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Documento BOE-A-2003-7242

Resolucion de 25 de marzo de 2003, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13649 a 13651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7242

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado n.º 70, de 22 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de Diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y las especificaciones de los programas objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

Se continúa contemplando en esta convocatoria con carácter excepcional y a efectos de conseguir una mayor normalización e integración socio familiar, la posibilidad de la realización de viajes de grupos familiares en los que los discapacitados menores de 16 años puedan ir acompañados de sus padres, tutores o guardadores de hecho.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado n.º 70, de 22 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Tercero.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto.

Se establecen los programas dirigidos a personas con discapacidad que pueden ser subvencionados y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 31.31.487.7.9 consignado en el presupuesto del IMSERSO, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria:

1. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.

2. Programa de intercambio turístico cultural internacional.

3. Programa de termalismo.

Quinto.

Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de todos los programas son los siguientes:

1. Condiciones de desarrollo:

Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable que puede ser contratado bien por la entidad subvencionada o bien por la ejecutante.

Monitores: Son las personas que actúan en colaboración con el coordinador responsable en funciones de coordinación del grupo y ordenación de la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del programa.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria de los beneficiarios que lo requieran. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.

2. Requisitos comunes:

Que en el programa participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna asociación o centro.

Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de quince días Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea la participación en actividades culturales o en eventos extraordinarios.

Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares adecuados al grupo y que los turnos de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos característicos de este objetivo y con la finalidad de conocer parques nacionales o parajes de interés natural.

Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en número adecuado al conjunto de personas con discapacidad participante y al tipo de discapacidad.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los beneficiarios como por sus acompañantes, no así por el coordinador ni los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100 del coste real plaza resultante de los gastos considerados subvencionables del turno de que se trate.

Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad socioeconómica, grado de discapacidad, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.

Pueden asistir con carácter excepcional los hijos de los beneficiarios, menores de dieciséis años, siempre que se justifique la imposibilidad de participar en el programa sin mantener a los hijos en su compañía.

Asimismo y con carácter excepcional podrán ser beneficiarios los discapacitados menores de 16 años siempre y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.

Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores o guardadores para realizar el viaje.

Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un turno, no financiándose su participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes asociaciones.

Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con las coberturas señaladas, con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión, y con antelación de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social. Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa y la procedencia territorial de los participantes.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada para las actividades o gastos complementarios a desarrollar en cada turno. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas ala misma.

h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que persistiendo la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Séptimo.

Se aprueba el logotipo que identifica el origen de la subvención que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II.

Madrid, 25 de marzo de 2003.‒El Director General, Antonio Lis Darder.

ANEXO I
Primero. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.

El programa tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa que conlleva para la entidad subvencionada, y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 8 por 100 del total concedido.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza, así como los mas normalizados, realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno adecuado al objetivo normalizador del programa.

Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia mental media, severa o profunda y al menos el 90 por 100 de los beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía superior al 50 por 100 para los turnos de vacaciones y culturales y superior al 40 por 100 páralos de naturaleza.

Segundo. Programa de intercambio turístico cultural internacional.

El programa tiene por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales, por medio de intercambios con grupos de personas discapacitadas residentes en otros países.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos de transporte al país de destino y de regreso, póliza de seguros y coste del coordinador responsable del grupo de españoles que se desplacen al país europeo objeto del intercambio. A su vez, los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable designado por la organización española, y los derivados de las visitas/circuito cultural del grupo de participantes procedentes de Europa en España con los que se efectúe el intercambio. Todo ello en las cuantías máximas que se determinen en la Resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable designado por la organización europea y visitas/circuito cultural ocasionados por el grupo de españoles que se desplacen al país europeo de destino, serán por cuenta de la organización no gubernamental con la que se efectúa el intercambio cultural.

Asimismo la subvención comprende gastos de gestión y administración del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 8 por 100 del total concedido.

Requisitos específicos:

Que el intercambio se establezca con una organización no gubernamental sin fin de lucro con la que se acuerde y coordine la programación de la actividad de ambos grupos en cada país de destino, y que cada organización no gubernamental, entre las que se celebre el intercambio, aporte un responsable de la programación y desarrollo del turno en su país.

Que en las actividades del turno esté programado, por la organización receptora del grupo, un circuito que incluya, al menos, dos visitas de contenido cultural.

Que el alojamiento, adecuado a la discapacidad de los beneficiarios, sea proporcionado por la entidad con la que se efectúa el intercambio.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones cuya programación y coordinación con la organización no gubernamental europea esté claramente delimitada como garantía del cumplimiento de los objetivos del programa de intercambio.

Tercero. Programa de termalismo.

El programa tiene por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios, facilitando su acceso a los bienes de la salud.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, el tratamiento termal de los discapacitados beneficiarios y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 8 por 100 del total concedido.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento medico del tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.

Requisitos específicos:

Que el programa se prevea estructurado en turnos con una duración de quince días (14 noches).

Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los generales, criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal, quedando excluidos en todo caso aquellos en que el mismo pueda presentar contraindicaciones.

Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo correspondiente al informe medico preceptivo, suscrito por facultativo pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico que tenga prescrito el solicitante.

Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la Asociación Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las necesidades de los posibles usuarios del programa indicadas por el IMSERSO a la misma, reúnan condiciones de accesibilidad incluso en habitaciones o estén adaptados a las dificultades de aquellos y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la ejecución de los tratamientos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.

Los programas en los que el número de usuarios sea él mas adecuado a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/84/07242_13490987_image1.png

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gilí Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría.

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