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Documento BOE-A-2003-6924

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2003, páginas 13261 a 13265 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-6924

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Ciencia y Tecnología, Excmo. Sr. D. Josep Piqué i Camps, nombrado por Real Decreto 661/2002, de 9 de julio, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de otra parte, el Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya, Hble. Sr. D. Andreu Mas-Colell, cargo para el que fue nombrado por Decreto 124/2000, de 23 de abril, actuando en nombre y representación de esa Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalitat de Catalunya, han formalizado el 14 de marzo de 2003 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, que se incluye anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón

En Barcelona, a 14 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 678/2002, de 9 de julio, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Hble. Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Decreto 124/2000 de 23 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, incluyendo el desarrollo y potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento y que se concreta en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica 2000-2003.

Segundo.

Que la Generalidad de Cataluña debe promover la investigación en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y que, en este particular, desde 1992 viene realizando actuaciones en el ámbito de la luz de sincrotrón, habiendo incluido esta prioridad ya desde el I Plan de Recerca.

Tercero.

Que ambas Administraciones, como resultado de la colaboración que han venido desarrollando en diversos proyectos relacionados con la luz de sincrotrón desde 1995, firmaron con fecha 14 de marzo de 2002 un protocolo de intenciones para la construcción, equipamiento y explotación de un Laboratorio de Luz Sincrotrón. En dicho Protocolo se establece que la financiación del proyecto será asumida al 50% por ambas Administraciones.

Cuarto.

La cláusula tercera del citado protocolo establece que «los términos y las condiciones de dicha colaboración serán concretadas mediante un convenio de colaboración». A este respecto, se considera que el consorcio, a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la entidad jurídica adecuada para gestionar este proyecto de gran instalación.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto la creación del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón como instrumento de organización común para la gestión del presente Convenio, materializándose así las recíprocas relaciones de colaboración entre todas las Administraciones Públicas firmantes.

El citado Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo al presente Convenio.

Segunda. Fines del Consorcio.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y su objeto es la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón en la comarca del Vallès Occidental.

Tercera. Costes y financiación.

Uno. Los costes máximos de inversión y puesta en marcha del Laboratorio de Luz de Sincrotrón durante el periodo 2003-2008 se estiman en 163.877.788 euros corrientes.

La financiación de dichos costes se realizará con arreglo a la siguiente distribución (en E corrientes):

Años 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Total
MCYT 2.633.348 9.581.956 12.459.086 16.898.772 21.371.236 18.994.496 81.938.894
GdC 2.633.348 9.581.956 12.459.086 16.898.772 21.371.236 18.994.496 81.938.894
Total 5.266.696 19.163.912 24.918.172 33.797.544 42.742.472 37.988.992 163.877.788

La aportación de cada administración consorciada podrá efectuarse de cualquiera de las formas siguientes:

a) Transferencias de capital de los presupuestos respectivos. En el caso del Ministerio de Ciencia y Tecnología, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542m.741. En el caso de la Generalidad de Cataluña, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.741.2402.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos u otros recursos extrapresupuestarios.

Dos. Los costes de funcionamiento operativo a pleno rendimiento a partir de la entrada en servicio del sincrotrón se estiman en 14,056 millones de € anuales. Para el caso de que una parte de dichos costes de funcionamiento no quedara cubierta con los ingresos derivados de la prestación de servicios u otros ingresos operativos, ésta se financiará por las entidades consorciadas en la forma que se establezca en una addenda al presente Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por tres representantes de la Generalidad de Cataluña, y tres representantes de la Administración del Estado, uno de los cuales representará a la Delegación del Gobierno en Cataluña, que serán nombrados por las partes una vez firmado el Convenio.

Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del Convenio, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Quinta. Modificación del Convenio.

La cláusula tercera del presente Convenio, en cuanto a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificada por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El Convenio se formaliza por tiempo indefinido y mientras dure la necesidad de gestionar la organización común a constituir.

No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una parte, por incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.

El presente convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, en catalán y en castellano, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.‒Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología.‒Andreu Mas-Colell, Conseller d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació.

ANEXO
Estatutos del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la Vía Layetana, 28.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

d) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

8.1 El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio; está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, seguidamente, por el titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Vocales:

Cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña nombrados por su gobierno.

d) El Presidente de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

8.2 Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

8.3 Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

8.4 Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

8.5 En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.

8.6 Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, a título enunciativo y no limitativo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en su caso, instar la creación de una persona jurídica, con la modalidad más adecuada en derecho para el cumplimiento de sus fines.

f) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

g) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.

h) Nombrar y separar al Presidente de la Comisión Ejecutiva y, a propuesta de éste, al Director, y asimismo fijar las retribuciones que hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos.

i) Aprobar los límites máximos de las operaciones de endeudamiento.

j) Proponer la modificación de los Estatutos.

k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

l) Determinar los supuestos en que será necesaria la autorización previa del Consejo Rector para contratar obras, servicios y suministros y autorizar la contratación en esos supuestos.

m) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

10.1 El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Director del Consorcio asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector. Asimismo, podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

10.2 Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

10.3 Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 11. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

12.1 La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será nombrado por el Consejo Rector, con el acuerdo previo de las Administraciones consorciadas, por un periodo de cuatro años renovables.

b) Vocales:

Dos de los representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Consejo Rector.

Dos de los representantes del Departament de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña en el Consejo Rector.

Estos vocales serán designados por los titulares del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, respectivamente.

c) El Director del Consorcio con voz pero sin voto.

d) Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

12.2 A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

12.3 La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.

b) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.

c) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento.

d) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

f) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

15.1 Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:

a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la dirección y contratación del personal y la supervisión de la actuación del Director en el ejercicio de las funciones.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.

j) Aprobar y contratar los proyectos de obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

k) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten

l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector.

15.2 El Presidente de la Comisión Ejecutiva propondrá al Consejo Rector el nombramiento de un Director, al cual le podrán ser delegadas las competencias que se estimen convenientes por acuerdo de los órganos que estatutariamente las tengan atribuidas.

Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección científico-técnico, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 16. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 17. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley del Patrimonio del Estado o, en su caso, en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 18. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo 19. Control financiero.

19.1 Para su control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como a la restante normativa que le sea de aplicación.

19.2 Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

19.3 La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión y el inventario balance del ejercicio anterior, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

19.4 La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el Plan anual de actuación para el año siguiente; también le someterá la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente para su aprobación.

Artículo 20. Recursos humanos.

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todo caso, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal cedido por las administraciones consorciadas o por otras administraciones, de conformidad con la normativa de función pública que sea de aplicación a cada una de ellas.

CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo 21. Comisión Asesora Científica.

La Comisión Asesora Científica es el órgano consultivo del Consorcio. Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta paritaria de las Administraciones consorciadas por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por el Director del Consorcio.

Artículo 22. Comisión Asesora del Acelerador.

La Comisión Asesora del Acelerador es el órgano consultivo del Consorcio en relación con el acelerador y la producción de la luz de sincrotrón. Estará integrada por un máximo de ocho y un mínimo de seis personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio; especialmente podrán formar parte de esta comisión los representantes de laboratorios homólogos de ámbito europeo o internacional.

Sus miembros serán nombrados, a propuesta paritaria de las Administraciones consorciadas por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora del Acelerador serán presididas por el Director del Consorcio.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación de las Administraciones consorciadas.

Artículo 24. Separación.

24.1 En el caso de que formasen parte del Consorcio tres o más entidades y una de ellas resolviera su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas.

24.2 La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el Consorcio, que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 25. Disolución del Consorcio.

25.1 El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

25.2 En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO DE LUZ DE SINCROTRÓN

Reunidos en Barcelona, el día 14 de marzo de 2003.

De una parte el Excmo. Sr. Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 678/2002, de 9 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el Hble. Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Decreto 124/2000 de 23 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Teniendo en cuenta:

1. El Protocolo de Intenciones de 14 de marzo de 2002, firmado entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la construcción, equipamiento y explotación de un Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en fecha 14 de marzo de 2003, en relación al Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

3. El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, adoptado en fecha 10 de diciembre de 2002, en relación al Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

4. El convenio de colaboración firmado el día 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

ACUERDAN:

Que, por el presente documento, queda constituido el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Excmo. Sr. D. Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología.

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