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Documento BOE-A-2003-7228

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas a corporaciones locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13598 a 13601 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7228

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de

formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar

o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o

profesional.

Asimismo, el artículo 52.6, permite establecer convenios de

colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido

desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el

establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones

Locales.

Por otra parte el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, regula

las ayudas y subvenciones públicas y el Real Decreto 2225/1993 de 17

de diciembre (B.O.E. del 30) aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva

destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo

de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad

presencial como a distancia, durante el curso 2003/2004.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación

básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a

la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación

para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra

en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención

educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar

con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas

conducentes a titulaciones oficiales.

b.2. Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en

lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos

de pleno derecho.

b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,

que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones

familiares de maltrato o violencia doméstica.

b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.

Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es

de 36.270 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.422K.461 del

Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función

de la acción formativa propuesta y de las características de la población

destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de

alumnos mínimo de 20.

Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente

convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el

Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente o en

cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de quince días naturales desde el

siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los Anexos II y III

debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los

solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al

corriente, en el momento del pago, en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, en ese momento, deberán tener sus datos bancarios dados

de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes

examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno

de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados

concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen

los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran,

se les tendrán por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más

trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de

Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes

presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden

de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá

a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa de acuerdo con la ficha resumen del Anexo IV.

Quinto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa se procederá a elaborar

la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas,

previo el preceptivo informe de audiencia a los interesados, según dispone

el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta

propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por

los siguientes miembros:

- El Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

- El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá

al Presidente en caso de ausencia.

- Un representante de la Federación Española de Municipios y

Provincias.

- Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General

de Acción Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

- La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la

vida, que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz y voto.

Sexto.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de

beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la

Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que

contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo

o parte del próximo curso escolar.

3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado

en Educación Secundaria y/o cursos de Inserción Laboral.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de

español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación

general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes

previstos, indicando DNI y domicilio, con detalle de edades, situación

laboral y nivel educativo.

En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse

la nacionalidad de origen.

Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública

o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente

Resolución.

Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión

anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión

o denegación de las solicitudes presentadas.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por

Resolución motivada del Secretario de Estado de Educación y

Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta

de resolución, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo

exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de

reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión.

Décimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la

legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la

correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio

del año 2004, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese

que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda,

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la

iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo

de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones

Provinciales a la Subdirección General de Formación Profesional, acompañada

de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación,

en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en las fechas

señaladas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la

exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la

subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se

pueda concurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley

General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a

someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano

concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entidades

públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión,

el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora

desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (O.M.

de 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

ANEXO I

Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

en su calidad de (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expone: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan

ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el

marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en

su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una ayuda de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros que significa

el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por 100 del presupuesto de gastos del programa de

la actividad solicitada para el curso 2003/2004.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2003.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones,

cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II: (Ver imagen página 13600)

ANEXO III

Nombre del Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad

solicitante

Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Gastos de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otros gastos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total aportación por parte de la institución solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aportación de otras instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y sello del representante del Ayuntamiento.

ANEXO IV: (Ver imagen página 13601)

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