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Documento BOE-A-2003-6773

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12916 a 12918 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6773

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 2003.‒El Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 4 de noviembre de 2002

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el Excmo. Señor Don José Antonio Valles Muñoz, Consejero de Bienestar Social y Sanidad nombrado por Decreto de Presidencia núm. 60 de 27 de septiembre de 2002, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.ª de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia 1385/1997, de 29 de agosto.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 21.793.830 €.

Séptimo.

Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. de 27 de marzo de 2002).

Décimo.

Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos (108.969,15 €) como participación en la financiación de los programas de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2002, aporta la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos (108.969,15 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. de 27 de marzo de 2002).

Sexta.

La Ciudad de Melilla deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Melilla, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

‒ Fecha de puesta en marcha.

‒ Información económica.

‒ Actividades realizadas.

‒ Recursos utilizados.

‒ Sectores atendidos.

‒ Resultados obtenidos.

‒ Datos estadísticos.

‒ Dificultades y propuestas.

‒ Valoración del programa.

En el supuesto de que la Ciudad de Melilla no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora General de Bienestar Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Bienestar Social y Sanidad, (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Melilla), José Antonio Valles Muñoz.

ANEXO
Aportación de la ciudad de Melilla y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2002

A) SERVICIOS DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES (CERO TRES AÑOS)

1) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Guardería Infantil «Virgen de la Victoria», de Melilla, financiada de 1999 a 2001, ambos inclusive.  
Aportación Ciudad de Melilla. 74.612,73 €
Aportación M.T.A.S. 74.612,73 €
2) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil «San Francisco», de Melilla, financiada en 2000 y 2001.  
Aportación Ciudad de Melilla. 34.356,42 €
Aportación M.T.A.S. 34.356,42 €
 Total aportación Ciudad de Melilla. 108.969,15 €
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 108.969,15 €

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