Visto el expediente de indulto de don Moisés Giner Marco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de fecha 19 de julio de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 39.601 pesetas, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003,
Vengo en indultar a don Moisés Giner Marco, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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