Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-7249

Resolución de 26 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "La Cueva de El Juyo", en Igollo, Ayuntamiento de Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13660 a 13662 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-7249

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español La Cueva de El Juyo, en Igollo, Ayuntamiento de Camargo.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en sesión ordinaria de 24 de enero de 2003, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de El Juyo», en Igollo, Ayuntamiento de Camargo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Camargo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 26 de febrero de 2003.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

La Cueva del Juyo constituye uno de los principales yacimientos paleolíticos de la región, y también unos de los más conocidos. Destacan en el mismo la amplia secuencia de Magdaleniense Inferior Cantábrico, la más extensa de toda la Cornisa Cantábrica. Es destacable la conservación de algunos niveles de la amplia secuencia del Magdaleniense, donde han aparecido estructuras complejas entre las que destaca el famoso «Santuario», del nivel 4. También es destacable la abundancia de objetos de los niveles paleolíticos entre los que destacan algunas muestras complejas de Arte Mobiliar, con varias representaciones naturalistas. Por otro lado la cueva conserva un pequeño conjunto de Arte Rupestre, todavía mal conocido, donde se han catalogado varias cabezas de reducido tamaño y un cuadrúpedo grande incompleto, además de otras representaciones no naturalistas, todas ellas grabadas.

Además de los restos paleolíticos se han hallado vestigios arqueológicos de otros momentos, así han aparecido materiales del Bronce Antiguo, de la época tardo-antigua y medieval, amén de las denominadas «marcas negras», manifestaciones rupestres de época medieval.

La cueva es un sumidero parcialmente activo de tamaño medio, con unos 300 metros de desarrollo, con algunos espeleotemas.

B) Delimitación del entorno afectado

La protección de este yacimiento implica la necesidad de recoger el entorno impluvial de la gran dolina (el «juyo»), al fondo de la cual se sitúa. La razón estriba en que la protección de este enclave arqueológico está íntimamente relacionada con la protección del entorno geológico y biológico en el cual se ubica, en este caso una amplia dolina con fuertes procesos de karstificación.

La gestión de las aguas que recoge este sumidero debe ser contemplada y, por lo tanto, éste debe ser el criterio de delimitación del perímetro de protección.

Se propone, a partir de este criterio, un entorno de protección que circunvale la dolina. Dicho entorno queda perfectamente definido por un sendero que circula alrededor de la dolina, y que ha sido tomado como límite en la mayor parte del recorrido.

Se trata de un entorno ajustado, de unos 260 m (W-E), por unos 200 (S-N), que no obstante engloba la dolina, y por tanto, el entorno biogeográfico y geológico de la cavidad.

Las siguientes coordenadas U.T.M., extraídas del plano, contribuyen a situar con precisión este entorno de protección:

Punto 1. Ubicado al final de la carretera local de acceso, justo cuando la misma se transforma en un simple sendero que conduce a la boca de la cueva.

428.039-4.809.311, z=62 m.

Punto 2. Hacia el norte, siguiendo un sendero.

428.053-4.809.343, z=64 m.

Punto 3. Rodeando hacia el noroeste la dolina, en la cota 86 m, enlazando con un sendero que rodea la dolina.

427.995-4.809.390, z=86 m.

Punto 4. Siguiendo el sendero, en dirección suroeste.

427.926-4.809.351, z=92 m.

Punto 5. Siguiendo el sendero, en dirección noroeste.

427.886-4.809.381, z=96 m.

Punto 6. Siguiendo el sendero, en dirección suroeste.

427.841-4.809.315, z=103 m.

Punto 7. Siguiendo el sendero, en dirección suroeste.

427.808-4.809.279, z=105 m.

Punto 8. Extremo suroeste de la dolina, en este punto el camino gira en dirección sudeste.

427.791-4.809.205, z=108 m.

Punto 9. Siguiendo el camino en dirección sudeste.

427.877-4.809.181, z=100 m.

Punto 10. Siguiendo el camino, en dirección Este.

427.929-4.809.172, z=95 m.

Punto 11. Siguiendo el camino en dirección Nordeste. Este punto coincide con el cruce de las líneas de coordenadas UTM 428000 y 4809200. Aquí se abandona el camino y se enlaza con otro sendero ubicado más al Este.

428.000-4.809.200, z=95 m.

Punto 12. Desde el nuevo camino, en dirección norte, hasta llegar al punto 1.428.059-4.809.240, z=67 m.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/84/07249_13483460_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid