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Documento BOE-A-2003-6791

Orden CTE/752/2003, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12958 a 13031 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-6791

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actuaciones y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se sitúan modalidades de participación que incluyen acciones que pretenden la transferencia de los resultados de actuaciones de I+D en los sectores públicos y privados sin ánimo de lucro a los sectores empresariales. La presente Orden pretende promover acciones en la modalidad de apoyo a la función de intermediación mediante la concesión de ayudas a aquellas unidades de interfaz del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa que hayan sido reconocidas y registradas como Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación según la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996 reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.

En este marco general y en base a la experiencia y evolución experimentada por las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación durante el periodo de vigencia de la anterior convocatoria de concesión de ayudas de 26 de febrero de 1996, la presente Orden pretende asimismo apoyar la consolidación de estas Oficinas, así como reforzar el papel de las mismas como estructuras del Plan Nacional de I+D+I que apoyan y facilitan la consecución de objetivos que éste pretende desarrollar y priorizar. En este sentido, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación podrán participar en el Programa de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo que les permitirá incorporar técnicos para la puesta en marcha de sus planes de actuación.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Dado que la realización de las acciones reseñadas en esta Orden contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones de apoyo a la función de intermediación en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Innovación y Transferencia de Tecnología, así como de apoyo a otras actuaciones conducentes al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

2. Se consideran financiables, al objeto de la presente Orden, todas aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Estimular y promover la investigación y el desarrollo tecnológico con cooperación empresarial a nivel regional, nacional e internacional.

b) Impulsar la transferencia tecnológica de la propiedad intelectual.

c) Promover y posibilitar la creación de empresas de base tecnológica, prestando servicios especializados de información, asesoramiento y asistencia.

d) Licenciar y transferir tecnologías de valor añadido para el sector empresarial.

e) Proporcionar servicios de información y otros servicios e instrumentos de apoyo que faciliten la interacción de los centros y grupos de investigación con las empresas.

f) Promover la creación de sistemas eficientes de comunicación y enlace que proporcionen flujos de conocimiento y de información de valor añadido para las empresas, los investigadores, los gobiernos y la sociedad en general.

g) Captar informaciones, oportunidades tecnológicas y mejores prácticas localizados en cualquier parte del mundo y difundirlas en el Sistema Español de Innovación.

h) Aumentar la capacidad de absorción y de innovación de las empresas, promoviendo la puesta en marcha de servicios de formación, movilidad y otros servicios especializados vinculados a la tecnología y la innovación.

i) Fomentar la creación de redes, plataformas, acuerdos, convenios y otras mecanismos de colaboración e interacción permanente, aumentando así el capital social de la entidad.

j) Facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades

disponibles en los centros de investigación.

k) Evaluar la oferta e identificar la demanda tecnológica.

l) Difundir, diseminar y promocionar en los sectores productivos las tecnologías y capacidades de los grupos y centros de investigación (acciones de marketing, promoción y difusión).

m) Mejorar la gestión interna y desarrollar nuevas capacidades y competencias e instrumentos para impulsar y facilitar los procesos de transferencia tecnológica.

n) Apoyar acciones de incorporación de promotores tecnológicos de apoyo directo y permanente a centros y grupos de investigación.

o) Implementar sistemas de gestión del conocimiento en los centros de I+D+I que faciliten una mejor explotación de los resultados de investigación.

p) Colaborar en la promoción, difusión y gestión de los programas nacionales e internacionales de investigación.

q) En general, cualquier otra acción que contribuya a potenciar la función de intermediación.

Para la consecución de los objetivos, la presente convocatoria pretende impulsar también todas aquellas actuaciones encaminadas a la creación de nuevas estructuras organizativas orientadas a la prestación de nuevos servicios, la mejora de la capacitación del personal, el trabajo en red, la generación de instrumentos de apoyo mutuo, la implantación de sistemas internos de calidad así como el establecimiento de indicadores de actividad y medidas de rendimiento en la gestión como elementos esenciales para su mejora continua y su auto-evaluación.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y otras unidades de interfaz, siempre que los referidos organismos estén reconocidos y registrados como Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) según la Orden Ministerial reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de 16 de febrero de 1996.

Tercero. Tipos de actuaciones subvencionables.

Los solicitantes podrán participar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Ayudas a planes de actuación ordinarios. En esta modalidad se apoyarán actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado primero punto 2.

b) Ayudas a planes de actuación coordinados. En esta modalidad se apoyarán actuaciones del tipo recogido en la modalidad anterior que se realicen de forma coordinada entre varias Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Se pretende con ello movilizar esfuerzos en líneas concretas cuyos objetivos difícilmente podrían plantearse en un contexto más restrictivo y donde la coordinación sea la pieza clave para su potenciación.

c) Ayudas a programas de formación. En esta modalidad se apoyarán actuaciones orientadas a la formación de personal, con el fin de alcanzar o mejorar su especialización en alguna de las áreas ligadas a los objetivos recogidos en el apartado primero punto 2.

d) Ayudas para actuaciones específicas que permitan aprovechar oportunidades no planificadas.

Cuarto. Duración de las actuaciones.

1. Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria en las modalidades a) y b) tendrán un periodo de ejecución de tres años. En casos debidamente justificados podrán tener una duración menor.

2. Las propuestas de actuaciones que se presenten a esta convocatoria en las modalidades c) y d) tendrán como máximo un periodo de ejecución de dos años.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estas actuaciones.

3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de la actuación o hasta el 50 por 100 de los costes totales. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de la actuación.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780, según la naturaleza de las ayudas y las correspondientes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias o aquellas en las que éstas pudieran transformarse. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Dado que la realización de estas actuaciones de I+D+I contribuyen al desarrollo regional, esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada actuación aprobada. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas actuaciones cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de las solicitudes presentadas a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos.

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación de personal contratado o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al plan de actuación durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico. Dicho personal participará bajo cualquier modalidad de contratación, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas de la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.

b) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento, contratación de servicios, promoción, material fungible, viajes y dietas, etc.

Costes indirectos.

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos.

3. En el presupuesto de las actuaciones presentadas a costes totales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos.

a) Costes de personal propio o contratado para la actuación a realizar. Los costes de personal podrán referirse a titulados superiores, titulados medios y personal técnico. El personal contratado lo estará bajo cualquier

modalidad de contratación, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas de la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.

b) Costes directos de ejecución: costes de amortización de equipamiento de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, costes ligados a la contratación de servicios y otros costes debidamente justificados (promoción, material fungible, viajes y dietas, etc.).

Costes indirectos.

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias un máximo del 30% de los costes directos totales concedidos.

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por el responsable de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización de la actuación en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de alguno de los tipos de actuación previstos en el apartado tercero. En función de su temática y de la naturaleza de la actuación, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otra modalidad. Asimismo, para planes de actuación coordinados, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir por el órgano instructor a planes de actuación individuales, con notificación a los solicitantes, que podrán, en su caso, desistir de la solicitud.

4. En el caso de planes de actuación coordinada figurará como coordinadora una de las entidades participantes. Las solicitudes de ayudas a programas de formación serán realizadas por una única entidad, independientemente de que en la misma participen otras entidades.

5. Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). La documentación, tanto la solicitud en si misma como la documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).

7. La solicitud deberá contener la siguiente información del solicitante y de la documentación que se acompaña:

a) Datos de identificación de la actuación y de las entidades participantes. Se indicará asimismo si se solicita que la actuación sea incluida en el Programa de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el objeto de incorporar técnicos a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

b) Memoria, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación o con parte de la misma.

c) Currículum vitae del director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

En el caso de actuaciones coordinadas se incluirá la información correspondiente a los apartados a) y c) para cada una de las entidades solicitantes.

8. Con el fin de facilitar la presentación, gestión y evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada podrá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

9. Con las salvedades indicadas en los puntos 10 y 11 a continuación, las entidades no podrán solicitar una ayuda para un plan de actuación ordinario en el caso en que hayan sido previamente beneficiarias de una ayuda de este tipo y resten más de 12 meses para finalizar su ejecución.

10. Las entidades podrán simultanear una ayuda a un plan de actuación ordinario con una ayuda a un plan de actuación coordinado.

11. Las entidades podrán simultanear ayudas en las modalidades de participación c) y d) recogidas en el apartado tercero con ayudas correspondientes al resto de las modalidades.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas por una Comisión de Selección designada al efecto por el Director General de Investigación. Dicha Comisión, en la que participará un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, incorporará representantes de los órganos implicados en la gestión de las actuaciones de apoyo a la transferencia de resultados de investigación y a la función de intermediación en el marco del Plan Nacional de I+D+I, así como a expertos en dichos ámbitos. Esta Comisión valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y elevará al Director General de Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

2. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos generales de la convocatoria.

b) Importancia para generar nuevas competencias y capacidades en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

c) Experiencia previa y capacidad de gestión de la OTRI para la que se solicita la subvención y, en su caso, del resto de las entidades participantes, para llevar a cabo las actividades previstas.

d) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

e) Cofinanciación de la entidad o entidades solicitantes, propia y de otras entidades públicas o privadas.

3. En el proceso de valoración y selección podrán recabarse de los solicitantes de las ayudas las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido de las propuestas.

4. La Comisión de Selección determinará, en cada caso, la financiación que se adjudicará a cada una de las actuaciones, así como los técnicos asignados del Programa de Personal Técnico de Apoyo. La Comisión podrá asignar un número de técnicos superior al solicitado si estima que parte del personal solicitado (apartados Sexto.2.a y Sexto.3.a) puede encuadrarse en el mencionado Programa.

5. Una vez valorada la solicitud, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre. La propuesta de la Comisión de Selección se notificará al solicitante, concediéndole un plazo de 15 días para que formule alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En caso de propuestas estimatorias se especificará la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para su ejecución, requiriéndole su aceptación expresa y, en su caso, la de las demás entidades participantes. Si no presenta alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en que hubiese delegado (Orden de 30 de noviembre de 2000), la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo se publicará la resolución en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. El pago de todas las anualidades excepto la última se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el caso de las demás anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del correspondiente informe de seguimiento recogido en el apartado decimotercero punto 2. El pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. El beneficiario podrá autorizar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimotercero. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actuaciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del seguimiento la Dirección General de Investigación solicitará un informe anual de seguimiento antes de finalizar cada anualidad y un informe final.

3. Los informes deberán ser presentados por el responsable de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Dirección General de Investigación cuando ésta lo solicite. En caso de los planes de actuación coordinados deberá presentar un informe de igual características cada una de las Oficinas participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).

4. A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de información complementaria y realizar las actuaciones que considere oportunas.

5. Los informes anuales de seguimiento incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha e irán acompañados de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en la que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados en la anualidad. Asimismo, en ellos se podrán plantear propuestas de modificación de los objetivos siempre que ello no implique financiación adicional. Será preceptivo que dichas propuestas de modificación sean aprobadas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación.

6. El informe final, que se elaborará una vez terminada la actuación, incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos relativos a la totalidad de la actuación y se acompañará de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, la totalidad de los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control presupuestario del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

7. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, a solicitud de ésta, en el plazo que la misma determine. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la actuación, el órgano concedente podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actuación deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), citando el número de referencia asignado a la actuación. En caso de que la actuación fuera cofinanciada con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la modificación en las condiciones iniciales de la concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero).

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimosexto. Régimen transitorio.

Las entidades que tengan una ayuda concedida correspondiente a la Resolución de 26 de febrero de 1996 (BOE de 7 de mayo) de tipo Plan de Actuación Base no podrán solicitar una ayuda para un plan de actuación ordinario a no ser que resten menos de 12 meses para su finalización.

Decimoséptimo. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 26 de febrero de 1996 (BOE de 7 de mayo) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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