 3.

La Campaña Electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 17 de junio de 2003, a las doce horas.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de marzo de 2003.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCYL núm. 62, de 1 abril de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9475).
    • art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Castilla y León
  • Elecciones autonómicas

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