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Documento BOE-A-2003-7064

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13440 a 13441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (publicado en el BOE 17-8-2001) (Código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas Panificables y Sémolas en representación de las empresas y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003.‒La directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2003

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC.OO.: D. Carlos González.

U.G.T.: D. Sebastián Serena.

USO: D. Ángel Villaseñor.

Empresarios: D. Ramón Sánchez y D.a Natalia Gómez.

En Madrid, siendo las 12,00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2002, con un incremento salarial del 4,5% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2001, así como las Tablas Salariales provisionales del año 2003, con un incremento salarial del 2,5% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2002. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13,00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

ANEXO I

TABLA SALARIAL «A»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2002

Categoría

Salario base mensual

Euros

Plus Convenio mensual

Euros

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 720,45 82,54
Maestro Molinero. 662,41 82,00
Técnico de Laboratorio. 662,41 82,00
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 662,41 82,00
Jefe de Contabilidad. 662,41 82,00
Oficial Administrativo. 626,42 81,65
Viajantes, Vendedores y Compradores. 626,42 81,65
Auxiliar Administrativo. 590,37 81,30
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 20,20 81,42
Chófer, Mecánico y Electricista. 20,04 81,40
Limpiero, Carpintero y Albañil. 19,91 81,38
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 19,71 81,30
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 17,45 80,68
Repasador de sacos y personal limpieza. 17,45 80,68

El Chófer tendrá un plus de 3,73 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II

TABLA SALARIAL «B»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2002

Categoría

Salario base mensual

Euros

Plus Convenio mensual

Euros

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 832,38 95,35
Maestro Molinero. 765,33 94,73
Técnico de Laboratorio. 765,33 94,73
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 765,33 94,73
Jefe de Contabilidad. 765,33 94,73
Oficial Administrativo. 723,74 94,35
Viajantes, Vendedores y Compradores. 723,74 94,35
Auxiliar Administrativo. 682,08 93,93
Aspirante menor de dieciocho años. 584,49 93,04
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 23,34 94,08
Chófer, Mecánico y Electricista. 23,15 94,05
Limpiero, Carpintero y Albañil. 23,01 94,03
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 22,78 93,93
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 20,15 93,21
Repasador de sacos y personal limpieza. 20,15 93,21

El Chófer tendrá un plus de 4,31 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2003

Categoría

Salario base mensual

Euros

Plus Convenio mensual

Euros

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 738,46 84,60
Maestro Molinero. 678,97 84,05
Técnico de Laboratorio. 678,97 84,05
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 678,97 84,05
Jefe de Contabilidad. 678,97 84,05
Oficial Administrativo. 642,08 83,69
Viajantes, Vendedores y Compradores. 642,08 83,69
Auxiliar Administrativo. 605,13 83,33
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 20,71 83,46
Chófer, Mecánico y Electricista. 20,54 83,44
Limpiero, Carpintero y Albañil. 20,41 83,41
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 20,20 83,33
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 17,89 82,70
Repasador de sacos y personal limpieza. 17,89 82,70

El Chófer tendrá un plus de 3,82 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II

TABLA SALARIAL «B»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2003

Categoría

Salario base mensual

Euros

Plus Convenio mensual

Euros

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 853,19 97,73
Maestro Molinero. 784,46 97,10
Técnico de Laboratorio. 784,46 97,10
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 784,46 97,10
Jefe de Contabilidad. 784,46 97,10
Oficial Administrativo. 741,83 96,71
Viajantes, Vendedores y Compradores. 741,83 96,71
Auxiliar Administrativo. 699,13 96,28
Aspirante menor de dieciocho años. 599,10 95,37
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 23,92 96,43
Chófer, Mecánico y Electricista. 23,73 96,40
Limpiero, Carpintero y Albañil. 23,59 96,38
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 23,35 96,28
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 20,65 95,54
Repasador de sacos y personal limpieza. 20,65 95,54

El Chófer tendrá un plus de 4,42 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2003
  • Fecha de publicación: 07/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-16103).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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