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Documento BOE-A-2003-7512

Resolución de 17 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una ayuda para el desarrollo de un trabajo de investigación sobre la reforma de la Administración Pública en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14216 a 14217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-7512

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que el INAP tiene estatutariamente atribuídas, figura con carácter destacado la de realizar y promover actividades de investigación y estudio de las Administraciones Públicas.

Esta misión cobra especial trascendencia en el marco del reciente Acuerdo Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, cuyo objetivo es impulsar la modernización de la Administración General del Estado y la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta a los ciudadanos.

Como uno de los elementos para propiciar la consecución de este fin, se ha considerado oportuno crear una ayuda, en régimen competitivo, que remunere la realización de un trabajo de investigación sobre la reforma de la Administración Pública en España.

Por ello, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública y con observancia de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, se resuelve lo siguiente:

1. Convocar, de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto de gastos del INAP, aplicación presupuestaria 480, una ayuda para el ejercicio 2003, con una dotación por un importe total de 7.650 euros, que estará sujeta a las retenciones que procedan de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

2. Esta ayuda tendrá como objeto la realización de un trabajo de investigación que verse sobre la reforma de la Administración Pública en España, con una duración de un año prorrogable por otra anualidad.

3. Podrán participar en esta convocatoria las personas que hayan obtenido la Diplomatura en Gestión y Administración Pública con anterioridad a su publicación.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

5. Las solicitudes se formularán en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública y deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente.

b) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: i) Datos personales; ii) Formación académica; iii) Idiomas; iv) Conocimientos informáticos; v) Actividades relacionadas con la investigación; vi) Publicaciones; vii) Formación complementaria.

c) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y la fecha de su obtención.

d) Memoria de un trabajo de investigación sobre la reforma de la Administración Pública en España.

6. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en la Unidad de Apoyo, teléfono 91 3493200; por correo electrónico: uapoyoUinap.map.es; y a través de su página web http://www.inap.map.es, donde también se expondrá esta convocatoria y se hará pública la decisión final.

7. Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de la ayuda. Debido a que la selección se realiza en concurrencia competitiva y teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992.

La Comisión estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, o persona en quien delegue, y estará integrada por los Vocales que él mismo designe entre funcionarios responsables de los Centros y Unidades del Instituto Nacional de Administración Pública o profesores de Universidad de disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público.

Para la formulación de su propuesta, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Expediente académico (hasta un máximo de dos puntos).

2. Otros méritos curriculares: formación complementaria y/o de postgrado; participación en proyectos de investigación, informes y publicaciones; estancias de estudio o investigación en el extranjero; e idiomas (hasta un máximo de tres puntos).

3. Memoria del trabajo de investigación (hasta un máximo de cinco puntos).

8. La ayuda objeto de esta convocatoria se otorgará mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictada en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución se designará, como mínimo, un suplente para el caso de que se produjera renuncia o baja del titular, o revocación de la ayuda.

La resolución se notificará a los seleccionados, y las restantes solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se difundirá por los medios a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública.

9. Para el pago de la ayuda será requisito esencial que la persona seleccionada acredite de modo fehaciente estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

10. El disfrute de la ayuda no implicará relación laboral o estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Administración Pública y será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultánea de similares características, a cuyo efecto el beneficiario deberá presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad.

11. La ayuda se empezará a disfrutar desde el momento de su concesión, si bien la persona seleccionada deberá incorporarse al desarrollo de su trabajo de investigación, que tendrá lugar en la sede del INAP, dentro del plazo máximo de diez días contados desde la recepción de la notificación.

12. La persona seleccionada entregará su trabajo de investigación dentro del mes de diciembre de 2003, sin perjuicio de que, además, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública pueda requerirle para que presente informes periódicos.

En el caso de que no se cumpliera debidamente el trabajo encomendado, la ayuda será revocable mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, pudiendo en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el artículo 8 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

13. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública podrá, previo informe del responsable del Centro donde el trabajo se desarrolle, y mediante resolución motivada, acordar la prórroga de la ayuda por un segundo período anual, dentro de las posibilidades presupuestarias del Organismo. Para determinar la calidad del trabajo y la conveniencia de continuarlo se tendrán en cuenta, como criterios objetivos, los siguientes: claridad, concisión y rigor de lo expuesto; grado de detalle en el análisis efectuado; identificación de aspectos susceptibles de mejora, con expresión de su normativa; formulación de propuestas concretas.

14. Las resoluciones del Director del Instituto Nacional de Administración Pública derivadas de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y son recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2003.‒El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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