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Documento BOE-A-2003-6527

Resolución 452/38052/2003, de 25 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General de las Armas, de Especialistas, de Intendencia y a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12572 a 12584 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-6527

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 46, del 22 de febrero de 2.003), por el que se

aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la

Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General

de las Armas, de Especialistas, de Intendencia y a las Escalas

Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de Categoría de Oficial.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir

la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos

y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre del

Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar

en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba

de conocimientos, así como, sus programas y las normas para

su realización, de los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de

militar de complemento del Ejército de Tierra.

Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo ("Boletín Oficial de

Defensa" número 60, de 26 de marzo), por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la escala de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de

Especialistas de los Ejércitos.

Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales

de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/245/2.002, de 31 de enero, por la que se establece

el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de

los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación

para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros

de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del

Estado número 55 del 5 de marzo), por el que se aprueba el

Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas

Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

La presente resolución y todas aquellas a las que esta dé lugar

podrán ser consultadas en intranet, en la página http:

//webmadoc.et.mde.es, en la opción "formación de cuadros de mando".

Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO (Ver imágenes páginas 12573 a 12574)

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación

para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército

de Tierra, para cubrir un total de 241 plazas, de las "Modalidades

A y C, distribuidas de la forma siguiente:

CUERPOOESCALA ESPECIALIDAD PLAZAS

GENERAL DE LAS ARMAS 183

ESCALA SUPERIOR DE

OFICIALES DEL CUERPO

DE INGENIEROS

POLITÉCNICO

CONSTRUCCIÓN 1

TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA 1

ARMAMENTO 3

ESCALA TÉCNICA DE

OFICIALES DEL CUERPO

DE INGENIEROS

POLITÉCNICO

MECÁNICA 2

CONSTRUCCIÓN 6

TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA 1

QUÍMICA 1

ADMINISTRACIÓN 5

ABASTECIMIENTO 5

MECÁNICA DE MATERIALES 2

MECÁNICA DE ARMAS 11

SISTEMAS ELECTRÓNICOS 4

TÉCNICAS DE APOYO 3

CUERPO DE

ESPECIALISTAS

CUERPO DE INTENDENCIA 13

TOTAL 241

Las plazas que pudieran quedar sin cubrir en las Escalas

Superior y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos,

se asignarán a otras especialidades fundamentales dentro de las

respectivas Escalas, atendiendo a las calificaciones obtenidas y

a las preferencias de los aspirantes.

Las plazas que pudieran quedar sin cubrir del Cuerpo de

Especialistas se asignarán a otras especialidades de dicho Cuerpo,

atendiendo a las calificaciones obtenidas y a las preferencias de los

aspirantes.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No cumplir ni haber cumplido, dentro del año 2003, como

máximo treinta y tres años de edad.

2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o

niveles de estudio siguientes:

2.8.1 Para los que opten a las plazas convocadas para el

Cuerpo General: tener aprobado el primer ciclo de educación

universitaria.

2.8.2 Para los que opten a las plazas convocadas para el

Cuerpo de Ingenieros Politécnico, Cuerpo de Especialistas y

Cuerpo de Intendencia:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulosexigidos

Armamento. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero en Sistemas de Defensa.

Ingeniero Químico.

Construcción. Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Telecomunicaciones

y electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulosexigidos

Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

en Equipos y Materiales Aerospaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de minas, especialidad en

Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Especialidad Títulosexigidos

Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Transporte y Servicios Urbanos.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Recursos Energéticos, Combustibles y

Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Mineralurgia y Metalurgia.

Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas

Especialidad Títulosexigidos

Especialidad Títulosexigidos

Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Primer ciclo de Licenciatura en Derecho.

Primer ciclo de Licenciatura en Economía.

Primer ciclo de licenciatura en Dirección y

Administración de Empresas.

Abastecimiento. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Primer ciclo de Licenciatura en Economía.

Primer ciclo de Licenciatura en Ciencias

Químicas.

Primer ciclo de Licenciatura en Veterinaria.

Ingeniero Técnico Industrial especialidad Textil.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en

Industrias Agrarias y Alimentarias.

Mecánica de materiales. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

Metalurgia y Mineralurgia.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial.

Mecánica de armas. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronaves.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Sistemas electrónicos. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Técnicas de apoyo (1). Grupos.

Primero.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Primer ciclo de Ingeniero Informático.

Segundo.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Tercero.

Diplomado en Biblioteconomía y

Documentación.

Primer ciclo de licenciado en Matemáticas.

Primer ciclo de licenciado en Geología.

Primer ciclo de licenciado en Estadística.

Primer ciclo de Licenciado en Geografía.

(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas a las

titulaciones comprendidas en el primer grupo, la segunda plaza a las del segundo

grupo y la tercera a los del tercero, y así se cubrirán sucesivamente. Si en algún

gruponohubieraaspirantes,lasplazasseasignaránsiguiendoelorden,prescindiendo

de ese grupo.

Cuerpo oespecialidad Títulosexigidos

Cuerpo de Intendencia. Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y financieras.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtener el título cuando antes de que finalice el plazo de

presentación de solicitudes se haya superado el correspondiente plan

de estudios que permite acceder a la titulación o nivel exigido.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al General Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de

Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090

Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el

apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285 del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero

(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas vía fax

al número 976.511.395.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al

Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad

de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de

Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que

figuran en el apéndice I.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

- Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para

el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo

impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: "Las

personas que figuraren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de

funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por

la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad actualizado,

por ambas caras.

- Ficha-resumen reglamentaria firmada de conformidad por el

aspirante (en el caso de que los aspirantes pertenezcan a las

Fuerzas Armadas o al Cuerpo de la Guardia Civil).

- Una fotografía de fecha reciente, tamaño carné, de frente

y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

indicados en la base 2.8.

- Apéndice II, debidamente cumplimentado.

Aquellos que no puedan remitir junto con la instancia el

Apéndice II tendrán presente que, dicho documento deberá tener

entrada en la Academia General Militar, al menos quince días antes

del inicio de la fase de oposición.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

deberán presentar junto con el Apéndice II la Certificación

Académica Personal, con especificación de las calificaciones obtenidas

en el Plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo. Estos estudios serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de instancias.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará con al menos 15 días de antelación al inicio de la primera

prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del

Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que

indicará:

El Boletín Oficial de Defensa en que se han publicado las listas

de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

caso de ser necesario, el orden de actuación de los aspirantes,

que será el establecido en la base 6.4 de esta Resolución.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3.5 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia

General Militar, Carretera de Huesca s/n. 50.090 ZARAGOZA,

los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, según modelo

que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero

(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, de acuerdo con el Anexo 1.o "Baremo

a aplicar en la fase de concurso" a la Instrucción número

234/2002, de 7 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por

la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso

y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así

como, sus programas y las normas para su realización, de los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que

capacitan para adquirir la condición de militar de complemento

del Ejército de Tierra.

Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con

independencia del plazo marcado para la presentación de la

documentación acreditativa de dichos méritos.

5.2 La fase oposición constará de las siguientes pruebas:

5.2.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los

siguientes ejercicios:

1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.

3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

(el programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice

A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que

capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento

adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de

los Ejércitos.)

5.2.2 Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de

los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento

adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, realizarán

además los siguientes ejercicios:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y

derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero

y sistema fiscal español.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad

general.

(los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo

2.o "Programas de la prueba de conocimientos" a la Instrucción

número 234/2002, de 7 de noviembre, del Subsecretario de

Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso

y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así

como, sus programas y las normas para su realización, de los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que

capacitan para adquirir la condición de militar de complemento

del Ejército de Tierra.)

5.2.3 Prueba psicológica.

Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen

rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas

a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.

Constará de dos partes:

- Primera: De aptitudes intelectuales.

- Segunda: De personalidad.

5.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.

Será acreditada por medio de:

- Reconocimientos médicos.

- Realización de ejercicios físicos.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas para los admitidos al concurso-oposición se

desarrollarán en la Academia General Militar (Zaragoza), en el

siguiente orden:

6.1.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los

siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

Duración máxima de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.

Duración máxima de una hora.

3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

Duración máxima de una hora.

En esta prueba no se permitirá el uso de libros, apuntes o

diccionarios sea cual sea su soporte.

6.1.2 Prueba conocimientos teóricos, que se compone de los

siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

Duración máxima de dos horas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Duración máxima de dos horas.

Además de estos ejercicios, para los aspirantes que opten a

militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del

Ejército de Tierra:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y

derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero

y sistema fiscal español. Duración máxima de una hora y treinta

minutos.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad

general. Duración máxima de una hora y treinta minutos.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios, sea

cual sea su soporte. Se podrán utilizar calculadoras científicas

no programables.

6.1.3 Prueba psicológica. Constará de dos partes:

1) De aptitudes intelectuales. Tiempo máximo dos horas.

Consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la

capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y

características que determine el Tribunal.

2) De personalidad. Será previa al reconocimiento médico.

Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren

las características de la personalidad de los aspirantes para

detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer

su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación

o su futuro desempeño profesional.

6.1.4 Prueba de aptitud psicofísica.

1) Reconocimientos médicos.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones establecido

en el Apéndice (B) "Cuadro médico de exclusiones" del Anexo

a la Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de

Especialistas de los Ejércitos, excepto el parámetro biológico de la

talla, que será en bipedestación: inferior a 155 centímetros o

superior a 203 centímetros, para aquellos aspirantes que opten a militar

de complemento adscritos al Cuerpo de Intendencia del Ejército

de Tierra, a la Escala Superior de Oficiales o Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. También se aplicará lo que

dispone el Artículo 7 del R.D. 1735/2000, para el caso de que

alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas

establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a

la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la

que se refiere la base 6.1.3 de esta convocatoria, se llevarán a

efecto los reconocimientos médicos en el Hospital Militar de

Zaragoza. Para someterse a dicho reconocimiento, los aspirantes se

presentarán en el citado Centro en ayunas y con retención de

orina.

Los aspirantes presentarán el certificado médico en la Academia

General Militar el día que efectúen su presentación para iniciar

las pruebas selectivas.

c) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

- Apto.

- No Apto.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia,

enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le

impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, el Presidente

del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de

incidencias, debiendo someterse al reconocimiento médico antes de

que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

e) Los aspirantes clasificados "No apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. No obstante, esta clasificación podrá ser

revisada a instancias del interesado mediante solicitud al

Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres

días, contados a partir del día siguiente en que se han hecho

públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El

Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal

médico militar previamente designado al efecto por el Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el

Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo

para la continuación del interesado en las pruebas selectivas.

f) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

g) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el Hospital Militar de Zaragoza.

2) Realización de ejercicios físicos.

a) En virtud de lo establecido en el artículo 13.9 del Real

Decreto 1735/2.000, el presidente del tribunal requerirá la

constitución de una Junta de Educación Física, ante la que los

aspirantes que resulten "Apto" en el reconocimiento médico realizarán

los ejercicios físicos previstos en el Apéndice IV

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto

- No apto

Los aspirantes clasificados "No apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia,

enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, el Presidente

del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija el día 18 de julio como

fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo

realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en la Academia General Militar.

6.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,

supondrá la eliminación del proceso selectivo.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "Q", siguiendo los demás el orden alfabético

indicado con la citada letra, según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 10 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

6.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que pertenezcan

a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil tendrán

derecho a pasaporte no indemnizable, siendo pasaportados por su

Unidad de destino, (ELPRO. de locomoción 000P2E001019006).

7. Calificación de las pruebas

7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

7.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de la forma siguiente:

7.2.1 Prueba de lengua inglesa.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será de "apto"

o "no apto", acompañada de una puntuación que vendrá

determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada

uno de los tres ejercicios que la componen.

La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá

mediante la fórmula:

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)

P = A - [E/(n-1)]

donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número

de errores, "n" es el número de opciones presentadas como

solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente

ejercicio.

La puntuación obtenida "P" se ajustará a una escala entre 0

y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos

o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda

obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán

lineales.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

7.2.2 Prueba de conocimientos teóricos.

La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen

la prueba se obtendrá mediante la fórmula :

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)

P = A - [E/(n-1)]

donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número

de errores, "n" es el número de opciones presentadas como

solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente

ejercicio.

La puntuación obtenida "P" se ajustará a una escala entre 0

y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos

o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda

obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán

lineales.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La calificación de la prueba, se obtendrá mediante la aplicación

de la siguiente fórmula:

- Para optar a las plazas del CGA:

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)

20EMAT + 15 EGHPCT =

10

Donde:

PCT Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias

matemáticas.

EGH Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía

e historia.

- Para optar a las plazas del Cuerpo de Intendencia del Ejército

de Tierra:

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 12577)

9EMAT + 8 EGH + 9EDER + 9EECGPCT =

10

Donde:

PCT Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias

matemáticas.

EGH Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía

e historia.

EDER Calificación del ejercicio de conocimientos de derecho

constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y

derecho financiero y sistema fiscal español.

EECG Calificación del ejercicio de conocimientos de economía

y contabilidad general.

7.2.3 Prueba psicológica

La prueba se evaluará entre 0 y 5 puntos.

a) Aptitud intelectual.

Se calificará de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características

psicométricas de la misma.

b) Personalidad.

La puntuación obtenida en cada uno de los factores o escalas

será utilizada en el reconocimiento médico.

7.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.

La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo

establecido en la base 6.1.4 de esta convocatoria.

7.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice

II a estas bases.

7.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y de oposición.

7.5 Terminada la calificación final, las puntuaciones

obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos

y Escalas. A continuación, se asignarán las plazas atendiendo a

las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,

respetándose las exigencias de las titulaciones y las prioridades

de estas, en su caso, resultando así la ordenación de éstos dentro

de cada Cuerpo o Especialidad, siendo declarados admitidos como

alumnos por este orden, en el correspondiente centro docente

militar de formación.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

2) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos.

3) Mayor puntuación en la fase de concurso.

7.6 Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de las

pruebas, de cada una de las fases del concurso-oposición, la

calificación final del proceso selectivo, la relación de los aspirantes

ordenados por notas, así como la asignación provisional de plazas,

serán expuestas en los tablones de anuncios de la Academia

General Militar.

7.7 En ningún caso los Tribunales de selección podrán

declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo anterior será nula de pleno derecho.

7.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de

aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos. Esta relación

será publicada, por la mencionada autoridad, en el Boletín Oficial

del Estado.

8. Nombramiento de alumnos

8.1 Quienes antes de la finalización de la última prueba del

proceso selectivo, no aportasen la documentación exigida o se

dedujera de su documentación que carece de alguno de los

requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones

quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que

hubiesen podido incurrir.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,

únicamente, certificado del organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

8.2 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, efectuarán su presentación el 1 de septiembre

de 2003, antes de las 22.00 horas, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado, siendo pasaportados por dicho

centro (ELPRO. de locomoción 000P2E001019006).

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

8.3 Al hacer su presentación, firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado

por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan

a éstas y serán nombrados alumnos.

Para ello, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra hará

público este nombramiento, mediante Resolución, en el "Boletín

Oficial de Defensa".

9. Periodos de formación

9.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, y se llevará a cabo en dos fases:

Primera fase: de formación militar de carácter general, a

desarrollar en la Academia General Militar. con una duración

aproximada de dieciséis semanas lectivas.

Los alumnos que superen esta fase, serán promovidos con

carácter eventual al empleo de alférez alumno por el Director de

Enseñanza, Instrucción Adiestramiento y Evaluación, previa firma

del compromiso inicial por tres años, a contar desde su

nombramiento como alumno del centro militar de formación

correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el

artículo 80.2 de la Ley 17/99.

Los militares de carrera, los militares de complemento del

Ejército de Tierra y los que con anterioridad hubiesen realizado el

Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de

Mando, estarán exentos de realizar el módulo de formación militar

básica, contenido en esta fase.

Los militares de carrera pasarán a la situación administrativa

de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen, según

lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 17/99.

Los alumnos aspirantes a militar de Complemento del Cuerpo

General de las Armas, una vez superada esta fase, procederán

a solicitar las Especialidades Fundamentales de este Cuerpo

(Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones), según

la oferta que oportunamente les será comunicada, para lo cual

se procederá de la siguiente forma:

Se les ordenará según las calificaciones obtenidas en esta fase

y en el proceso selectivo, debiendo contar la fase de formación

militar de carácter general con una calificación con doble peso

específico que la del proceso selectivo. Una vez ordenados de

esta forma, se procederá a atender las preferencias de los alumnos

comenzando por el que haya obtenido la mejor calificación y

continuando con los siguientes, hasta que se vayan agotando

sucesivamente las plazas de cada una de las Especialidades

Fundamentales.

Como excepción al anterior procedimiento, para las

Especialidades Fundamentales de Artillería, Ingenieros y Transmisiones

se dará prioridad en la elección a aquellos alumnos que acrediten

haber superado el primer ciclo de los planes de estudios del área

de Enseñanzas Técnicas y de las siguientes licenciaturas y

diplomaturas del área de Ciencias Experimentales y de la Salud:

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciatura en Física,

Licenciatura en Geología, Licenciatura en Matemáticas,

Licenciatura en Química, Diplomatura en Estadística y Diplomatura en

Óptica y Optometría.

Segunda fase: de formación militar de carácter específico. Esta

fase se desarrollará en los mismos centros donde se imparten las

enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para

los Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de

27 semanas lectivas.

Los que superen las dos fases, y por lo tanto la totalidad del

plan de estudios, serán nombrados militares de complemento, con

el empleo de Alférez.

9.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al

Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado

de los Centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

9.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente. En el caso de tener

firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en

el Real Decreto 537/1994.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27). Modificada por la Ley 4/99

de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del 14).

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 12579 a 12582)

NORMAS PARA RELLENAR EL APÉNDICE II

Si se presenta a dos especialidades en las que se exijan diferente

nivel de titulación (diplomado o primer ciclo y licenciado) deberá

rellenar dos apéndice II uno por cada nivel de titulación.

A. Méritos académicos

La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá

superar los 10 puntos.

A.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

- Cada matrícula de honor: .......................... 5 puntos.

- Cada sobresaliente (1): ............................. 4 puntos.

- Cada notable: .......................................... 3 puntos.

- Cada aprobado: ....................................... 2 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de

honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 5 puntos).

A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas: Francés, Italiano, Alemán, Ruso

o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

- Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior. 3 puntos

- Ciclo superior de la Escuela Oficial de

Idiomas. 3 puntos

- Perfil lingüístico 2.2.2.2. 2 puntos

- Ciclo elemental de la Escuela Oficial de

Idiomas. 2 puntos

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

Por cada Nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará

de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre,

sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud

en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de

la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

B. Méritos militares

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá

superar los 10 puntos.

B.1 Tiempo de servicio prestado como militar.

- Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.

- Cada mes servido como militar de complemento: 0,07

puntos.

- Cada mes servido como militar profesional de tropa y

marinería o Guardia Civil: 0,05 puntos.

- Servicio militar cumplido (1): 2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

(1) Deberá ser acreditado mediante certificado de estado y

obligaciones militares expedido por el Centro de Reclutamiento

correspondiente.

B.2 Recompensas.

- Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

* Rojo 3 puntos

* Azul 2,5 puntos

* Amarillo 2 puntos

* Blanco 1,5 puntos

- Medalla de sufrimientos por la Patria 1 punto

- Condecoraciones militares extranjeras 1 punto

- Mención Honorífica 0,5 puntos

- Felicitaciones individuales anotadas en la

hoja de servicios. 0,25 puntos

Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval

o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la

concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación

debida a la Cruz, y no las menciones que han dado lugar a esta.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de

las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos

académicos. Esta puntuación final no podrá superar los 20 puntos.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ...................,

expedido en .................. , el día ............... , por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............... , a ...... de ............... de 2003

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas de aptitud física

1. Determinación. La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: situado el ejecutante

en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición

más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de

brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con

la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en

todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Soltura acuática: natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por

el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para

la realización del ejercicio siguiente.

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 12584)

Nivelesdeaptitudfísica

Hombres Mujeres

Cualidades Pruebasfísicas

Velocidad. Carrera 50 m. 9" 9,2"

Resistencia. Carrera 1000 m. 4'30" 4'50"

Potencia tren

inferior.

Salto vertical. 40 cm 38 cm

Potencia extensora

tren superior.

Flexión-Extensión. 18 12

Soltura acuática. Natación 25m. 40" 43"

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