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Documento BOE-A-2003-6936

Orden PRE/773/2003, de 31 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 27 de febrero de 2003, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13300 a 13301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-6936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/31/pre773

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 27 de febrero de 2003, un Acuerdo, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 31 de marzo de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S.A.U. ha presentado ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación de las tarifas correspondientes a las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de Inteligencia de Red.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En virtud de lo anterior y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 27 de febrero de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximos, los precios para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de Inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Descripción de las facilidades

1.1 Carrusel de locuciones.

La facilidad permite que los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), puedan introducir en la plataforma de la Red Inteligente una serie de locuciones con una determinada probabilidad de escucha.

Cuando un usuario del servicio telefónico disponible al público realice una llamada a un número de Red Inteligente que disponga de esta facilidad, el sistema elegirá una locución de las introducidas por el abonado al servicio de inteligencia de red, según la probabilidad de escucha que éste le hubiera asignado, y se le reproducirá al usuario llamante.

1.2 Canal de Noticias.

La facilidad permite que los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), puedan introducir en la plataforma de la Red Inteligente una serie de locuciones con una determinada secuencia de escucha. El canal se compone de una Locución de Bienvenida, X locuciones de primer nivel o titulares, Y locuciones de segundo nivel dependientes de cada titular de primer nivel y una Locución de Despedida.

Cuando un usuario del servicio telefónico disponible al público realiza una llamada a un número de Red Inteligente que disponga de esta facilidad, escuchará de forma secuencial las locuciones de bienvenida, titulares y despedida. Si el usuario desea más información sobre un determinado titular tiene la opción de solicitarlo (durante la escucha del titular correspondiente) reproduciéndose las locuciones de segundo nivel asociadas.

1.3 Selección por Voz.

La facilidad permite a los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), asociar a las diferentes opciones de su menú de Selección Posterior una serie de palabras o frases cortas («comandos vocales»), que son reconocidos por el sistema, y que los usuarios del servicio telefónico disponible al publico que llamen a su número de Red Inteligente deberán pronunciar para elegir la opción correspondiente.

1.4 Mensajes Asíncronos.

La facilidad permite que los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), puedan almacenar y gestionar los mensajes de voz que deseen dejarles los usuarios del servicio telefónico disponible al público que llamen a sus números de Red Inteligente.

1.5 Nodo IVR.

La facilidad permite que los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), puedan definir diálogos estructurados, mediante los cuales los usuarios del servicio telefónico disponible al público que llamen a su número de Red Inteligente pueden interactuar con el sistema, pronunciando palabras (comandos vocales) que son reconocidas por el sistema.

En las facilidades descritas, el abonado al servicio de inteligencia de red introduce las locuciones en la plataforma de la Red Inteligente, en formato wav, a través de internet y, especifica dentro del Plan de Encaminamiento de llamadas de su número novecientos (900, 901 y/o 902) el lugar en el que los usuarios llamantes escucharán alguna de estas locuciones.

2. Tarifas de las nuevas facilidades

Las tarifas máximas de las nuevas facilidades, aplicables a los abonados a los servicios de inteligencia de red denominados «servicio de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y/o «servicio de número universal» (línea 902), son las siguientes:

 

Facilidad

Cuota de alta

(Euros)

Cuota de abono mensual

(Euros)

Precio por llamada recibida

(céntimos de euro)

Carrusel de Locuciones. 200 60
Canal de Noticias. 200 60 6,85
Selección por Voz. 46,28 18,63 6,85
Mensajes Asíncronos. 6,01 0,60
Nodo IVR. 400 60 20,55

La contratación de estas facilidades no afecta a los precios que los usuarios del servicio telefónico disponible al público deban abonar por llamadas efectuadas a los «servicios de cobro revertido automático» (línea 900), «servicio de llamada compartida» (línea 901) y «servicio de número universal» (línea 902).

Las modificaciones de las tarifas de estas facilidades, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.7 (servicios de inteligencia de red), del Anexo II de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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