Por Orden de 12 de febrero de 2003 (Boletín Oficial de Cantabria del 20 de febrero), de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria se aprueba el expediente correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 25 de abril de 2000 (B.O.C. de 28 de abril), de Don Alejandro Ruiz Gómez, aspirante seleccionado en virtud de cumplimiento de la sentencia de 11 de enero de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso administrativo número 419/2001.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal.
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Economía, a Don Alejandro Ruiz Gómez, con Número de Registro de Personal 1377921268 A0590, Documento Nacional de Identidad 13.779.212 y una puntuación de 14,4140.
El Sr. Ruiz Gómez se considerará ingresado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con efectos de 1 de septiembre de 2001.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2003.‒La Ministra, P. D. (O. 1-2-2001, B.O.E del 9), la Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios.
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