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Documento BOE-A-2003-7516

Orden ECO/845/2003, de 21 de marzo, sobre el contrato de cesión por el que "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A." cede a "Woodside Energy Iberia, S. A." y "RWE Dea AG" sendas participaciones en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias-1" a "Canarias-9".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14218 a 14218 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7516

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9» fueron otorgados por Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2002) a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Con fecha 19 de noviembre de 2002, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la titular de los permisos presentó en el Registro General del Ministerio de Economía solicitud de aprobación del contrato de cesión por el que cede un 30% y un 20%, respectivamente, de su participación en los citados permisos a las empresas «Woodside Energy Iberia, Sociedad Anónima» y «RWE Dea AG». En fechas posteriores se completó la documentación presentada.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, se considera acreditada la competencia técnica y económica de las empresas interesadas, dispongo:

Primero.

Se autoriza el contrato de cesión por el que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» cede un 30% y un 20%, respectivamente, de su participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9» a las empresas «Woodside Energy Iberia, Sociedad Anónima» y «RWE Dea AG».

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de dichos permisos de investigación de hidrocarburos pasa a ser:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

«Woodside Energy Iberia, Sociedad Anónima»: 30 por 100.

«RWE Dea AG»: 20 por 100.

El operador de los permisos continuará siendo «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.».

Tercero.

Las compañías titulares quedan obligadas por las estipulaciones que se incluyen en el contrato que se aprueba.

Cuarto.

Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las compañías «Woodside Energy Iberia, Sociedad Anónima» y «RWE Dea AG» deberán presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a la nueva participación en la titularidad de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 2003.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002, B.O.E. de 10 de octubre), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora General de Política Energética y Minas.

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