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Documento BOE-A-2003-7062

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de compensación educativa, durante el curso escolar 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13421 a 13424 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7062

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Más adelante, cuando la mencionada Ley de Calidad de la Educación cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que «tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

También se afirma que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha regulado las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, señalando entre sus objetivos el impulso de la coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Asimismo señala entre sus actuaciones la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales.

En virtud de lo expuesto, con la experiencia de convocatorias anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

1. Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en el territorio nacional que desarrollen durante el curso 2003-2004 actividades de compensación socio-educativa cuyas actuaciones sean complementarias a las realizadas en los centros docentes que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Estas actuaciones tendrán como objetivo el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros, para hacer efectivo el acceso a la educación en igualdad de oportunidades.

2. Las ayudas irán destinadas a favorecer programas como los siguientes:

a) Programas de inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo de aquellos alumnos procedentes de otros países o necesitados, por cualquier otra razón, de apoyo o de atenciones compensadoras.

b) Programas de orientación y formación familiar.

c) Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

d) Programas socio-educativos de educación no formal.

e) Programas de orientación e inserción laboral.

f) Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de las comunidades educativas.

g) Programas de actividades extraescolares: Campamentos, colonias escolares, granjas escuela, deportes.

3. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro radicadas en España, que realicen programas de compensación educativa de las relacionadas en este apartado en colaboración con los centros educativos, ya sean de ámbito estatal o de varias comunidades autónomas.

Segundo.

1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 360.000,00 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.422J.480.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número mínimo de 10 alumnos por cada módulo en que pudiera estar constituido cada uno de los programas. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000,00 euros.

Tercero.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo, 17, tercera planta. 28071-Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de ser una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.

b) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal.

c) Copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, suscribe la solicitud.

d) Documento que acredite el poder de representación, inscrito en el registro de asociaciones.

En el supuesto de resultar beneficiario de ayuda, antes del pago, deberán acreditar que tienen sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda, y que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias.

Cuarto.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite (Art. 71 de la Ley 30/1992).

Quinto.

Antes del 1 de junio de 2003, las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas, deberán presentar en la misma dirección que figura en el pie del anexo-instancia, un Proyecto que responda a alguno o algunos de los programas relacionados en el apartado primero, número 2 de esta Resolución, que deberá ir acompañado de una Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, especificando las comunidades autónomas en que se actuará, las fechas concretas y los datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se llevarán a cabo los programas de compensación educativa objeto de la presente convocatoria.

Sexto.

1. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas, en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirán equipos de evaluación, cuyo número estará en función de las solicitudes recibidas.

2. Cada equipo de evaluación estará integrado por un máximo de cinco miembros designados por la citada Dirección General, entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas en educación.

3. Cada uno de los equipos de evaluación elaborará un informe sobre el programa o programas para los que se solicita la subvención. El informe tomará como base la documentación presentada y, en su caso, la información recabada tras la visita a las instalaciones donde se desarrollen los programas, así como la documentación existente a la que se haya tenido acceso, en el transcurso de la citada visita.

Séptimo.

Terminado el estudio de la documentación presentada la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de la subvención, previo el trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que será su Presidenta y cuatro vocales, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director General de Coordinación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

Octavo.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de viabilidad. Se tendrá en cuenta el número y la tipología del alumnado a que se dirige y el grado de concreción de las acciones a realizar.

b) Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con los centros educativos en materia de compensación educativa, justificada convenientemente.

c) Que las acciones programadas sean complementarias a las realizadas en centros educativos y los recursos solicitados se destinen a acciones de compensación en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero punto 2 de esta Resolución.

Noveno.

Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión o denegación de las solicitudes presentadas al Secretario de Estado de Educación y Universidades.

Décimo.

1. La concesión y denegación de subvenciones se efectuará mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.

Antes del 1 de septiembre de 2004, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

c) Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

d) Relación nominal y edades de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron y expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

Duodécimo.

La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos a los que se refieren los apartados primero, octavo y undécimo de la presente convocatoria, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, a través de los equipos de evaluación y en el momento en que lo estime conveniente, las acciones de asesoramiento, inspección o control que considere oportunas para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan, por lo que, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida a través de los equipos de evaluación constituidos, o por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto.

La documentación que entreguen las entidades solicitantes, estará disponible y podrá ser retirada después de publicada la resolución, durante los 30 días lectivos siguientes. Una vez cumplido ese plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados.

Decimoquinto.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otras Administraciones educativas, siempre que las mismas confluyan en los mismos ámbitos de actuación territorial, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición o en su caso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DURANTE EL CURSO 2003-2004

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