La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de
formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar
o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o
profesional.
El artículo 52.6 de esta Ley contempla la posibilidad de que las
Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas,
dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar
programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas
adultas.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,
y el Real Decreto 1115/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente
cons
tituidas, radicadas en el territorio de Ceuta y Melilla o en cualquier país
extranjero, siempre que la población atendida sea española, y que
pretendan desarrollar durante el curso 2003/2004 actividades de educación
de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.
Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación
básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a
la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación
para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes colectivos:
a) Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad
activa.
b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:
b.1) Personas adultas sin formación básica que precisen atención
educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar
con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas
conducentes a titulaciones oficiales.
b.2) Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en
lengua castellana para poder participar en la sociedad española como
ciudadanos de pleno derecho.
b.3) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,
que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones
familiares de maltrato o violencia doméstica.
b.4) Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.
Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es
de 13.394 euros.
2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.422K.480.01
del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto
presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para
las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo
de 20 por cada módulo.
Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el
Anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla en que
radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente
Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a un país extranjero,
pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la
solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre
abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de que éste proceda a su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales
desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla
en los anexos I.2 y I.3.
3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior,
deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica
propia, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar
beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en
el momento del pago.
En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos,
deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del
Ministerio de Hacienda.
- Acreditación de haber efectuado la justificación de cuentas de las
subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa
presupuestario en ejercicios anteriores.
Asimismo en el momento del pago, en su caso, deberán tener sus datos
bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio
de Hacienda.
Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes
examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno
de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados
concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran,
se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más
trámite.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de
Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes
presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden
de prioridad, conforme a lo establecido en el punto noveno.
3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá
a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa de acuerdo con la ficha resumen del Anexo II.
En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social
en un país extranjero, los trámites a que se refieren los anteriores
subapartados serán llevados a cabo por la Subdirección General de Formación
Profesional. Estas solicitudes deberán presentarse acompañadas de un
informe del Consejero de Educación o Cónsul español en el país
correspondiente.
Quinto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar
la propuesta de concesión o denegación de ayudas, previo el preceptivo
trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada
a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa que actuará como Presidente.
- El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá
al Presidente en caso de ausencia.
- Un inspector de educación designado por la Subdirección General
de Acción Educativa.
- Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
- La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la Vida
que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.
Sexto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los grupos sociales
relacionados en el apartado primero.
2. Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de
viabilidad.
3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los
últimos años con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia
de educación de adultos.
4. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos
públicos del Plan Provincial, compensándolo en aquellas zonas o colectivos
con mayor necesidad formativa.
Será obligatorio presentar una breve memoria del proyecto a desarrollar
y/o enseñanzas a impartir así como la relación nominal de participantes
previstos indicando D.N.I., domicilio, edades, situación laboral y nivel
educativo.
Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión
anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de
concesión, denegación o exclusión de las solicitudes presentadas.
Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por
Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no
pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del
procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el
Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un
mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo
anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo
de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una
garantía equivalente al 10% del importe de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25) que aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos
en el mismo para dichas garantías.
Décimo.-Antes del 30 de junio del año 2004 las entidades beneficiarias
de la subvención deberán aportar la siguiente documentación:
- Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida
la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
- Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una
descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar
concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las
mismas con los justificantes de gastos que se aporten.
Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá
especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en
relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.
- Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas,
recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán
corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.
- Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la
iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo
de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.
Dicha documentación deberá ser presentada por las entidades
beneficiarias, excepto las que tengan sede en el extranjero, ante las respectivas
Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección
General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,
junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en
el que se evalúen las acciones realizadas.
Las entidades beneficiarias que tengan sede en el extranjero la
presentarán directamente ante la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en la fecha
establecida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la
exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a
someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Decimotercero.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (O.M.
de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO I.1
Solicitud de subvencion para actividades de educación de personas
adultas
1. Datos de la entidad solicitante:
Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tfno.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.P. Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Datos del/la representante legal:
Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.P. Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Subvención solicitada:
Denominación de las acciones formativas para las que solicita
subvención:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los
requisitos de la convocatoria.
5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria,
facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.
6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2003.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXO I.2
Nombre de la entidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . País: . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Valoración costes totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Cuantía de la subvención solicitada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porcentaje de su presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. cuota los beneficiarios? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Especifíquese . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. otro tipo de financiación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cantidad de euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
qué tipo de actuación la recibe? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre de la institución/instituciones que financian dicha acción y
aportación de las mismas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado:
5.1 Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.2 Gastos de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.3 Material fungible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.4 otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado con la
actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 13605 y 13606)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid