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Documento BOE-A-2003-7598

Resolución de 27 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la música, la lírica y la danza correspondientes al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14494 a 14506 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7598

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 15) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza para el año 2003, facultando al Director general del INAEM para realizar la convocatoria correspondiente a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2003 las ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 10 de marzo de 2003, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de gastos del organismo para 2003, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

Euros

Sociedades mercantiles estatales, empresas y entidades públicas, CCAA y CCLL
18.207-456A 441. 58.490
18.207-456A 451. 30.100
18.207-456A 461. 306.520
Empresas privadas
18.207-456A 473. 1.635.090
18.207-134B 471. 192.330
Familias e instituciones sin fines de lucro
18.207-456A 481. 743.020
18.207-456A 485.00. 180.300

18.207-134B 482.

300.510
Total. 3.446.360
Tercero. Ayudas a proyectos de producción musicales y líricos.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de música y lírica realizados por personas físicas o jurídicas de carácter privado, quedando excluidos los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, podrán concederse ayudas a proyectos bienales de producción para las compañías que presenten un plan de programación bienal, con el estreno cada año de una obra y, al menos, 25 representaciones anuales tanto de la nueva producción como de otras de su repertorio. En este último caso, será necesario que la gira se realice, como mínimo, en tres Comunidades Autónomas. Esta ayuda estará dirigida únicamente a las actividades programadas en el año 2003. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en el año 2004. La obtención de ayuda en el segundo año dependerá de la normativa aplicable en ese año, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto, en igualdad de condiciones que el resto de los solicitantes.

Para la concesión de las ayudas a los proyectos de producción se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción quedan obligados al estreno de la producción dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Las actuaciones deberán realizarse, al menos, en tres Comunidades Autónomas. La anterior exigencia no será necesaria en aquellos proyectos que reciban ayuda de alguna Administración Autonómica o cuando se trate de un proyecto cuyo marco de actuación sea el extranjero.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Cuarto. Programas de difusión de espectáculos musicales y líricos por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones musicales y líricas durante el año 2003, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Quinto. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales y líricos.

Se convocan para el año 2003 ayudas a personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2003, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Sexto. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música o la lírica tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2003 y aquéllas que sólo tengan lugar en el territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75%, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Séptimo. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables que se desarrollen durante el año 2003.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

El contenido de los proyectos en función de su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con especial atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

Octavo. Ayudas a proyectos de producción de danza.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de danza realizados por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, quedando excluidos los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, podrán concederse ayudas a proyectos bienales de producción para las compañías que presenten un plan de programación bienal, con el estreno cada año de una obra y, al menos, 25 representaciones anuales tanto de la nueva producción como de otras de su repertorio. En este último caso, será necesario que la gira se realice, como mínimo, en tres Comunidades Autónomas. Esta ayuda estará dirigida únicamente a las actividades programadas en el año 2003. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en el año 2004. La obtención de ayuda en el segundo año dependerá de la normativa aplicable en ese año, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto, en igualdad de condiciones que el resto de los solicitantes.

Para la concesión de las ayudas a los proyectos de producción se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción quedan

obligados al estreno de la producción dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Las actuaciones deberán realizarse, al menos, en tres Comunidades Autónomas. La anterior exigencia no será necesaria en aquellos proyectos que reciban ayuda de alguna Administración Autonómica o cuando se trate de un proyecto cuyo marco de actuación sea el extranjero.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Noveno. Programas de difusión de espectáculos de danza por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones de danza durante el año 2003, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al

conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Décimo. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos de danza.

Se convocan para el año 2003 ayudas a personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2003, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro, así como las instituciones y entidades de carácter público.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia. Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Undécimo. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la danza tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2003 y aquéllas que sólo tengan lugar en el territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aún cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 %, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Duodécimo. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables.

Se convocan para el año 2003 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables que se desarrollen durante el año 2003.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

El contenido de los proyectos en función de su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con especial atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

Decimotercero. Solicitudes.

La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director general del INAEM, se realizará en el modelo publicado en el Anexo I (que deberá comprender todas las peticiones realizadas por el solicitante) e irá acompañada de los Anexos II y III que se adjuntan a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

A las solicitudes deberán adjuntarse los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto octavo de la Orden de 10 de marzo de 2003.

Decimocuarto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Decimoquinto. Comisión de valoración.

Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: don Jorge Fernández Guerra, don Enrique Gámez Ortega, don Guillermo González Hernández, doña Valentina Granados Simón, don Álvaro Guibert Vara del Rey, don Luis Polanco Delgado, don Miguel Roa García, don Teodoro Sacristán Santos, don José Luis Turina de Santos, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, Valencia y País Vasco, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: doña Elvira Andrés Huerta, don Julio Bravo García, doña Marta Carrasco Benítez, don José Manuel Garrido Guzmán, don Rafael Maldonado Hinchado, don Teodoro Sacristán Santos, doña Virginia Valero Alcaide, así como cinco representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Decimosexto. Resolución.

El plazo de resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto décimo de la Orden de 10 de marzo de 2003.

En los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda, las cantidades sobrantes que resulten de dichos supuestos podrán destinarse a otros proyectos presentados en la presente convocatoria.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a comunicar al INAEM la incidencia que motive la renuncia o revocación en el momento mismo en que ésta se produzca, con objeto de permitir, en su caso, destinar tales fondos a otros beneficiarios. El incumplimiento de esta obligación será tenido en cuenta a efectos de la valoración del proyecto que pueda presentar el solicitante en convocatorias sucesivas.

Decimoséptimo. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Decimoctavo. Justificación.

El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2004 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto undécimo de la Orden de 10 de marzo de 2003.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2003 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Director General, Andrés Amorós Guardiola.

ANEXO I

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ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/87/07598_13504691_image7.png

ANEXO III

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ANEXO IV

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