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Por existir en la Región Militar Noroeste una instalación militar denominada Acuartelamiento «Palacio Real», situada en el término municipal de Valladolid, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, del 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Noroeste
DISPONGO
A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, el Acuartelamiento denominado «Palacio Real» se considera incluido en el Grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono definido por las calles circundantes que se citan a continuación, tomando la anchura de las mismas en toda su extensión, incluyendo las aceras y los cruces de las calles:
Al Norte: Calle de San Ignacio.
Al Oeste: Calle de San Diego.
Al Sur: Calle del León.
Al Este: Calle de San Quirce.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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