Mediante Resolución de 16 de octubre de 2002 se efectuó la delegación de competencias de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de forma adecuada a la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, en la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En el apartado primero de la citada Resolución se delegaron en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios una serie de competencias y funciones en relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento y con el personal destinado en el mismo.
Con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa la aprobación de la Ministra de Sanidad y Consumo, he resuelto modificar la delegación efectuada por Resolución de 16 de octubre de 2002, en la forma en que seguidamente se relaciona:
Primero.-Se revoca la delegación de competencias realizada en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios en el apartado primero de la Resolución de la Subsecretaría de 16 de octubre de 2002.
Segundo.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo:
1. En relación con los funcionarios de Cuerpos y escalas adscritos al Departamento:
a) La declaración de las jubilaciones voluntarias.
b) Todos los actos de gestión y administración del personal funcionario, excluida la autorización de las indemnizaciones por razón de servicio, no delegados expresamente en otros órganos por la Resolución de 16 de octubre de 2002 y que sean competencia de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
2. Igualmente el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo ejercerá, en relación con el personal destinado en el Departamento, las competencias que la legislación vigente atribuye a los subsecretarios en relación con:
a) El desempeño provisional de puestos de trabajo b) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento c) La autorización de la asistencia del Personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano o autoridad por la Resolución de 16 de octubre de 2002.
Tercero.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Cuarto.-En cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de esta Resolución deberá quedar expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.
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