Por Orden INT/1915/2002, de 11 de julio de 2002, del
Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, mediante el
proceso específico de promoción interna para ingreso en el cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 26).
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, y
entregada por el Presidente del Tribunal, copia certificada de la lista
de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto
en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en
la base octava de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer publica la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias, mediante el proceso
específico de promoción interna, en las fases de oposición y concurso,
que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los
centros penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los
documentos que se señalan en la base novena de la convocatoria
(apartados 9.1 y 9.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la
convocatoria).
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
podrá ser recurrida potestativamete ante el mismo órgano que
lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 20 de marzo de 2003.-El Director General, Ángel
Yuste Castillejo.
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