De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 46, del 22 de febrero de 2.003), por el que se
aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la
Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General
de las Armas, de Especialistas, de Intendencia y a las Escalas
Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de Categoría de Oficial.
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir
la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos
y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre del
Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar
en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba
de conocimientos, así como, sus programas y las normas para
su realización, de los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de
militar de complemento del Ejército de Tierra.
Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo ("Boletín Oficial de
Defensa" número 60, de 26 de marzo), por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la escala de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de
Especialistas de los Ejércitos.
Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales
de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/245/2.002, de 31 de enero, por la que se establece
el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de
los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del
Estado número 55 del 5 de marzo), por el que se aprueba el
Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas
Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
La presente resolución y todas aquellas a las que esta dé lugar
podrán ser consultadas en intranet, en la página http:
//webmadoc.et.mde.es, en la opción "formación de cuadros de mando".
Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO (Ver imágenes páginas 12573 a 12574)
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación
para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército
de Tierra, para cubrir un total de 241 plazas, de las "Modalidades
A y C, distribuidas de la forma siguiente:
CUERPOOESCALA ESPECIALIDAD PLAZAS
GENERAL DE LAS ARMAS 183
ESCALA SUPERIOR DE
OFICIALES DEL CUERPO
DE INGENIEROS
POLITÉCNICO
CONSTRUCCIÓN 1
TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA 1
ARMAMENTO 3
ESCALA TÉCNICA DE
OFICIALES DEL CUERPO
DE INGENIEROS
POLITÉCNICO
MECÁNICA 2
CONSTRUCCIÓN 6
TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA 1
QUÍMICA 1
ADMINISTRACIÓN 5
ABASTECIMIENTO 5
MECÁNICA DE MATERIALES 2
MECÁNICA DE ARMAS 11
SISTEMAS ELECTRÓNICOS 4
TÉCNICAS DE APOYO 3
CUERPO DE
ESPECIALISTAS
CUERPO DE INTENDENCIA 13
TOTAL 241
Las plazas que pudieran quedar sin cubrir en las Escalas
Superior y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos,
se asignarán a otras especialidades fundamentales dentro de las
respectivas Escalas, atendiendo a las calificaciones obtenidas y
a las preferencias de los aspirantes.
Las plazas que pudieran quedar sin cubrir del Cuerpo de
Especialistas se asignarán a otras especialidades de dicho Cuerpo,
atendiendo a las calificaciones obtenidas y a las preferencias de los
aspirantes.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No cumplir ni haber cumplido, dentro del año 2003, como
máximo treinta y tres años de edad.
2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 No estar privado de los derechos civiles.
2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o
niveles de estudio siguientes:
2.8.1 Para los que opten a las plazas convocadas para el
Cuerpo General: tener aprobado el primer ciclo de educación
universitaria.
2.8.2 Para los que opten a las plazas convocadas para el
Cuerpo de Ingenieros Politécnico, Cuerpo de Especialistas y
Cuerpo de Intendencia:
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Armamento. Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero en Sistemas de Defensa.
Ingeniero Químico.
Construcción. Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Arquitecto.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicaciones
y electrónica.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
en Equipos y Materiales Aerospaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de minas, especialidad en
Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Especialidad Títulosexigidos
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Hidrología.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Transporte y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad o en Mecánica.
Telecomunicaciones y electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Mineralurgia y Metalurgia.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas
Especialidad Títulosexigidos
Especialidad Títulosexigidos
Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Primer ciclo de Licenciatura en Derecho.
Primer ciclo de Licenciatura en Economía.
Primer ciclo de licenciatura en Dirección y
Administración de Empresas.
Abastecimiento. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Primer ciclo de Licenciatura en Economía.
Primer ciclo de Licenciatura en Ciencias
Químicas.
Primer ciclo de Licenciatura en Veterinaria.
Ingeniero Técnico Industrial especialidad Textil.
Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en
Industrias Agrarias y Alimentarias.
Mecánica de materiales. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
Metalurgia y Mineralurgia.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial.
Mecánica de armas. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronaves.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Sistemas electrónicos. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Técnicas de apoyo (1). Grupos.
Primero.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Primer ciclo de Ingeniero Informático.
Segundo.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Tercero.
Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
Primer ciclo de licenciado en Matemáticas.
Primer ciclo de licenciado en Geología.
Primer ciclo de licenciado en Estadística.
Primer ciclo de Licenciado en Geografía.
(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas a las
titulaciones comprendidas en el primer grupo, la segunda plaza a las del segundo
grupo y la tercera a los del tercero, y así se cubrirán sucesivamente. Si en algún
gruponohubieraaspirantes,lasplazasseasignaránsiguiendoelorden,prescindiendo
de ese grupo.
Cuerpo oespecialidad Títulosexigidos
Cuerpo de Intendencia. Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y financieras.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtener el título cuando antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes se haya superado el correspondiente plan
de estudios que permite acceder a la titulación o nivel exigido.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090
Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el
apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285 del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero
(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas vía fax
al número 976.511.395.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al
Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad
de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de
Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que
figuran en el apéndice I.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
- Ejemplar para la administración del MODELO 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de
haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para
el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo
impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: "Las
personas que figuraren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad actualizado,
por ambas caras.
- Ficha-resumen reglamentaria firmada de conformidad por el
aspirante (en el caso de que los aspirantes pertenezcan a las
Fuerzas Armadas o al Cuerpo de la Guardia Civil).
- Una fotografía de fecha reciente, tamaño carné, de frente
y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
indicados en la base 2.8.
- Apéndice II, debidamente cumplimentado.
Aquellos que no puedan remitir junto con la instancia el
Apéndice II tendrán presente que, dicho documento deberá tener
entrada en la Academia General Militar, al menos quince días antes
del inicio de la fase de oposición.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar junto con el Apéndice II la Certificación
Académica Personal, con especificación de las calificaciones obtenidas
en el Plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo. Estos estudios serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de instancias.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará con al menos 15 días de antelación al inicio de la primera
prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que
indicará:
El Boletín Oficial de Defensa en que se han publicado las listas
de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
caso de ser necesario, el orden de actuación de los aspirantes,
que será el establecido en la base 6.4 de esta Resolución.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.5 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia
General Militar, Carretera de Huesca s/n. 50.090 ZARAGOZA,
los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, según modelo
que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero
(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).
5. Pruebas selectivas
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el Anexo 1.o "Baremo
a aplicar en la fase de concurso" a la Instrucción número
234/2002, de 7 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por
la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso
y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así
como, sus programas y las normas para su realización, de los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que
capacitan para adquirir la condición de militar de complemento
del Ejército de Tierra.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo marcado para la presentación de la
documentación acreditativa de dichos méritos.
5.2 La fase oposición constará de las siguientes pruebas:
5.2.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los
siguientes ejercicios:
1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.
2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.
3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.
(el programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice
A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por
la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que
capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento
adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de
los Ejércitos.)
5.2.2 Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de
los siguientes ejercicios:
1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.
2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.
Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento
adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, realizarán
además los siguientes ejercicios:
3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y
derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero
y sistema fiscal español.
4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad
general.
(los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo
2.o "Programas de la prueba de conocimientos" a la Instrucción
número 234/2002, de 7 de noviembre, del Subsecretario de
Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso
y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así
como, sus programas y las normas para su realización, de los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que
capacitan para adquirir la condición de militar de complemento
del Ejército de Tierra.)
5.2.3 Prueba psicológica.
Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen
rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas
a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.
Constará de dos partes:
- Primera: De aptitudes intelectuales.
- Segunda: De personalidad.
5.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.
Será acreditada por medio de:
- Reconocimientos médicos.
- Realización de ejercicios físicos.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas para los admitidos al concurso-oposición se
desarrollarán en la Academia General Militar (Zaragoza), en el
siguiente orden:
6.1.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los
siguientes ejercicios tipo test:
1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.
Duración máxima de una hora.
2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.
Duración máxima de una hora.
3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.
Duración máxima de una hora.
En esta prueba no se permitirá el uso de libros, apuntes o
diccionarios sea cual sea su soporte.
6.1.2 Prueba conocimientos teóricos, que se compone de los
siguientes ejercicios tipo test:
1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.
Duración máxima de dos horas.
2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.
Duración máxima de dos horas.
Además de estos ejercicios, para los aspirantes que opten a
militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del
Ejército de Tierra:
3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y
derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero
y sistema fiscal español. Duración máxima de una hora y treinta
minutos.
4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad
general. Duración máxima de una hora y treinta minutos.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios, sea
cual sea su soporte. Se podrán utilizar calculadoras científicas
no programables.
6.1.3 Prueba psicológica. Constará de dos partes:
1) De aptitudes intelectuales. Tiempo máximo dos horas.
Consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la
capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y
características que determine el Tribunal.
2) De personalidad. Será previa al reconocimiento médico.
Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren
las características de la personalidad de los aspirantes para
detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer
su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación
o su futuro desempeño profesional.
6.1.4 Prueba de aptitud psicofísica.
1) Reconocimientos médicos.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones establecido
en el Apéndice (B) "Cuadro médico de exclusiones" del Anexo
a la Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de
Especialistas de los Ejércitos, excepto el parámetro biológico de la
talla, que será en bipedestación: inferior a 155 centímetros o
superior a 203 centímetros, para aquellos aspirantes que opten a militar
de complemento adscritos al Cuerpo de Intendencia del Ejército
de Tierra, a la Escala Superior de Oficiales o Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. También se aplicará lo que
dispone el Artículo 7 del R.D. 1735/2000, para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a
la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la
que se refiere la base 6.1.3 de esta convocatoria, se llevarán a
efecto los reconocimientos médicos en el Hospital Militar de
Zaragoza. Para someterse a dicho reconocimiento, los aspirantes se
presentarán en el citado Centro en ayunas y con retención de
orina.
Los aspirantes presentarán el certificado médico en la Academia
General Militar el día que efectúen su presentación para iniciar
las pruebas selectivas.
c) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
- Apto.
- No Apto.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia,
enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le
impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, el Presidente
del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de
incidencias, debiendo someterse al reconocimiento médico antes de
que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
e) Los aspirantes clasificados "No apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. No obstante, esta clasificación podrá ser
revisada a instancias del interesado mediante solicitud al
Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres
días, contados a partir del día siguiente en que se han hecho
públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El
Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal
médico militar previamente designado al efecto por el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el
Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo
para la continuación del interesado en las pruebas selectivas.
f) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
g) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el Hospital Militar de Zaragoza.
2) Realización de ejercicios físicos.
a) En virtud de lo establecido en el artículo 13.9 del Real
Decreto 1735/2.000, el presidente del tribunal requerirá la
constitución de una Junta de Educación Física, ante la que los
aspirantes que resulten "Apto" en el reconocimiento médico realizarán
los ejercicios físicos previstos en el Apéndice IV
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto
- No apto
Los aspirantes clasificados "No apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia,
enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, el Presidente
del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,
sobre protección de la maternidad, se fija el día 18 de julio como
fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo
realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en la Academia General Militar.
6.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,
supondrá la eliminación del proceso selectivo.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", siguiendo los demás el orden alfabético
indicado con la citada letra, según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
6.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que pertenezcan
a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable, siendo pasaportados por su
Unidad de destino, (ELPRO. de locomoción 000P2E001019006).
7. Calificación de las pruebas
7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
7.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de la forma siguiente:
7.2.1 Prueba de lengua inglesa.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será de "apto"
o "no apto", acompañada de una puntuación que vendrá
determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada
uno de los tres ejercicios que la componen.
La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá
mediante la fórmula:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)
P = A - [E/(n-1)]
donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número
de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente
ejercicio.
La puntuación obtenida "P" se ajustará a una escala entre 0
y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán
lineales.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
7.2.2 Prueba de conocimientos teóricos.
La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen
la prueba se obtendrá mediante la fórmula :
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)
P = A - [E/(n-1)]
donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número
de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente
ejercicio.
La puntuación obtenida "P" se ajustará a una escala entre 0
y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán
lineales.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
La calificación de la prueba, se obtendrá mediante la aplicación
de la siguiente fórmula:
- Para optar a las plazas del CGA:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)
20EMAT + 15 EGHPCT =
10
Donde:
PCT Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.
EMAT Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias
matemáticas.
EGH Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía
e historia.
- Para optar a las plazas del Cuerpo de Intendencia del Ejército
de Tierra:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)
9EMAT + 8 EGH + 9EDER + 9EECGPCT =
10
Donde:
PCT Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.
EMAT Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias
matemáticas.
EGH Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía
e historia.
EDER Calificación del ejercicio de conocimientos de derecho
constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y
derecho financiero y sistema fiscal español.
EECG Calificación del ejercicio de conocimientos de economía
y contabilidad general.
7.2.3 Prueba psicológica
La prueba se evaluará entre 0 y 5 puntos.
a) Aptitud intelectual.
Se calificará de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características
psicométricas de la misma.
b) Personalidad.
La puntuación obtenida en cada uno de los factores o escalas
será utilizada en el reconocimiento médico.
7.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.
La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo
establecido en la base 6.1.4 de esta convocatoria.
7.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice
II a estas bases.
7.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición.
7.5 Terminada la calificación final, las puntuaciones
obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos
y Escalas. A continuación, se asignarán las plazas atendiendo a
las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,
respetándose las exigencias de las titulaciones y las prioridades
de estas, en su caso, resultando así la ordenación de éstos dentro
de cada Cuerpo o Especialidad, siendo declarados admitidos como
alumnos por este orden, en el correspondiente centro docente
militar de formación.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.
2) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos.
3) Mayor puntuación en la fase de concurso.
7.6 Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de las
pruebas, de cada una de las fases del concurso-oposición, la
calificación final del proceso selectivo, la relación de los aspirantes
ordenados por notas, así como la asignación provisional de plazas,
serán expuestas en los tablones de anuncios de la Academia
General Militar.
7.7 En ningún caso los Tribunales de selección podrán
declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo anterior será nula de pleno derecho.
7.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de
aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos. Esta relación
será publicada, por la mencionada autoridad, en el Boletín Oficial
del Estado.
8. Nombramiento de alumnos
8.1 Quienes antes de la finalización de la última prueba del
proceso selectivo, no aportasen la documentación exigida o se
dedujera de su documentación que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones
quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubiesen podido incurrir.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,
únicamente, certificado del organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
8.2 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia
General Militar, efectuarán su presentación el 1 de septiembre
de 2003, antes de las 22.00 horas, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado, siendo pasaportados por dicho
centro (ELPRO. de locomoción 000P2E001019006).
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
8.3 Al hacer su presentación, firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado
por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan
a éstas y serán nombrados alumnos.
Para ello, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra hará
público este nombramiento, mediante Resolución, en el "Boletín
Oficial de Defensa".
9. Periodos de formación
9.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, y se llevará a cabo en dos fases:
Primera fase: de formación militar de carácter general, a
desarrollar en la Academia General Militar. con una duración
aproximada de dieciséis semanas lectivas.
Los alumnos que superen esta fase, serán promovidos con
carácter eventual al empleo de alférez alumno por el Director de
Enseñanza, Instrucción Adiestramiento y Evaluación, previa firma
del compromiso inicial por tres años, a contar desde su
nombramiento como alumno del centro militar de formación
correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el
artículo 80.2 de la Ley 17/99.
Los militares de carrera, los militares de complemento del
Ejército de Tierra y los que con anterioridad hubiesen realizado el
Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de
Mando, estarán exentos de realizar el módulo de formación militar
básica, contenido en esta fase.
Los militares de carrera pasarán a la situación administrativa
de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen, según
lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 17/99.
Los alumnos aspirantes a militar de Complemento del Cuerpo
General de las Armas, una vez superada esta fase, procederán
a solicitar las Especialidades Fundamentales de este Cuerpo
(Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones), según
la oferta que oportunamente les será comunicada, para lo cual
se procederá de la siguiente forma:
Se les ordenará según las calificaciones obtenidas en esta fase
y en el proceso selectivo, debiendo contar la fase de formación
militar de carácter general con una calificación con doble peso
específico que la del proceso selectivo. Una vez ordenados de
esta forma, se procederá a atender las preferencias de los alumnos
comenzando por el que haya obtenido la mejor calificación y
continuando con los siguientes, hasta que se vayan agotando
sucesivamente las plazas de cada una de las Especialidades
Fundamentales.
Como excepción al anterior procedimiento, para las
Especialidades Fundamentales de Artillería, Ingenieros y Transmisiones
se dará prioridad en la elección a aquellos alumnos que acrediten
haber superado el primer ciclo de los planes de estudios del área
de Enseñanzas Técnicas y de las siguientes licenciaturas y
diplomaturas del área de Ciencias Experimentales y de la Salud:
Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciatura en Física,
Licenciatura en Geología, Licenciatura en Matemáticas,
Licenciatura en Química, Diplomatura en Estadística y Diplomatura en
Óptica y Optometría.
Segunda fase: de formación militar de carácter específico. Esta
fase se desarrollará en los mismos centros donde se imparten las
enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para
los Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de
27 semanas lectivas.
Los que superen las dos fases, y por lo tanto la totalidad del
plan de estudios, serán nombrados militares de complemento, con
el empleo de Alférez.
9.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al
Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado
de los Centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
9.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente. En el caso de tener
firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en
el Real Decreto 537/1994.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27). Modificada por la Ley 4/99
de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del 14).
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 12579 a 12582)
NORMAS PARA RELLENAR EL APÉNDICE II
Si se presenta a dos especialidades en las que se exijan diferente
nivel de titulación (diplomado o primer ciclo y licenciado) deberá
rellenar dos apéndice II uno por cada nivel de titulación.
A. Méritos académicos
La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá
superar los 10 puntos.
A.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
- Cada matrícula de honor: .......................... 5 puntos.
- Cada sobresaliente (1): ............................. 4 puntos.
- Cada notable: .......................................... 3 puntos.
- Cada aprobado: ....................................... 2 puntos.
(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de
honor.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 5 puntos).
A.2 Idiomas.
Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas: Francés, Italiano, Alemán, Ruso
o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
- Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior. 3 puntos
- Ciclo superior de la Escuela Oficial de
Idiomas. 3 puntos
- Perfil lingüístico 2.2.2.2. 2 puntos
- Ciclo elemental de la Escuela Oficial de
Idiomas. 2 puntos
No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.
Por cada Nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.
La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará
de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre,
sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud
en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de
la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
5 puntos.
B. Méritos militares
La puntuación máxima de los méritos militares no podrá
superar los 10 puntos.
B.1 Tiempo de servicio prestado como militar.
- Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.
- Cada mes servido como militar de complemento: 0,07
puntos.
- Cada mes servido como militar profesional de tropa y
marinería o Guardia Civil: 0,05 puntos.
- Servicio militar cumplido (1): 2 puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
(1) Deberá ser acreditado mediante certificado de estado y
obligaciones militares expedido por el Centro de Reclutamiento
correspondiente.
B.2 Recompensas.
- Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
* Rojo 3 puntos
* Azul 2,5 puntos
* Amarillo 2 puntos
* Blanco 1,5 puntos
- Medalla de sufrimientos por la Patria 1 punto
- Condecoraciones militares extranjeras 1 punto
- Mención Honorífica 0,5 puntos
- Felicitaciones individuales anotadas en la
hoja de servicios. 0,25 puntos
Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval
o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la
concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación
debida a la Cruz, y no las menciones que han dado lugar a esta.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
5 puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de
las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos
académicos. Esta puntuación final no podrá superar los 20 puntos.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ...................,
expedido en .................. , el día ............... , por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... , a ...... de ............... de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas de aptitud física
1. Determinación. La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: situado el ejecutante
en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición
más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de
brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con
la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en
todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Soltura acuática: natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por
el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para
la realización del ejercicio siguiente.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 12584)
Nivelesdeaptitudfísica
Hombres Mujeres
Cualidades Pruebasfísicas
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 9,2"
Resistencia. Carrera 1000 m. 4'30" 4'50"
Potencia tren
inferior.
Salto vertical. 40 cm 38 cm
Potencia extensora
tren superior.
Flexión-Extensión. 18 12
Soltura acuática. Natación 25m. 40" 43"
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid