Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-7503

Orden TAS/838/2003, de 10 de marzo, por la que registra la Fundación Antonio Bustamante para el Desarrollo de las Profesiones y el Movimiento Sindical Independiente (F.A.B) como de fomento de la economía y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14200 a 14200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7503

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Antonio Bustamante para el Desarrollo de las Profesiones y el Movimiento Sindical Independiente (F.A.B.),

Vista la escritura de constitución de la Fundación Antonio Bustamante para el Desarrollo de las Profesiones y el Movimiento Sindical Independiente (F.A.B.), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Luis Sanz Rodero, el 16 de septiembre de 2002, con el número 4.268 de su protocolo, por don Emilio Naveso Masa, don José-Montero Regueira, doña María Inmaculada Gómez Criado, doña Eva María Menéndez Escribano, doña María Ángeles Contonente Fernández, doña Elena Moral Pavo, doña Dolores Escribano Nieto, don José María Willke, don Jose María García Morato, don Pedro José Fermosel Díaz, don Jesús García Jiménez, don José Luis Peñuelas Carnicero, don Emilio Naveso González y don Francisco Javier Soler de la Mano.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seenta y nueve mil ochocientos cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos de euro, cantidad que ha sido aportada por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional) y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Emilio Naveso Masa.

Vicepresidente 1.º: Don José Monterio Regueira.

Vicepresidente 2.º: Don Pedro José Fermosel Díaz.

Tesorera: Doña María Inmaculada Gómez Criado.

Vicetesorera: Doña Eva María Menéndez Escribano.

Vocales: Doña María Concepción Castrillo del Río, doña Elena Moral Pavo, doña María Ángeles Contonente Fernández y don Francisco Javier Soler de la Mano.

Asimismo, se nombra Secretario no Patrono a Don José Ángel Montero Esteso.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle General Martínez Campos, n.º 20, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el apartado 1 del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:

a) Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención de la formación permanente de los trabajadores. Se dedicará especial atención a los creación y mejora de empleo para inmigrantes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

b) Ayudar a definir las necesidades de formación y cualificación de los trabajadores y profesionales en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico y económico.

c) Promover el desarrollo del movimiento sindical independiente.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por ultimo, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Antonio Bustamante para el Desarrollo de las Profesiones y el Movimiento Sindical Independiente (F.A.B.), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.264.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 10 de marzo de 2003.–P. D. (O. 15 de marzo de 2001, BOE 29 de marzo), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid