La Comisión de Reclamaciones de la Universidad Complutense, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 43 de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha examinado, en su reunión del día 12 de febrero de 2003, la reclamación interpuesta por D. Ramón Peralta Martínez, contra la propuesta formulada por la Comisión que ha juzgado el Concurso para la provisión de una plaza de Titular de Universidad, adscrita al área de conocimiento «Derecho Constitucional», y al Departamento de igual denominación, convocado por Resolución Rectoral de fecha 25 de mayo de 2001 (B.O.E. de 14 de junio), resolviendo estimar la reclamación y, en su virtud, no ratificar la propuesta de provisión formulada por la Comisión evaluadora y acordando la no provisión de plaza.
En consecuencia, este Rectorado ejercitando las potestades que le atribuyen los artículos 18 de la precitada Ley Orgánica de Reforma Universitaria y 80 del Real Decreto 1555/91, de 11 de Octubre (BOE de 4 de noviembre), por la que se publican los Estatutos de la Universidad Complutense, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Reclamaciones, ha resuelto declarar la no provisión de la plaza descrita.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, 13 de marzo de 2003.‒El Rector, Rafael Puyol Antolín.
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