De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3, 311.1), 3) y 4), 316.2 y 329.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en las bases de la convocatoria aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de mayo de 2001, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de marzo de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:
Nombrar Magistrados a los aspirantes aprobados en la modalidad de concurso, entre juristas de reconocida competencia, convocado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de mayo de 2001, relacionados en el Anexo I que se incorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo, los que se incorporarán al escalafón de la Carrera Judicial, inmediatamente a continuación del último Magistrado que hubiere accedido a la categoría, destinándoles a las plazas que figuran en dicho Anexo, de las que tomarán posesión dentro del plazo legalmente establecido.
En su virtud vengo en nombrar Magistrados a los aspirantes siguientes, destinándoles a las plazas que también se relaciona.
Uno. Don José Vicente Alvariño Alejandro, pasará a desempeñar la plaza de Juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona, mientras sus titulares don José María Macías Castaño y don Pedro Antonio Más Cladera, se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Dos. Don Francisco Pleite Guadamillas, pasará a desempeñar la plaza de Juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca.
Tres. Don Jesús Mozo Amo, pasará a desempeñar la plaza de Juez de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel.
Los Magistrados a que se refiere el presente Real Decreto se presentarán a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa prestación del preceptivo juramento o promesa y aquellos que estuvieran comprendidos en los artículos 389 y 390.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberán optar en el plazo de ocho días, a partir de dicha publicación, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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