Por Orden INT/1915/2002, de 11 de julio de 2002, del Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, mediante el proceso específico de promoción interna para ingreso en el cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, y entregada por el Presidente del Tribunal, copia certificada de la lista de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en la base octava de la convocatoria, resuelve:
Hacer publica la relación de aprobados por orden de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, mediante el proceso específico de promoción interna, en las fases de oposición y concurso, que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los documentos que se señalan en la base novena de la convocatoria (apartados 9.1 y 9.2).
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la convocatoria).
La presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 20 de marzo de 2003.‒El Director General, Ángel Yuste Castillejo.
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