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Documento BOE-A-2003-6781

Orden APA/750/2003, de 25 de marzo, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12937 a 12939 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6781

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de prórroga de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Comisión Nacional de Seguimiento del contrato tipo de compraventa de forraje con destino a su transformación, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Organismo de Intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2003/2004, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la prórroga de homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, para la campaña 2003/2004

Contrato número..................

En.......... a.......... de.......... de 200..........

De una parte, como vendedor, don.............................................., con DNI número................................, actuando (1) en nombre propio o como........................., de la entidad denominada........................., con CIF número........................., y domiciliada en........................., calle.............................................., número.......................

Y de otra parte, como comprador, don........................................., con CIF número........................., con domicilio en........................., provincia de............................................., representada en este acto por don...................., con DNI/NIF número....................

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

OBJETO

La compraventa de producción de..........., procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la «PAC» número............................... (en el caso que se haya realizado) (2), (6).

Parcelas agrícolas   Referencia catastral (3)     Año vegetativo
Número de orden Superficie sembrada Provincia Término municipal Régimen explotación (5) Polígono número Parcela número

Subparcela

número

Superficie

(has. A)

Total

(ha)

(4)

En la parc, catastral

                   

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas, así como la modalidad en el cuadro siguiente.

Cantidades características y condiciones Modalidad
De superficie De cantidad
Superficie total contratada (hectáreas).    
Cortes contratados.    
Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12 por 100    
Precio a pagar en euros/hectárea.    
Precio a pagar en euros/kilogramo, referido hasta el 12 por 100 de humedad.    
Calidad.    
Recolección y transporte por cuenta de.    
Fecha de pago. Para cantidad: Como máximo el último día del mes siguiente al de la entrega. Para superficie: Como máximo el día 31 de diciembre del año en curso.    
Forma de pago.    

Observaciones........................................................................

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

El comprador El vendedor

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto.

(2) En el caso de que las parcelas estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

(6) En caso de no existir subparcela poner 000.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los Órganos Gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas individuales.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.

Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro final «Objeto del contrato», del anverso de este contrato.

Los precios se modularan en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones: - Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata. - Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata. - Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata. El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido máximo de humedad del 12%, aplicando la fórmula siguiente: Peso al 12% = Peso tal cual x (100 - humedad / 88).

Para una mejor información a las partes contratantes mejor conocimiento de las condiciones de mercado lo que debe de repercutir en una mayor transparencia del mismo, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones industriales y cooperativas que están integradas en la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles, basándose en el análisis de la evolución anual de los costes de cultivo y de los precios de mercado de los productos transformados, estiman que el nivel de precios de compraventa de los forrajes con destino a su transformación para la campaña 03/04, deben variarse en un % con respecto al nivel de precios de la campaña 02/03 en todas sus modalidades de contratación.

Cuarta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el importe en Euros resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse, en su caso, la Entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, los documentos acreditativos del pago que se generan en el proceso administrativo necesario para la percepción de ayudas a la producción que establezca la U.E.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.

Por ambas partes se pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador -de mutuo acuerdo con el vendedor- descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias

entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE del 10) reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, (BOE del 12) por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Sus gastos de funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,04 Euros, por tonelada que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a razón de. 0,02 Euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma.

Octava. Arbitraje.

En el caso de que por la Comisión Nacional de Seguimiento no se lograra una solución al conflicto plateado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado reglamentariamente en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, en el cual el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador El vendedor

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