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Documento BOE-A-2003-7362

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, durante el curso 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13827 a 13830 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7362

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3, prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartados b) y c), y en la Disposición Final Tercera, apartado 4.a, del Real Decreto 299/1996, que establecen la posibilidad de que, con carácter anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concierte con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios, he dispuesto:

Convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para la realización, de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2002/2003, y en el ámbito de gestión de este Ministerio.

La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, y con carácter supletorio, por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas:

Primera.

El objeto de esta convocatoria es la realización por las entidades solicitantes, de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socioeducativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2003-2004 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, sea por su estancia temporal en los centros de acogida, sea por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, sea por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segunda.

Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que se solicita subvención, vayan a desarrollarse en una de las ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para subvencionar este tipo de actividades.

Tercera.

Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección Provincial de Educación en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Cuarta.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se ajustarán a la estructura del Anexo de la presente Resolución, irán firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro y deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge en la base primera de esta convocatoria. Se acompañará copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, realízala solicitud de subvención.,

Quinta.

1. En el caso de actuaciones de Modalidad I que se prevean desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe de la dirección de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el cual se hará constar el grado de necesidad del mismo, así como la conformidad del respectivo Consejo Escolar y la disposición del Centro para la participación en el proyecto.

2. En los proyectos presentados por las Modalidades II y III, para actuaciones que desarrollan programas dirigidos a sectores o ámbitos más amplios, será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el que se hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación del proyecto de actuación.

Sexta.

Se deberá presentar una instancia de solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el Anexo de la presente Resolución.

En ningún caso se admitirá la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Dirección Provincial correspondiente; si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480.02, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, hasta un máximo total de 90.200 euros.

Octava.

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa) las solicitudes recibidas, junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.

2. Las solicitudes irán relacionadas y colocadas por el orden de prioridad y preferencia que la Dirección Provincial estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación, con el informe que justifique su no idoneidad.

3. Para cada una de las solicitudes los Directores Provinciales de Educación remitirán un informe en el cual se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que se le hubiera concedido subvención durante el curso 2002-2003, una valoración del proyecto e informe del resultado de la actuación durante el curso citado.

c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa.

d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación.

Novena.

Las entidades a subvencionar serán seleccionadas por una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Acción Educativa.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Acción Educativa (uno por Educación Infantil y Primaria y otro por Educación Secundaria).

Un representante de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales.

Un representante Inspector Técnico de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa (Unidad de Educación Compensatoria e Intercultural), que actuará como Secretario de la Comisión.

Décima.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los Programas de Educación Compensatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Ambito de la actuación y coordinación con los centros y/o con otros servicios educativos provinciales.

c) Calidad pedagógica del proyecto.

d) Propuesta de evaluación del proyecto.

e) Originalidad y carácter innovador del proyecto.

f) Distribución económica de la subvención solicitada.

2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

Undécima.

1. La Comisión efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.

2. La Comisión elevará para su resolución al Secretario de Estado de Educación y Universidades, la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como un informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria.

3. La resolución de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución, que agota la vía administrativa, se relacionarán las entidades beneficiarías de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión.

4. Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo, de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de la fecha de su publicación, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las entidades beneficiarías, de acuerdo con la resolución de la convocatoria, siempre que justifique documentalmente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Duodécima.

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las asociaciones o entidades beneficiarías deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que piden subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

Decimotercera.

1. Para justificar la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin fines de lucro deberán presentar:

a) Certificado-declaración del responsable de la Institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Carpeta índizada con todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.

c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

d) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de la Dirección Provincial correspondiente.

2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de Junio del año 2004, ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, calle de los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.

3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimocuarta.

Las instituciones beneficiarías de las ayudas quedarán obligadas a facilitar las acciones o informaciones que les sean requeridas para el seguimiento y control de las actividades programadas, por los funcionarios de este Ministerio, por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones así como a la documentación académica o administrativa que se precise.

Decimoquinta.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimosexta.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptima.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional; Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, e Ilmos. Sres. Directores provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla.

ANEXO I
Solicitud de subvención para la realización de actividades de compensación educativa a desarrollar por asociaciones e instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, durante el curso 2003-2004 en los centros del ámbito del M.E.C.D.

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Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante al efecto.

(2) Denominación de la Institución.

(3) Domicilio local legal de la Institución.

(4) Denominación de la actividad para la cual solicita la subvención.

(5) Señalar la Modalidad por la que se presenta la solicitud. Si van a desarrollarse actuaciones por más de una modalidad y para todas ellas quieren solicitar subvención, se cumplimentará una solicitud por cada modalidad, aunque las actuaciones estén relacionadas, con su denominación correspondiente.

(6) Marque con una X la documentación que acompaña.

(7) Certificado original con sello de la Institución.

(8) La documentación relativa a los Estatutos Sociales de la asociación o entidad no deberá ser facilitada por aquellos solicitantes que ya hayan obtenido subvención con cargo a la convocatoria anterior y, salvo que se haya producido alguna variación en los mismos.

(Rellénese a máquina o con letra clara).

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