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Documento BOE-A-2003-756

Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Secretario Técnico de la Unidad Técnica de Evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2003, páginas 1320 a 1324 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-756

TEXTO ORIGINAL

Siendo urgente la provisión del puesto de Secretario Técnico

de la Unidad Técnica de Evaluación número 97 de la vigente

relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración

y Servicios, publicada por Resolución de 8 de agosto de 2000,

y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de

concurso-oposición para su provisión, según establece el

artículo 111.3 de los Estatutos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por

Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de

la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de

Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de atender las

necesidades de la Unidad Técnica de Evaluación, resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza

de Secretario Técnico de la Unidad Técnica de Evaluación,

grupo II.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes bases de la convocatoria:

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de

la Maestranza, sin número, código postal 15001) y Ferrol

(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,

código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones ;

Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad

de 39,55 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá

ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La

documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha

de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente

convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

en los Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación de Diplomado,

Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o en condiciones de obtenerla

en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de las mismas establecerá, para las personas con

minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,

las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de

Secretario técnico de la Unidad Técnica de Evaluación, podrá

solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos

y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios

del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el

citado plazo el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario

Oficial de Galicia".

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de

administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña

(calle Maestranza, sin número).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la Resolución Rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será la que

determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realice la prueba.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto

en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos

del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba

se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la

valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de

oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes

que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión

del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el

lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los

aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una

de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de las plazas

convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los

aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para

superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor

puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en

el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos,

único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.

9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de

los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final,

con propuesta de que se les formalice el correspondiente contrato

de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de

aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el

Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la

Maestranza, sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado

el acceso a la Función Pública.

c) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2 Cumplimentados debidamente por el aspirante que

superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de

documentos, será contratado como Secretario Técnico de la Unidad

Técnica de Evaluación de la Universidad de A Coruña.

10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad hayan desempeñado funciones de Secretario Técnico de

la Unidad Técnica de Evaluación de la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de

la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial

de Galicia" del 17), modificados por el Decreto de la Xunta de

Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28

de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 29 de noviembre de 2002.-El Rector, José Luis

Meilán Gil.

ANEXO I

Secretario técnico de la Unidad Técnica de Evaluación

Procedimiento de selección

A) Ejercicios.-La fase de oposición consistirá en la realización

de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,

al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que

sólo una será correcta, basado en el contenido que para este

ejercicio se fija en el programa en los módulos I y II.

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco

minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0

a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos

prácticos específicos, elegidos de entre cuatro propuestos por el

tribunal relacionados con la parte específica del programa,

módulo III.

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos dos horas para

resolver los supuestos.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

B) Valoración de la fase de oposición.-La calificación final

de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,3 x Nota 1er ejerc. + 0,6 x Nota 2.o ejerc. + 0,1 x Nota 3er

ejerc.) x 8 por lo que tendrá un valor máximo de 80 puntos.

Fase de concurso:

En esta fase se valoran: Los servicios prestados en la

Universidad de A Coruña en la Unidad Técnica de Evaluación, en régimen

de contrato temporal, a razón de 0,40 puntos por cada mes

completo o fracción, hasta un máximo de 20 puntos.

Sistema de puntuación: La calificación final de las pruebas,

que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuera suficiente en

el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimiría por

el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra a la que se refiere

la base 7.3 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Secretario técnico de la Unidad Técnica de Evaluación

Programa de las pruebas

Módulo I. Parte general.

1. Legislación general y universitaria.-La Constitución

española. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Los estatutos de la

Universidad de A Coruña. La Ley orgánica de universidades.

Autonomía de las universidades, régimen jurídico y estructura.

2. El procedimiento administrativo.-Procedimiento

administrativo: Las administraciones públicas y sus relaciones. Órganos

de las administraciones públicas. Órganos colegiados. Abstención

y recusación. Normas generales de la actividad de las

administraciones públicas. Términos y plazos. Disposiciones y actos

administrativos. Requisitos y eficacia de los actos. Nulidad y

anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción de los expedientes,

participación de los interesados, finalización y ejecución. Revisión

de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

3. La responsabilidad de las administraciones públicas.-La

responsabilidad patrimonial de la Administración. Exigencia de

la responsabilidad del personal al servicio de las administraciones

públicas.

4. El personal al servicio de las administraciones

públicas.-Clases y régimen jurídico del personal al servicio de las

universidades públicas: Personal docente y personal funcionario de

Administración y Servicios.

5. El presupuesto.-Contenido y justificación. Principios

presupuestarios. Legislación presupuestaria del Estado y Comunidad

Autónoma de Galicia. Los presupuestos de las universidades.

Modificaciones presupuestarias. Ejecución presupuestaria. El control

presupuestario.

6. Estadística descriptiva.-Variables. Escala de medida.

Frecuencias. Medias de tendencia central. Medidas de desviación.

Tablas de distribución de frecuencias. Representación de datos.

7. Tratamiento de la información.-Procesadores de textos,

bases de datos, tratamiento estadístico y representación de datos.

Módulo II. Legislación básica referida a la calidad.

1. I Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las

Universidades.-Establecimiento y objetivos del Plan. Ejecución.

Convocatorias y resoluciones. Contenidos de los proyectos.

Atribuciones del Consejo de Coordinación Universitaria. Coordinación

del Plan.

2. II Plan de la Calidad de las Universidades.-Objeto y ámbito

de aplicación. Modalidades de proyectos. Proyectos

Institucionales. Acciones especiales. Proyectos específicos a propuesta de la

Comisión de Coordinación Técnica del Plan. Metodología de la

evaluación. Procedimiento. Valoraciones de la calidad y

viabilidades.

3. Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema

Universitario de Galicia.-Objetivos. Comisiones. Estatutos y principios

que lo rigen.

Módulo III. Parte específica.

1. La evaluación institucional. Concepto y método.- Factores

que justifican la evaluación institucional. Características del

modelo de evaluación. Perspectivas y dimensionalidad de la calidad.

Métodos de evaluación de la calidad universitaria. Fases en las

que se articula la evaluación institucional.

2. La evaluación institucional: Metodología y

organización.-La autoevaluación y la evaluación externa:

Conceptualización, requisitos, características que las definen. Organización

interna. Comisión de Calidad de la Universidad. Comité de

Autoevaluación. Comité de Evaluación Externa: Publicidad y

participación.

3. Los informes en la evaluación institucional.-Informe de

autoevaluación. Informe de evaluación externa. Informe final de

la titulación o unidad evaluada. Informe de calidad de la

Universidad.

4. La evaluación externa y acciones post-evaluación en la

evaluación institucional.-Procedimiento para la recepción y

desarrollo de la visita. Difusión de la evaluación externa. Costes. Acciones

post-evaluación.

5. Terminología e indicadores.-Glosario de terminología

general aplicada a la evaluación institucional e indicadores que

la miden. Código, denominación, definición, interpretación, nivel

de agregación y fuente de los indicadores que forman parte del

catálogo del sistema universitario público español. Glosario

específico.

6. Guía de autoevaluación de titulaciones.-Dimensiones a

evaluar: Contexto, metas y objetivos, programa de formación,

recursos humanos, instalaciones y recursos, desarrollo de la

enseñanza, resultados académicos. Propuestas de mejora. Distribución

de los indicadores en tablas. Confección y definición de los

principales indicadores de evaluación de la calidad universitaria.

7. Guía de evaluación externa de la titulación.-Objetivos de

la evaluación externa. Comité de evaluación externa. Tareas del

Comité, visita de la unidad evaluada. Informe externo.

8. Guía de seguimiento del plan de mejoras.-Proceso y

metodología. Pautas para desarrollar el informe de seguimiento interno.

9. Evaluación de los servicios.-Modelo adoptado para

evaluar la gestión de la calidad de los servicios universitarios.

Metodología de la evaluación -fases-. Informes. Instrumentos de

recogida de información y aspectos que evalúa. Guía de evaluación

de servicios.

10. Evaluación de los departamentos.-Actividades a evaluar.

Estrategias de evaluación. Hitos metodológicos. Modelo de

evaluación. Comités. Informes (características básicas, estructura,

análisis del proceso...) Aspectos a evaluar en los departamentos.

Guía de evaluación de departamentos.

11. Desarrollo del II Plan de Evaluación de la Calidad en

la Universidad de A Coruña.-Pasado y presente de la evaluación

institucional en la Universidad de A Coruña, Comités, Unidad

Técnica de Evaluación (estructura, objetivos, funciones). Plan

plurianual. Evaluación de las titulaciones y servicios. Plan de mejoras.

ANEXO III

Secretario técnico de la Unidad Técnica de Evaluación

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales: Don Víctor Cabrera Sánchez, Gerente de la

Universidad de A Coruña ; don Miguel Muñoz Cantero, Profesor titular

de la Universidad de A Coruña ; doña María Josefa Padín García,

representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,

representante de los trabajadores.

Suplentes:

Presidenta: Doña Rosa María Fernández Esteller, Vicerrectora

de Innovación Tecnológica de la Universidad de A Coruña.

Vocales: Don Eduardo Reigosa Fernández, Jefe de la Sección

de Control Interno de la Universidad de A Coruña ; doña Mercedes

González Sanmamed, Profesora titular de la Universidad de A

Coruña ; doña María José Grueiro Maroño, representante de los

trabajadores, y don Salvador Joaquín Peña Díaz, representante

de los trabajadores.

ANEXO IV (Ver imagen página 1324)

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