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Documento BOE-A-2003-7294

Orden CTE/817/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden CTE/695/2003, de 12 de marzo, que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de acceso libre a la Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13773 a 13773 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-7294

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por Orden CTE/695/2003, de 12 de marzo, la

relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y publicado

en el anexo la relación provisional de excluidos y el motivo de

exclusión a las pruebas selectivas de acceso libre a la Escala de

Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de

Investigación, se procede a:

Primero.-Modificar el anexo de la citada orden, en la que se

han de incluir los siguientes aspirantes excluidos provisionalmente

y el motivo de exclusión:

Especialidad: "Instrumentación Analítica. Técnicas y Equipos".

47028476. Simón Panojo, María Esther. F).

Especialidad: "Laboratorio y Técnicas de Biología, Química y

Agroalimentación".

2915670. Aguado Mestre, Concepción. F).

5286808. Rascón Pérez, Josefina. F).

Especialidad: "Electrónica, Automática y Ordenadores".

32857528. González Luque, Alfonso. B).

Especialidad: "Diseño, Desarrollo y Control de Instalaciones

de Equipos".

697035. Blanco Coderch, Francisco Javier. B).

Motivos de exclusión:

A) No aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Pasaporte.

B) Instancia presentada fuera de plazo.

C) No presentar Documento Nacional de Identidad o

Pasaporte legible.

F) No acompañar declaración jurada o promesa de carecer

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

G) No abonar los derechos de examen.

N) No pagar la tasa correcta de la tasa de derechos de examen.

P) No especificar la especialidad por la que se presenta.

Q) No acreditar los requisitos para la exención del pago de

la tasa.

U) No puede presentarse a más de una especialidad.

Segundo.-Los aspirantes anteriormente señalados disponen

de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado",

para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Madrid, 1 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

30-11-2000, "BOE" 5-12), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos y Sr.

Presidente del Tribunal.

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