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Documento BOE-A-2003-6684

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se deja sin efecto el procedimiento para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y aldea del Rocío, sito en el término municipal de Almonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12828 a 12829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-6684

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone dejar sin efecto el procedimiento para la declaración, con la categoría de Sitio Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado Santuario y aldea del Rocío, en Almonte (Huelva).

A estos efectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 105.1 que «las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea, contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico». El artículo 90, en relación al artículo 87, del mismo texto legal permite la terminación del procedimiento administrativo mediante el desistimiento de todo interesado, posibilidad que el Tribunal Supremo viene extendiendo a la Administración Pública.

La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 1348/1973, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 1973, por el que se declaraba Paraje Pintoresco el Santuario de Nuestra Señora del Rocío y la zona que le rodea, en Almonte (Huelva), que pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por la Dirección General de Bienes Culturales, al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se dictó la Resolución de 17 de septiembre de 2001, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y aldea del Rocío, sito en el término municipal de Almonte (Huelva).

Dicha Resolución en su punto II de la Exposición de Motivos decía «se hace necesario establecer una delimitación provisional que determine los límites del área a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español».

El hecho de que durante la tramitación del procedimiento, para la declaración y delimitación de dicho bien como de Interés Cultural, se haya procedido por el Ayuntamiento de Almonte a la revisión del planeamiento vigente que puede afectar la zona delimitada, así como las conclusiones de la documentación técnica que, una vez elaborada, recomienda una nueva delimitación hacen aconsejable dejar sin efecto el procedimiento incoado, a fin de evitar perjuicios innecesarios y situaciones de inseguridad jurídica a todos administrados que puedan verse afectados con la declaración en los términos en que se proponía. No obstante, dicho bien no queda desprotegido al estar vigente su declaración como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Dejar sin efecto la Resolución de 17 de septiembre de 2001, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y aldea del Rocío, sito en el término municipal de Almonte (Huelva).

Segundo.

Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Almonte (Huelva), haciéndole saber que la Aldea y el Santuario del Rocío siguen protegidos, como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.

Dar traslado de la presente resolución al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de dichos bienes.

Cuarto.

Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, según establecen los artículos 114 y 115 en relación al 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 10 de marzo de 2003.–El Director general, Julián Martínez García.

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