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Documento BOE-A-2003-7368

Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para el desarrollo del Programa Clara.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13843 a 13845 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7368

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, para el desarrollo del Programa Clara en el año 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 2003.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, para el desarrollo del Programa Clara

En Madrid a 30 de mayo de 2002.

SE REÚNEN

De una parte D.ª M.ª Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante real decreto 148/2000 de 4 de febrero (BOE n.º 31, de 5 de febrero del año 2000), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (real decreto 758/1996, de 6 de mayo; real decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; real decreto 774/1997, de 30 de mayo).

Y de otra parte el Honorable Don Rafael Blasco Castany, Conseller, de Bienestar Social de la Generalit Valenciana en virtud de la competencia atribuida por el artículo, 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, toda vez que ha sido autorizado para la suscripción del presente Convenio, en fecha 30 de mayo de 2002, a tenor de lo previsto artículo 54 bis 1 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en el artículo 21 f) de la Ley de Gobierno Valenciano y 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por la que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los que suscriba la Generalitat Valenciana.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del real decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo; la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

Segundo.

Que el Programa Clara, cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo Lucha contra la discriminación, para el periodo de programación 2000-2006.

Tercero.

Que la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, tiene encomendada entre sus funciones presentar y difundir, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a hacer realidad la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la de fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres.

Cuarto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del Programa Clara.

Quinto.

Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del real decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 punto uno letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Sexto.

Que para la realización del objeto del Convenio existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer y en los de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana del 2002.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del Programa «Clara».

Entre los fines del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales, y la Dirección General de la Mujer de la Generalitat Valenciana, se encuentra fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres.

El Objetivo del Programa es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social y laboral. Que dicho programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», para el período de programación 2000 - 2006

Segunda. Aplicación.

Este Convenio será de aplicación en la provincia de Alicante.

Tercera. Compromiso de las partes.

La colaboración suscrita por ambas partes, se concretan en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa.

Formación del personal técnico adscrito al Programa.

Realización de Jornadas Técnicas.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Evaluación.

Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde a la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Proyecto.

Gastos de infraestructura y mantenimiento de los locales donde se ubique el Proyecto.

Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa.

Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

Contactos con empresas.

Puesta a disposición del programa de los servicios de cuidado de personas dependientes y de becas de acompañamiento a la inserción, que favorezcan la realización del itinerario a las beneficiarías.

Cuarta. Financiación.

Las previsiones del Instituto de la Mujer para este proyecto es de trescientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con doce céntimos (334.338,12 euros), que será distribuida entre las diferentes entidades que participan en el desarrollo del Programa Clara, según las actuaciones a realizar.

El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del convenio mediante la aportación directa a la Generalitat Valenciana la cantidad de cinco mil setecientos nueve euros con sesenta y un céntimo (5.709,61 euros), con cargo al concepto 19.105.323.B.226.10 del presupuesto de 2002.

La Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana contribuirá con la aportación de la cantidad de cinco mil setecientos nueve euros con sesenta y un céntimo (5.709,61 euros), con cargo al concepto 16.04.00.0000.323.10.2 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

Considerando que la dilatación en el procedimiento administrativo de tramitación y firma del convenio no debe afectar al inicio de las actividades pactadas, el Instituto de la Mujer aceptará que estas comiencen antes de la fecha de la firma, así como que se justifiquen gastos en ese nexo de tiempo relativo a dichas actividades.

Quinta. Aportaciones.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración, se realizarán en un único pago a la firma del presente convenio.

Sexta. Justificación.

La Consellería de Bienestar social a través de la Dirección General de la Mujer, como entidad perceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio previa certificación del/la interventor/a de la Conselleria, con anterioridad al 15 de agosto, los gastos comprendidos entre el 1 de enero al 30 de junio de 2002.

La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el Fondo Social Europeo.

Séptima. Seguimiento.

Vara la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio, y para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en la ejecución del Convenio.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 16 de enero, que modifica la anterior.

Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año a petición de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen a fin de coordinarlas actuaciones de ejecución del Programa.

Octava. Publicidad y difusión.

La Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Así mismo se comprometen a destacar la colaboración del Fondo Social Europeo, cuyo logotipo será incorporado en dicha documentación. La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el real decreto-legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Novena. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Décima. Ámbito jurisdicional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas anteriores y, en lo no previsto expresamente en ellas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del real decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir del 1 de enero hasta el 30 junio de 2002, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa.

Duodécima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscripto ras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que hace referencia en la cláusula séptima, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. Para realizar dicha modificación por parte de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo que se dispone en el Decreto del Consell 20/1993, de 8 de febrero, se requerirá de la práctica nuevamente de los mismos trámites que fueron necesarios para la aprobación del convenio original.

Decimotercera. Causas de resolución.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula undécima será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualesquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido indebidamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado, en lugar y fecha arriba indicado.‒Por el Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.‒Por la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco Castany. 

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