Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.o 20
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, (BOE de 10 de abril), previa la aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se
relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de
efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
y los funcionarios que están destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones.
El puesto convocado en la provincia de A Coruña sólo podrá
ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados, o que se encuentre en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos de
trabajo distintas de la de servicio activo, en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos
de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y las ciudades de Ceuta y Melilla, que sólo podrán participar en
el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la
convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente
relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el Anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento ministerial
donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular (art. 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (art. 29.3 d. de la comentada Ley), sólo
podrán participar si al término del plazo de presentación de
instancias llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la
modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)
y de servicios especiales (art. 29.2 de la comentada Ley), durante
el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de
suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos
funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el momento
de la publicación de la convocatoria estén adscritos o prestando
servicios con destino definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente
u otros Organismos dependientes del mismo, en puestos de
naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro del
área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Tercera. Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
La adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una
puntuación mínima total de méritos valorables de siete puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres
puntos, se efectuará de la siguiente forma:
- Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al
puesto que se concursa: 3 puntos.
- Por un grado personal superior en dos niveles al puesto
que se concursa: 2,5 puntos.
- Por un grado personal superior en un nivel al puesto que
se concursa: 2 puntos.
- Por un grado personal de igual nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
- Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que
se concursa: 1,25 puntos.
- Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
- Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al
nivel del puesto que se concursa: 0,5 ptos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el Anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
al que se concursa: Dos puntos.
- Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se concursa: Un punto.
A estos efectos:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia
continuada haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se
cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de
puesto que corresponda a su grupo de adscripción como
funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán
hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los que procedan
de área igual al del puesto convocado sobre otros con funciones
de similar contenido técnico, además de los que corresponda
computar por el nivel del complemento de destino del referido puesto,
según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación o
perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las
materias formativas que se señalan para cada puesto en el Anexo I
de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta un máximo
de 2,50 puntos, siempre que:
- Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
- Se hayan realizado durante los cinco últimos años. No
obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido impartidos
por Organismos o Entidades distintos a los señalados en el primer
párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los
mismos requisitos y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos
específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en
ningún caso de ocho puntos.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como Anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, servicios
especiales y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva
de puesto, por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno en los términos que determina el artículo 11 de Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa cuando
se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso
de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria
o excedencia forzosa, la certificación será expedida por la Unidad
de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las
Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes
voluntarios pertenecientes a las restantes escalas o, en cualquier caso,
en situación de servicios especiales, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,
1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de
trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente
concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente
con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que
corresponda, a los efectos de la resolución final.
De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la
resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de
convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para
tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se
ajustarán al modelo publicado como anexo III a esta Orden, y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del citado
Departamento, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios)
- 28071 - Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de
la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
Octava. Propuesta de adjudicación.
1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,
excepto cuando como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación de
sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
Novena. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante
la participación en el concurso.-Si en cualquier momento anterior
a la resolución del presente concurso un funcionario participante
hubiera obtenido un puesto de trabajo definitivo por cualquiera
de los supuestos reglamentarios previstos, deberá comunicarlo
a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Medio Ambiente. Teléfono 91 597.62.51
Fax 91 597 59 98/25, para proceder a lo que corresponda en
relación con su continuidad en el concurso.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de
Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta 5, en cuyo
caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz s/n. 28071 Madrid,
teléfono 91 597.62.51.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del art. 47.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,
se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes
a quienes se les adjudique destino, así como de su grupo de
clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la
Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración
Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que consiga destino a través de este concurso
no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados
que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en
los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley
30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base cuarta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados
serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso
por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito
al órgano que se expone en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.
1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al periodo
de devengo.
Decimotercera. Impugnación.-Contra la presente Orden, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente
en Reposición ante el Titular del Departamento, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
Madrid, 14 de marzo de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid