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Documento BOE-A-2003-6770

Resolución de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Innovación Educativa 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12911 a 12914 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6770

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la innovación educativa, al introducir novedades y renovar la práctica docente, constituye un elemento que favorece la mejora de la calidad de la enseñanza, y por ello el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte potencia iniciativas y experiencias encaminadas a promover la realización de actividades innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten.

Una cuestión de especial importancia es el incremento de la movilidad migratoria que está haciendo surgir una elevada diversidad social y cultural, así como la aparición de nuevas necesidades en nuestro sistema educativo que hay que abordar con carácter inmediato: el desarraigo social y escolar, la barrera idiomática inicial, el desfase entre conocimientos previos, la convivencia entre patrones culturales diferentes, etc.

En este sentido, serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los trabajos de innovación que aporten experiencias educativas que den respuesta a la educación intercultural, prevención de actitudes racistas y xenófobas, intolerancia y violencia en los centros educativos. Se valorarán positivamente aquellos trabajos que aporten experiencias educativas, pautas de acción, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y organizativas del centro y todo aquello que contribuya a la integración de estos alumnos en los currículos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, como también los temas denominados transversales que forman parte de los mismos.

Con esta convocatoria se lleva a cabo una labor coordinada entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al integrar en su jurado como vocales a representantes de dos Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por un procedimiento basado en el orden alfabético.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional.

Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar al profesorado impulsando su implicación en la innovación educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero de 2001 de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto convocar, los Premios Nacionales a la Innovación Educativa para el año 2003, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.

La convocatoria tiene como objeto premiar trabajos de innovación realizados durante los últimos tres años y que tengan una aplicación práctica en los centros educativos y contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Segunda.

Podrán participar en la presente convocatoria los profesores y los profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos y privados, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia innovadora que se presenta a concurso. Se valorarán especialmente los trabajos de innovación realizados en equipo.

Tercera.

Serán objeto de atención preferente los trabajos vinculados a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos inmigrantes y a la diversidad de género, educación y promoción de la salud, educación ambiental, enseñanza de materias instrumentales y fomento de la lectura.

Cuarta.

Los trabajos serán originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada, así como tesis doctorales para las cuales existe una convocatoria específica.

Quinta.

Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1) sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar de una traducción al castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Sexta.

El plazo para la presentación de los trabajos será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.

Junto con el trabajo deberán entregarse los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor o representante, en su caso, de los autores de la experiencia, según figura en el anexo de esta Resolución.

b) Certificación del Director del centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que los participantes (especificar nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos) prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia (especificar curso/s académico/s) En el supuesto de que uno de los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado (especificar el título del mismo) no ha sido premiado o publicado con anterioridad.

d) Resumen de la experiencia, por triplicado, con una extensión aproximada de 500 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la innovación realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográfica más relevantes y, se indicará la fecha de comienzo y de finalización de la experiencia), y que sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos artículos serán publicados en un libro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual los autores premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se especifica en la siguiente dirección del portal del CIDE: www.mec.es/cide/convocatorias/premios.

Octava.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.

Los Premios contarán con una dotación máxima de cuarenta mil euros (40.000 €) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 12.000 €.

Dos segundos premios de 6.000 € cada uno.

Cuatro terceros premios de 4.000 € cada uno.

Décima.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas, sin dotación económica, a juicio del Jurado.

Undécima.

Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado. Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria

Duodécima.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia e interés en relación con los aspectos más vinculados a las bases de esta convocatoria.

b) Carácter innovador por su contenido, metodología o posibilidad de puesta en práctica.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, planificación de la innovación o mejora, etc).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc).

Decimotercera.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado, propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Decimocuarta.

Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados, serán destruidos.

Decimoquinta.

Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los interesados.

Decimosexta.

Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y R.D. 27/2003 de 10 de enero por el que se modifica el Reglamento, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados de acuerdo con el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.

Decimoséptima.

El pago de los premios se realizará a través del Tesoro Público por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asiganadas, siendo requisito previo e indispensable por parte de los autores presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir el premio concedido.

Decimoctava.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Decimonovena.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Vigésima.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de febrero de 2003.‒El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

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