De conformidad con lo establecido en los artículos
131,326,327,329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 180, 181, 182, 183, 186
y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera
Judicial; la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 8 de abril de 2003, ha acordado
anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera
Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser
promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado
el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fín al proceso
sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres
años desde la fecha de nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años
desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema
o el momento de su nombramiento.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia
voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan
obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión
definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período
de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo
y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia
voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este
concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos
dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal.
Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua
oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades
Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110,112
y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente
concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no
aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual
que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el
plazo anterior.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del
Registro General 91/700.63.58), con obligación de cursar la instancia
por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en
el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales
siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.
De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación
carecerán de validez.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las
Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes
de ser certificadas.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín
Oficial del Estado del día 3 de Mayo de 1995, como anexo al
Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de Abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud.
Séptima.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá
interponerse Recurso de Alzada o de Revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del
mismo en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos y formas
que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Alcalá de
Guadaira, con funciones de Registro Civil.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Baena.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Huercal-Overa,
con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Tineo.
Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de n. 3 de Manacor,
con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Granadilla de Abona
n. 3, con funciones de Registro Civil.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 4 de Arona.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Arrecife.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 4 de Arrecife.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 4 de Arenys de Mar.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Igualada.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Olot, con
funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Viveiro.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Carballo, con
funciones de Registro Civil.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Carballo.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Barco de
Valdeorras.
Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Novelda, con
funciones de Registro Civil.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de San Vicente
del Raspeig.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Requena.
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Ibi.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 2 de Yecla.
Madrid 8 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid