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Documento BOE-A-2003-696

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Presidencia, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2002, sobre regulación de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1231 a 1233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2003-696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al igual que el artículo 18 de su antecesora Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, y en cuanto a los ficheros preexistentes a la publicación de la nueva Ley de protección de datos personales, su disposición adicional primera establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General, deberán adecuarse a la nueva Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

A fin de dar cumplimiento a los preceptos citados y para garantizar la máxima transparencia y seguridad en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que obran en los distintos ficheros de este Tribunal, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sobre ejecución de los acuerdos de otros órganos directivos del mismo, ha resuelto hacer público el siguiente Acuerdo del Pleno:

Primero.

Los ficheros automatizados comprensivos de datos de carácter personal que se llevan en este Tribunal de Cuentas, regulados por esta disposición de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.

Segundo.

Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas de seguridad que se indican para cada uno de ellos, con objeto de garantizar que los datos de carácter personal que se contengan en ellos se usen para las finalidades para las que fueron recogidos y que son las que se concretan en el citado anexo de este Acuerdo.

Tercero.

Los afectados por los ficheros automatizados mencionados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que, para cada fichero automatizado, se señala en el anexo de este Acuerdo.

Cuarto.

Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a las personas a quienes se comuniquen datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para que se comunican, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5, en relación con el artículo 4.2 de la citada Ley de Protección de Datos.

Quinto.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Excmos. Sres. Consejeros de Cuentas e Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO
Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas

Número 1: Fichero automatizado de personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Finalidad y uso:

Mejorar y agilizar la gestión del personal funcionario, eventual y laboral destinado en el Tribunal de Cuentas.

Se utilizará para la gestión del colectivo anteriormente citado, a través de la introducción, modificación y cancelación de datos relativos a los mismos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Tribunal de Cuentas o de otras Administraciones Públicas al servicio del Tribunal de Cuentas, así como el personal eventual y laboral destinado en el mismo.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán recogidos de los propios expedientes obrantes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales, a través de los propios interesados, mediante la actualización periódica de los datos personales y profesionales, o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa: Tomas de posesión, ceses, declaración de situaciones administrativas, etc.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de carácter personal incluidos en el mismo:

Se trata de un fichero automatizado instalado en un PC.

Estructura básica del fichero:

Ficheros de estructura DBF.

Tipos de datos:

Identificativos.

Personales.

Académicos.

Administrativos.

e) Cesiones de datos que se prevén:

A la Dirección General de la Función Pública, cuando se trate de funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas o de los pertenecientes a la Administración del Estado o a la Administración de la Seguridad Social o del personal laboral, a clases pasivas, al I.N.S.S., a Muface y a otras mutualidades de funcionarios.

f) Responsable:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Calle Fuencarral, número 81, de Madrid.

h) Medidas de seguridad y su nivel:

Al indicado fichero le serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y, más concretamente, las detalladas en sus artículos 15 y siguientes, relativas a su nivel medio, además de las establecidas en los preceptos anteriores para el nivel básico.

i) Disposiciones que amparan el fichero actualizado:

Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones de desarrollo.

Número 2: Fichero automatizado de la nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Finalidad y uso:

Contener los datos necesarios para la emisión periódica de la nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Ejecución mensual de los procesos informáticos necesarios para la emisión de la nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán los suministrados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Sistema informático gestionado mediante una base de datos relacional que contiene los siguientes tipos de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos económicos relativos a la nómina.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa.

Datos de domicilio.

De este fichero existen salvaguardias periódicas de seguridad sobre soporte informático.

e) Cesiones de datos que se prevén:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a la Administración de la Seguridad Social, a efectos de cotización Régimen General de la Seguridad Social.

A la Delegación de Hacienda (Clases Pasivas), a Muface y a otras mutualidades de funcionarios, en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente.

f) Responsable:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Subdirector Jefe del Servicio Central de Informática.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Calle Fuencarral, número 81, de Madrid.

h) Medidas de seguridad y su nivel:

Al indicado fichero le serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y, más concretamente, las detalladas en sus artículos 8 y siguientes, relativas a su nivel básico.

i) Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones de desarrollo.

Número 3: Fichero automatizado de control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Finalidad y uso:

Control horario de asistencia al trabajo.

Será utilizado para controlar la asistencia, puntualidad, incidencias, etc. del personal que presta sus servicios en el Tribunal de Cuentas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

De los expedientes obrantes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

La estructura del fichero es centralizada, incluyendo los datos de carácter identificativo y la Unidad de destino en el Tribunal de Cuentas, así como los horarios de fichaje de entrada y salida del centro de trabajo.

e) Cesiones que se prevén:

A los Departamentos de destino en el Tribunal de Cuentas.

f) Responsable:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Subdirector de Personal y Asuntos Generales.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Calle Fuencarral, número 81, de Madrid.

h) Medidas de seguridad y su nivel:

Al indicado fichero le serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y, más concretamente, las detalladas en sus artículos 8 y siguientes, relativas a su nivel básico.

i) Norma que creó el fichero automatizado:

Instrucción 1/1985, de 6 de noviembre, de la Comisión de Gobierno, sobre control de asistencia y permanencia del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Número 4: Fichero automatizado del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Tribunal de Cuentas

a) Finalidad y uso:

Agilizar la obtención de los datos recogidos en las historias clínicas.

Gestión de la salud del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Todo el personal funcionario, eventual o laboral, que, voluntariamente, se someta a reconocimiento médico o requiera asistencia médica.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Serán recogidos en el momento de la anamnesis.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Se trata de un fichero (aplicación MEDICAL V1.00) automatizado instalado en un PC.

Estructura básica del fichero:

Ficheros de estructura DBF.

Tipos de datos:

Historias clínicas.

e) Cesiones que se prevén:

Ninguna.

f) Responsable:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Jefa del Servicio de Prevención y Salud Laboral.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Calle Fuencarral, número 81, de Madrid.

h) Medidas de seguridad y su nivel:

Al indicado fichero le serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y, más concretamente, las detalladas en sus artículos 23 y siguientes, relativas a su nivel alto, además de las establecidas para los niveles básico y medio.

i) Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas generales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y las particulares del Tribunal de Cuentas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 10/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2003
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-19747).
  • SE AMPLIA el anexo, por Resolución de 23 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-412).
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal de Cuentas

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