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Documento BOE-A-2003-7291

Orden MAM/814/2003, de 14 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos referencia 3G/2003, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13761 a 13772 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7291

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.o 20

de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, (BOE de 10 de abril), previa la aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se

relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases

Primera. Quién puede participar.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de

efectivos en la Administración General del Estado, podrán

participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

y los funcionarios que están destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico de Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las

ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones.

El puesto convocado en la provincia de A Coruña sólo podrá

ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto

de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados, o que se encuentre en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos de

trabajo distintas de la de servicio activo, en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos

de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona

y las ciudades de Ceuta y Melilla, que sólo podrán participar en

el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,

en cualquiera de ellas.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la

convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente

relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente

concurso son los que se detallan en el Anexo I.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que:

a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento ministerial

donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su

transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino

definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta

haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin

perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese

o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular (art. 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia voluntaria

por agrupación familiar (art. 29.3 d. de la comentada Ley), sólo

podrán participar si al término del plazo de presentación de

instancias llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la

modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)

y de servicios especiales (art. 29.2 de la comentada Ley), durante

el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

10. Los aspirantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de

suspensión.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos

funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el momento

de la publicación de la convocatoria estén adscritos o prestando

servicios con destino definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente

u otros Organismos dependientes del mismo, en puestos de

naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro del

área de actividad funcional en la que presten sus servicios.

Tercera. Baremo de valoración.

1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas

por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

La adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una

puntuación mínima total de méritos valorables de siete puntos.

2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta

valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofertados.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

- Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al

puesto que se concursa: 3 puntos.

- Por un grado personal superior en dos niveles al puesto

que se concursa: 2,5 puntos.

- Por un grado personal superior en un nivel al puesto que

se concursa: 2 puntos.

- Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

- Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que

se concursa: 1,25 puntos.

- Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 1 punto.

- Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al

nivel del puesto que se concursa: 0,5 ptos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el Anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Tres puntos.

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel

al que se concursa: Dos puntos.

- Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se concursa: Un punto.

A estos efectos:

a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel

del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,

o bien el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia

continuada haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se

cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de

puesto que corresponda a su grupo de adscripción como

funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado

o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán

hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los que procedan

de área igual al del puesto convocado sobre otros con funciones

de similar contenido técnico, además de los que corresponda

computar por el nivel del complemento de destino del referido puesto,

según el apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la

realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación o

perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las

materias formativas que se señalan para cada puesto en el Anexo I

de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta un máximo

de 2,50 puntos, siempre que:

- Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

- Se hayan realizado durante los cinco últimos años. No

obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido impartidos

por Organismos o Entidades distintos a los señalados en el primer

párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los

mismos requisitos y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos

específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en

ningún caso de ocho puntos.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como Anexo II, que deberá ser

expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de

servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, servicios

especiales y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva

de puesto, por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de

Gobierno en los términos que determina el artículo 11 de Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa cuando

se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo

haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso

de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria

o excedencia forzosa, la certificación será expedida por la Unidad

de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo

o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las

Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes

voluntarios pertenecientes a las restantes escalas o, en cualquier caso,

en situación de servicios especiales, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,

1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de

trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente

concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo

de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente

con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que

corresponda, a los efectos de la resolución final.

De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la

resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de

convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes de

un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos

dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para

tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General

de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se

ajustarán al modelo publicado como anexo III a esta Orden, y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del citado

Departamento, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios)

- 28071 - Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de

la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada

una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de

las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en

el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito

correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados.

3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano

convocante previa solicitud de la Comisión.

Octava. Propuesta de adjudicación.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos

que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que

hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,

excepto cuando como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación de

sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la

Comisión Interministerial de Retribuciones.

Novena. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante

la participación en el concurso.-Si en cualquier momento anterior

a la resolución del presente concurso un funcionario participante

hubiera obtenido un puesto de trabajo definitivo por cualquiera

de los supuestos reglamentarios previstos, deberá comunicarlo

a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Medio Ambiente. Teléfono 91 597.62.51

Fax 91 597 59 98/25, para proceder a lo que corresponda en

relación con su continuidad en el concurso.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de

Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde el día

siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta 5, en cuyo

caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz s/n. 28071 Madrid,

teléfono 91 597.62.51.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del art. 47.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes

a quienes se les adjudique destino, así como de su grupo de

clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la

Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración

Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que consiga destino a través de este concurso

no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados

que convoquen tanto la Administración General del Estado como

otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos

años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en

los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley

30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base cuarta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados

serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso

por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por

convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito

al órgano que se expone en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha

percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al periodo

de devengo.

Decimotercera. Impugnación.-Contra la presente Orden, que

pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente

en Reposición ante el Titular del Departamento, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en

el Boletín Oficial del Estado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de la

Ley 29/1998 de 13 de julio.

Madrid, 14 de marzo de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden de

6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

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