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Documento BOE-A-2003-7605

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14527 a 14544 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7605

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de UN MES, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 17 de marzo de 2003.‒El Director General, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO I
Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2003, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Tomate en los términos dispuestos en estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante y que establecen el Seguro para riesgos Combinados y Multirriesgo.

Primera. Tomador y asegurado.

I. Riesgos combinados: Podrán ser Tomadores de este seguro las Cooperativas, Organizaciones, Asociaciones o Agrupaciones que tengan capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.

Es asegurado cualquier productor de tomate cuyas parcelas se encuentren en el ámbito de aplicación del seguro.

II. Multirriesgo: Serán Tomadores de este seguro las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante O.P) que estén registradas para la producción de tomate y tengan capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.

Son asegurados los socios de la O.P que formalicen la Declaración de Seguro, por las producciones de Tomate de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha Organización de Productores.

El aseguramiento de los socios de una misma O.P deberá realizarse en una única Declaración de Colectivo.

Ambos grupos de riesgo son incompatibles, por lo que toda la producción de cada asegurado deberá incluirse en un mismo grupo y en una única Declaración de Seguro.

Segunda. Objeto.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños que ocasionen los riesgos que en cada grupo de riesgos se establecen a continuación, en las producciones de Tomate, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía establecido.

I. Riesgos combinados: Las garantías del seguro cubren los riesgos que figuran para cada clase en el cuadro 1, amparando los daños que en cantidad y calidad ocasionen en la parcela asegurada los riesgos de Helada, Pedrisco y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia persistente, y exclusivamente en cantidad los que ocasionen el riesgo de Viento, y los excepcionales de Nieve, Incendio y virosis.

Para el riesgo de virosis se cubren exclusivamente, los gastos necesarios para la reposición del cultivo (Condición Vigesimocuarta) si en el periodo de garantía establecido para este riesgo ocurriera un siniestro garantizado según lo establecido en la definición de virosis.

II. Multirriesgo: Las garantías del seguro ampararán, además de los daños ocasionados por los riesgos Combinados para las parcelas aseguradas, las pérdidas de producción en cantidad ocasionadas en el conjunto de las parcelas de la O.P y/o en el conjunto de las parcelas de cada socio asegurado, por otras variaciones anormales de agentes naturales, en los términos contemplados en el apartado E) de definición de riesgos excepcionales, que no puedan ser controlados por el agricultor, siempre y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en las parcelas afectadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia del mismo; y sean de tal magnitud que afecten a zonas amplias de un termino municipal (excepto lo indicado en el apartado «E» de definición de riesgos excepcionales, para fisiopatías). Dichas variaciones anormales se entenderán como Riesgos Excepcionales.

Se establece como requisito indispensable de validez para todos y cada uno de los Seguros Multirriesgo, pertenecientes a una O.P, que en la fecha limite del 15 de Noviembre para la modalidad I, y 15 de Mayo para la modalidad II, se hayan suscrito dichos seguros al menos en los porcentajes de socios establecidos a continuación. De no cumplirse el anterior requisito, el Seguro amparará exclusivamente los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales de Incendio, Nieve, Inundación-lluvia Torrencial-Lluvia persistente y virosis (en los términos expresados para Riesgos Combinados), debiendo Agroseguro comunicar tal circunstancia al Tomador del Seguro.

Número de Socios de la O.P Porcentaje Mínimo
Hasta 20 socios. 100%
De 21 a 60 socios. 90%
Más de 60 socios. 80%

Para ambos Grupos de riesgos se establecen diferentes opciones según sistemas de cultivo y periodo de trasplantes, las cuales se recogen en el Cuadro 1.

Se diferencian los siguiente sistemas de cultivo:

1. Cultivo al Aire Libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.

2. Cultivo Bajo Mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural o rafias plastificadas conformando mallas.

3. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico térmico: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con cubierta de plástico térmico. Se incluyen en este sistema las producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema de cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

4. Cultivo al Aire Libre y Bajo Plástico: Incluye aquellas producciones cultivadas parte del ciclo al aire libre, y otra parte del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

5. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico no térmico: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con cubierta de plástico no térmico.

6. Cultivo en Invernaderos de alta tecnología: Incluye aquellas producciones cultivadas en los invernaderos de alta tecnología descritos en esta Condición.

Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren, además, los daños originados por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede descubierto como consecuencia de un siniestro de las estructuras de protección y durante un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.

Para los sistemas de cultivo 3, 4 y 6, en recolecciones de invierno, el cultivo deberá cubrirse con plástico térmico a lo más tardar el 31 de Octubre, quedando el resto del ciclo bajo esta cubierta.

Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según los sistemas de cultivos anteriores corresponde o que el cultivo no estuviera cubierto a la fecha límite fijada anteriormente en los sistemas de cultivo 3, 4 y 6 o se utilizasen plásticos que no fueran térmicos, en caso de siniestro, dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización, así como la aplicación de las condiciones del sistema de cultivo que en realidad le corresponde.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o de los frutos objeto de aseguramiento, pudiendo venir dicha detención acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o irregularidades en la coloración, y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de las estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la acumulación del Pedrisco sobre dichas estructuras.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan cubiertos según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine la caída o derrumbamiento de las estructuras de protección en el caso de los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6, o la caída de los tutores (barracas, emparrados) en el caso del sistema de cultivo 1, produciéndose pérdidas, en el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos (tales como roturas de plantas y caída del fruto).

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan cubiertos según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.

Riesgos excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos:

1. Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

2. Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

Se consideran garantizados por este riesgo las lluvias, que por su continuidad y abundancia, produzca anegamiento en la parcela asegurada, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se describen. En este caso no será necesario que se hayan dado los efectos descritos en los puntos 1 y 2.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia Persistente según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma, durante el periodo de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia del invernadero. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos, en base a la Condición Especial Vigésimo Cuarta ‒Reposición de Cultivo‒, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las labores no realizadas.

Asimismo quedan cubiertos los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta en las condiciones que se establece en la Condición Especial Vigésima.

Quedan excluidos:

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de fruto así como las faltas de cuajado que se puedan producir en el cultivo.

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

B) Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de producir daños tanto en el producto asegurado como en las estructuras de protección.

Para el riesgo de Incendio, la garantía ampara los daños en cantidad ocasionados en la cosecha asegurada, bien por la acción directa del fuego, bien por sus consecuencias inevitables, y siempre que el incendio se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, cubiertos según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.

C) Nieve: Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos blancos que por efecto de la acumulación de la misma sobre la cubierta de las estructuras produzca la caída o derrumbamiento del mismo ocasionando perdidas en cantidad sobre el producto asegurado.

Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan cubiertos según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.

D) Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su especial grado de invasión, causen daños en la producción asegurada, con los efectos y consecuencias, que entre otros se indican a continuación:

Alteraciones del color anormal de las hojas y frutos: jaspeado, clorosis en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de roble, veteados, anillos concéntricos, etc.

Estrechamiento y deformación de las hojas.

Reducción del crecimiento: entrenudos más cortos e incluso enanismo o falta de crecimiento.

Sólo estarán cubiertos los siniestros ocasionados por este riesgo ocurridos durante los primeros 70 días desde el trasplante, y siempre cuando, los efectos mencionados se manifiesten en al menos el 25% de las plantas que componen la parcela asegurada.

En los cultivos al Aire Libre o Bajo Malla (sistemas de cultivo 1 y 2), solo se cubre este riesgo, si la variedad cultivada es tolerante al virus del «rizado amarillo del tomate» (TYLCV). En el resto de sistemas de cultivo se cubre este riesgo cualquiera que sea la variedad cultivada.

En cualquier caso se cubre únicamente la reposición de cultivo, con una indemnización máxima, cuya cuantía es la menor entre el 35 por 100 del capital asegurado o 21.000 E por hectárea.

E) Variaciones anormales de agentes naturales: Daños producidos en las parcelas aseguradas, que sean de tal magnitud que afecten a amplias zonas de un término municipal, por falta de luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, plagas y enfermedades; que no puedan ser controladas por el asegurado, y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.

Daños producidos en las parcelas aseguradas, por agentes naturales que provoquen Fisiopatías, que no puedan ser controladas por el asegurado, y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.

Se tendrá en cuenta para la evaluación de los daños, la duración del agente causante en las parcelas afectadas (Fecha de inicio y fin de afección del riesgo).

No se tendrán en cuenta las perdidas de cosecha, sin la tramitación de partes de siniestro en el momento de ocurrencia.

El límite máximo de daños en cada parcela, vendrá marcado por el cociente entre los ramilletes afectados durante los días de acción del riesgo y los ramilletes de todo el ciclo productivo.

Si se produjera la muerte de la planta, por uno de estos riesgos, se tendrán en cuenta los ramilletes pendientes de emisión.

La cuantificación de los daños ocasionados por estos riesgos, cuando no produzcan daños evolutivos, se realizará por valoración directa en las parcelas afectadas; en caso de riesgos con daños evolutivos, además de la valoración directa, se hará seguimiento de las plantaciones afectadas, en los que se tendrá en cuenta factores como: la velocidad de crecimiento y emisión de ramilletes, la frecuencia de recolección, número de frutos comerciales y totales por ramillete, y todas aquellas circunstancias y actuaciones que reflejen o definan el ciclo de cultivo.

Quedan excluidos: Las perdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de frutos, sequía, y cualquier efecto que no se produzca de forma generalizada en amplias zonas de un término municipal, excepto lo indicado para las Fisiopatías.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño, o indirecta, por caída de las barracas, emparrados o estructuras sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción real esperada de la O.P: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en todas las parcelas aseguradas de los socios de la O.P, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: A efectos del Seguro Combinado se entiende por Parcela la porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos, variedades, opciones o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Invernadero convencional: Invernaderos tipo parral, entendiéndose por estas aquellos cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia fuera en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

Invernadero alta tecnología: Invernaderos multitúnel, multicapilla, con cerramiento total, provista de estructura metálica, con automatismos de control de ambiente y cobertura de plástico térmico.

Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación, para los sistemas de cultivo 3, 4, 5 y 6 abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las Provincias, Comarcas y Términos Municipales relacionados a continuación:

Provincia Comarca Términos municipales
Alicante: Central.

Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente de

Raspeig.

Meridional.

Albatera, Almoradí, Cox, Callosa de

Segura, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Montesinos (Los) Orihuela, Redován, Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

Vinalopo. Agost: Exclusivamente los polígonos catastrales del 24 al 55.
Almería: Bajo Almazora. Antas, Bedar, Cuevas de Almazora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Murcia: Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Río Segura.

Molina de Segura, Blanca, y las Pedanías del T. M. de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo, Corvera, Los Martínez del

Puerto, Valladolices y Lobosillo.

Suroeste y valle Guadalentin. Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.
Campo de Cartagena. Alcázares (Los), Cartagena, FuenteAlamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-PachecoyUnión(La).

El ámbito de aplicación para los sistemas de cultivo 1 y 2 abarca además del ámbito definido para los sistemas 3, 4, 5 y 6; a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las Provincias, Comarcas y Términos Municipales relacionados a continuación:

Provincia Comarca Términos municipales
Almería: Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera y Vícar.

Campo Níjar y

BajoAndarax.

Almería, Carboneras, HuércaldeAlmería, Níjar y Viator.
Baleares: Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.

A efectos del Seguro (tasa de prima, períodos de garantía, límites de indemnización), en cada provincia se delimitan diferentes zonas de cultivo que figuran en el anexo de estas Condiciones Especiales.

Cuarta. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido y cuyo cultivo se realice en alguno de los sistemas de cultivo definidos en el objeto del Seguro, admitiéndose el emparrado.

No son producciones asegurables, quedando por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro, las plantaciones:

Que no utilicen la práctica cultural del entutorado, realizándose esta práctica según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

Las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las que se encuentren en estado de abandono.

Las destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares».

Aseguradas en los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 cuyas estructuras no reúnan las características mínimas siguientes:

a) Estructuras tipo parral: Estructuras de mallas o Invernaderos convencionales.

Las características mínimas de estas estructuras son:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma la sustitución de elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de su estructura. Altura de cumbrera máxima de 5 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales «tipo cabilla» entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etcétera.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

b) Otros invernaderos (multitúnel, multicapilla, etc.):

Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El Asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.

Quinta. Exclusiones.

Además de las previstas en la Condición General Tercera, se excluyen de las garantías del seguro, los daños producidos por sequía, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia persistente, virosis y Variaciones anormales de agentes naturales en el Objeto de seguro.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Sexta. Periodo de garantía.

a) Para la producción: Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro 1 para cada opción en el apartado «Duración Máxima de Garantías», contados, en cada parcela, desde la fecha de trasplante,

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada opción figura en el cuadro 1 como fecha límite de garantías.

En cualquier caso, el Asegurado está obligado a reflejar en la Declaración de Seguro la fecha fijada para la realización del trasplante en cada parcela.

Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha de trasplante la fecha de pago de la póliza.

b) Para las estructuras, por gastos de Salvamento: Se inician las garantías con la toma de efecto, y finalizan en la fecha límite de garantía indicado en el cuadro 1.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

Riesgos Combinados:

El Tomador del Seguro o Asegurado conforme vaya realizando los trasplantes de las distintas parcelas o fincas irá suscribiendo las Declaraciones de Seguro oportunas dentro del plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A; si previamente ha pactado con Agroseguro poder realizar más de una Declaración de Seguro.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Multirriesgo:

El Tomador del Seguro, suscribirá su seguro Colectivo y cumplimentará la solicitud de aseguramiento, que constará de un Documento establecido al efecto, en el que se recogerá la aceptación de que en caso de no llegar al mínimo de socios necesario para disfrutar de las garantías que ofrece el grupo Multirriesgo, en la fecha prevista en la condición especial segunda, previo aviso por parte de Agroseguro, pasarán a disfrutar exclusivamente de las garantías de los riesgos combinados. En ese momento, se aportará también el listado de efectivos productivos, en el que se indicará el nombre y NIF de todos y cada uno de los socios, así como todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas de cada socio (en papel). Asimismo realizará la solicitud de fraccionamiento de la prima a su cargo.

Recibida la solicitud en Agroseguro, se comunicará al Tomador, en un plazo de 15 días, si todos los datos son correctos para poder iniciar la contratación.

A partir de ese momento los socios del Tomador iniciarán la contratación, confeccionando Aplicaciones de seguro colectivo que recogerán todas las parcelas que se pretendan cultivar de cada socio por modalidad; dentro del plazo establecido por el M.A.P.A.

Una vez cerrado el periodo de suscripción, el Tomador o asegurado podrán realizar modificaciones en la declaración de Seguro, hasta el día 15 de Noviembre para la clase I, y 15 de Mayo del próximo año para la clase II, en que se procederá a cerrar el periodo de modificaciones, procediéndose a regularizar la prima, que deberá estar pagada antes del día 15 de Enero del próximo año para la clase I, y 15 de Julio del próximo año para la clase II.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague el adelanto a cuenta de la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Octava. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Póliza; excepto para las declaraciones de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado el seguro de tomate de invierno en la campaña pasada, en cuyo caso no se les aplicará el periodo de carencia en la presente campaña.

Novena. Pago de prima.

Riesgos combinados:

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro.

Multirriesgo:

El pago de la prima se efectuará fraccionadamente de la siguiente forma:

a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del Seguro, debiendo pagarse a cuenta el 30 % del importe del coste del Seguro a cargo del Tomador.

b) Segundo plazo: El pago del restante 70 % se realizará antes del 15 de Enero del próximo año para la clase I, y el 15 de Julio del próximo año para la clase II.

Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la Agrupación Española de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro),, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

El pago del segundo plazo se justificará enviando copia del justificante bancario realizado a las oficinas Centrales de Agroseguro en Madrid.

En el supuesto de seguro Colectivo con pago fraccionado de la prima única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su totalidad en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver el contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago de la parte de prima debida.

En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros acontecidos hasta que el Tomador no haga efectivo el pago de la totalidad de la prima única del Seguro Colectivo.

Décima. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de Tomate de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Para el Multirriesgo, con la Solicitud de Colectivo se adjuntará relación de socios que constituyen la O.P, indicando para cada uno de ellos, el C.I.F. o N.I.F, nombre y apellidos o denominación social, así como todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas de cada socio. Posteriormente, con fecha límite de recepción en Agroseguro (c/ Gobelas, 23-, 280023 - MADRID) el 15 de Noviembre para la clase I, y el 15 de Mayo para la clase II, la O.P deberá aportar relación de socios que han contratado, indicando para cada uno de ellos, el C.I.F. o N.I.F., nombre y apellidos o denominación social así como las referencias del seguro realizadas.

c) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de trasplante de cada parcela o finca. Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha de trasplante la fecha de pago de la póliza.

d) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas o fincas aseguradas.

Cuando la parcela abarque varias parcelas catastrales deberá asegurarse como parcela única teniendo en cuenta la definición de parcela en la Condición Segunda, y consignarse, una cualquiera de las referencias catastrales de las parcelas incluidas y la suma total de las superficies de las mismas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación de la propiedad.

f) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro, pudiera corresponder al asegurado.

g) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, esta fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la Declaración de Siniestro o en el Documento de Inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Sexta.

h) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas o fincas aseguradas. Así mismo, la O.P deberá facilitar de serle requerido, el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas (efectivos productivos, producciones entregadas, liquidaciones,....) tanto del asegurado como de la propia O.P. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Decimoprimera. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por el M.A.P.A.

Decimosegunda. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro, teniendo en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Decimotercera. Capital asegurado.

El capital asegurado, es el siguiente:

Para los riesgos de Helada y Viento, se fija en el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro.

Para los demás riesgos, se fija en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la Póliza, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Para los Riesgos Combinados, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos en la Póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 15 de Noviembre para la clase de cultivo I, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario del riesgo de Helada y del 80 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Pedrisco, Viento y daños excepcionales correspondiente a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

III. Bajas por no siembra, se podrán dar de baja las parcelas no sembradas, hasta la fecha límite establecida para las modificaciones de pólizas Multirriesgo ( 15 de Noviembre para la clase I y 15 de Mayo para la clase II). En caso de baja de parcelas con sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6; se extornará el 80 por 100 de la prima de inventario; para parcelas con sistema de cultivo 1 se devolverá el 100 por 100 de la prima de inventario.

IV. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, c/ Gobelas, 23 -, 28023 - MADRID, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, número de orden), opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcelas(s) (Provincia, Comarca, Término, Subtérmino o Zona), número de hoja y número de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro:

De los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

De la fecha límite establecida en el apartado II.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

En el caso del apartado III (baja de parcelas), si en el plazo de 20 días naturales desde la notificación correcta y completa del Asegurado, Agroseguro no realizara la inspección correspondiente se entenderá que ésta acepta la baja.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimocuarta. Comunicacion de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

En todo caso, el Tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a Agroseguro, a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones anormales de los agentes naturales susceptibles de provocar siniestro y de las circunstancias y consecuencias del siniestro una vez producido este. No se considerará cumplido dicho deber por la comunicación del siniestro al final del ciclo del cultivo, salvo que el siniestro se produjera en ese momento.

Sólo tendrán derecho a la garantía de reposición de cultivo por virosis, aquellos siniestros recibidos en Agroseguro, dentro de los 75 días siguientes al trasplante de cultivo.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y Provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente Declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada, sea remitida por Telefax, esta comunicación, será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimonovena, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, Declaración ante la Autoridad Judicial del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración Judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo de cinco días a partir de la comunicación del siniestro.

Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.

Decimoquinta. Muestras testigos.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5% del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimosexta. Siniestro indemnizable.

I. Riesgos de Helada, Pedrisco y Viento:

Para que un siniestro de Helada, Pedrisco y/o Viento, sea considerado como indemnizable, los daños causados por dichos riesgos cubiertos deben ser superiores al 6 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

II. Riesgos Excepcionales, excepto virosis en caso de reposición del cultivo:

Riesgos garantizados a nivel de parcela:

Para que un siniestro de riesgos excepcionales, sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de riesgo excepcional es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, (excepto virosis por reposición), salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de Helada, Pedrisco y Viento, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela.

Multirriesgo para Variaciones anormales de agentes naturales:

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran varios siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

Se considera que un siniestro ocasionado por éste riesgo excepcional es indemnizable, cuando los daños causados por dichas variaciones anormales de agentes naturales en el conjunto de las parcelas aseguradas de la O.P, sean superiores al 6 por 100 de la PRE de la O.P.

No obstante, en el caso de que los daños sean inferiores al 6% de la P.R.E. de la O.P., también se considera que un siniestro ocasionado por este riesgo excepcional es indemnizable, cuando los daños causados por dichas variaciones anormales de agentes naturales en el conjunto de las parcelas aseguradas de cada socio de la O.P., sean superiores al 20 por 100 de la PRE

III. Riesgo de Virosis en caso de reposición del cultivo:

Sólo estarán cubiertos los siniestros ocasionados por este riesgo ocurridos durante los primeros 70 días desde el trasplante, y siempre cuando, los efectos mencionados se manifiesten en al menos el 25% de las plantas que componen la parcela asegurada.

Decimoséptima. Límite máximo de daños a efectos de indemnización.

Únicamente para los trasplantes realizados hasta el 15 de Septiembre en las opciones A y B, en caso de siniestro indemnizable, regirán los siguientes límites máximos de daños en función de la opción de aseguramiento, zona en que se encuentre la parcela asegurada y el momento de acaecimiento del siniestro:

Límite máximo de daños indemnizables:

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

(*) Para los asegurados con 4 ó más años de contratación se sumará 3 puntos.

(**) Para los asegurados con 4 ó más años de contratación se sumará 5 puntos.

Si algún asegurado contratara además en la misma campaña la modalidad o clase II, le será de aplicación la misma bonificación que a la modalidad o clase I.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Período de ocurrencia

Op. «B»

Porcentaje

Opción «A»

Porcentaje

Zonas Zonas
I II III I II III
Desde el trasplante al 31-10. 100 100 100 100 100 100
1-15 de noviembre. 90 80 60 75 65 60
16-30 de noviembre. 80 70 50 65 55 50
01-15 de diciembre. 70 60 40 55 45 40
16-31 de diciembre. 60 50 30 45 35 30
01-15 de enero (*). 50 40 20 35 25 20
16-31 de enero (*). 40 30 10 25 20 10
01-15 de febrero (*). 30 20 0 20 10 0
16-28 de febrero (*). 20 10
01-15 de marzo (*). 10 7

(*) Corresponde al año siguiente.

Este límite máximo de daños se establece sobre la producción real esperada de la parcela.

En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en cada período podrán superar, a efectos de su indemnización, los porcentajes anteriormente señalados.

Límite de indemnización para variaciones anormales de agentes naturales:

Para los riesgos excepcionales con cobertura tanto a nivel del conjunto de las parcelas de un socio asegurado, como a nivel de O.P, la indemnización neta máxima por las pérdidas de todos los socios, no podrán superar el 20 por 100 del valor de la producción real esperada de la O.P

Decimoctava. Franquicia.

Riesgo de Helada, Pedrisco y/o Viento.

En caso de siniestro indemnizable ocasionado por éstos riesgos, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

Riesgos Excepcionales.

Para los riesgos garantizados en cada parcela, en el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se ha indicado en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos (excepto virosis por reposición), salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del Asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

Para Variaciones anormales de agentes naturales que superen el mínimo indemnizable a nivel de OP, tal y como se ha indicado en la Condición anterior, quedará siempre a cargo del Asegurado el 20 por 100 de los daños.

En el caso de que no se supere el mínimo anterior, pero se supere el 20 por 100 a nivel de todas las parcelas del Asegurado, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, quedando por tanto a cargo del Asegurado el citado porcentaje (20 por 100)

Riesgo de Virosis, En el caso de siniestros de virosis con garantía de reposición del cultivo, no se aplicará ningún tipo de franquicia.

Decimonovena. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se determinará si resultara posible, la pérdida efectiva expresada en Kilogramos, a consecuencia del mismo, y la producción recolectada hasta la fecha de inspección, expresada igualmente en kilogramos. Todo ello se recogerá en el documento de inspección inmediata, el cual deberá ser firmado por ambas partes, haciendo constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la producción objeto del Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se cuantificará la producción real esperada del conjunto de las parcelas de los socios asegurados, si procede.

3. Se cuantificará la producción real esperada de la O.P, si procede.

4. Se determinará para cada siniestro, el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela y/o de la O.P.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la Condición Decimosexta.

Para riesgos a nivel de parcela:

6. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de riesgos excepcionales según lo establecido en la Condición Decimoctava.

7. Se procederá, cuando proceda, a determinar el límite máximo de los daños a indemnizar por cada siniestro según su período de ocurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Condición Decimoséptima.

Si la suma de la pérdida debido a los siniestros acaecidos en uno de estos períodos superara el límite máximo establecido para el mismo, se considerará como daño a indemnizar dicho límite máximo. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente existente.

8. La suma de todos los daños calculados según lo establecido en los párrafos anteriores nos dará el daño total. Aplicando a éste el precio establecido a efectos del Seguro se obtendrá el importe bruto de la indemnización.

9. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

10. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños para los riesgos de Pedrisco, Helada y Viento, el porcentaje de cobertura, en su caso, y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Para Variaciones anormales de agentes naturales:

11. Se aplicará la franquicia establecida en la Condición Decimoctava.

12. Al daño resultante, se le aplicará el precio establecido a efectos del seguro, obteniendo así el importe bruto de indemnización.

13. La indemnización neta obtenida, no podrá superar el límite máximo establecido en la Condición Especial decimoséptima.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Vigésima. Gastos de salvamento.

Únicamente para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán consideración de gastos de salvamento el coste de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos de Pedrisco, Viento, Nieve, Incendio y Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistentes se hayan producido daños en alguno de los elementos de las estructuras de protección que abajo se describen, ocurridos desde la toma de efecto de la póliza una vez finalizado el periodo de carencia, hasta las fechas establecidas como Fecha Límite de Garantías en el cuadro 1. Daños estructurales:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produjera la rotura o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta la cubierta, se considerará que cumple dicho requisito.

2) Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como se especifica posteriormente, sobrepase las 0,30 €/m2, referentes a la superficie total del invernadero.

No se considerarán elementos estructurales, instalaciones tales como (sistemas de riego, sistemas de control de plagas y enfermedades, equipos de acondicionamiento climático, equipos de iluminación y sombreamiento, pantallas térmicas, entutorados, etc.)

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigésimo primera. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Incendio, Nieve y Viento y de veinte días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

En el caso de daños por riesgos garantizados a nivel de O.P, Agroseguro podrá llevar a cabo distintas visitas de seguimiento y evolución de factores como: velocidad de crecimiento y emisión de ramilletes, la frecuencia de recolección, numero de frutos comerciales y totales por ramillete, y todas aquellas circunstancias y actuaciones que reflejen o definan el ciclo de cultivo.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección ó en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de Siniestro, se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Vigésimo segunda. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran:

Clases distintas:

Las producciones de Tomate incluidas en las opciones A, B, C, D, E y F.

Las producciones de Tomate incluidas en las opciones G, H, I, J, K y M.

En consecuencia el Agricultor que suscriba el seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro.

Excepcionalmente para los Riesgos Combinados, el Tomador o Asegurado podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una Declaración de Seguro por clase de cultivo.

Vigésimo tercera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes.

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

7. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

8. Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura deberá realizarse de forma técnicamente correcta.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Vigésimo cuarta. Reposición del cultivo.

Se entenderá por reposición del cultivo asegurado el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distintas a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Sólo los siniestros de virosis ocurridos en los primeros 70 días de cultivo tras el trasplante, que produzcan los efectos mencionados en la definición del riesgo en al menos el 25 por 100 de las plantas de la parcela asegurada, darán lugar a la reposición parcial o total del cultivo de la parcela siniestrada.

La reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado por Agroseguro.

La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición. En ningún caso la indemnización por reposición podrá superar el valor menor entre el 35% del capital asegurado o 21.000 E por hectárea.

La indemnización por reposición mas la correspondiente a otros siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.

La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en un plazo no superior a 20 días desde la autorización de la reposición para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización, manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro inicialmente suscrita en vigor.

Vigésimo quinta. Norma de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986 (B.O.E. de 31 de julio), y con la Norma Específica de Peritación de Tomate, aprobada por Orden de 18 de septiembre de 1989 («Boletín oficial del Estado» de 22 de septiembre).

Vigésimo sexta. Bonificaciones.

Se beneficiarán de una bonificación en la prima, de la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En haber realizado la contratación del seguro en la última campaña en la modalidad o clase I.

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s, de las declaraciones de seguro contratadas en la modalidad o clase I.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Ratio: Ind/PCneta (%) (1) Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña

¿Declaración de siniestro?

‒Penúltima/última campaña‒

¿Declaración de siniestro?

‒Última campaña‒

No/sí Sí/no No/no No
R 50% 0 (**) 12 12 (*) 5
50-80% 10 10 (*) 5
Resto 5 8 5

CUADRO 1

Para los riesgos combinados, ademas de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de inundación ‒lluvia torrencial‒ lluvia persistente, nieve, incendio y virosis.

Para el multirriesgo, además de los riesgos cubiertos en el grupo de riesgos combinados, se cubre como daño excepcional variaciones anormales de agentes naturales no controlables por el agricultor.

Modalidad o clase Fecha trasplante Riesgos Opción Sistema cultivo DMG (**) Fecha límite Garantía
Inicio Final
I 1 de mayo 31 de octubre

Helada

Pedrisco

Viento

A 1 8 meses 30 junio (*)
B 2
C 3
D 4
E 5
F 6
II 1 de noviembre 30 de abril (*)

Pedrisco

Viento

G 1 7 meses 30 de noviembre (*)
H 2

Helada

Pedrisco

Viento

I 3
J 4
K 5
M 6

(*) Corresponde al año siguiente.

(**) Duración máxima de garantías.

ANEXO I
Zonas de cultivo a efectos del seguro

Provincia: Alicante

Zona I: Todos los términos municipales de esta provincia incluidos en el ámbito de aplicación.

Zona II y III: Ninguno.

Provincia: Almería

Zona I: Comprende las siguientes subzonas:

a) En el término municipal de Pulpí la franja de terreno limitada por:

Al Este por el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el Puerto del Mojón.

Al Oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el Puerto del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera local de Pulpí-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Águilas; se continúa por la línea de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpí.

Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora-Pulpí hasta el mar.

b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes franjas de terreno limitadas por:

1.

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el pueblo de Villaricos en el mar, hasta la Rambla de la Mulería (La Canaleja), continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.

Al Oeste por la línea definida a continuación: El Camino de Casas Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrería, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa hasta el río Almanzora; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él hasta la acequia de los Bombardos; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

Al Sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.

2.

Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Águilas Almendricos intercepta a la misma.

Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La Escribanía.

Este: Mar Mediterráneo.

Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Águilas-Almendricos, intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.

c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vícar, Felix, Dalías, El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:

Al Sur y al Este por el mar Mediterráneo.

Al Noreste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas de Mar y Enix.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra de Gádor.

Al Oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los de El Ejido y Dalías.

d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida por:

Al Este y al Norte por el límite de los términos municipales de Adra y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano al vértice Corrales.

Al Oeste por el Camino del Turón, hasta la Rambla Bolaños continuando por ésta hasta el mar.

e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida por:

Al Este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra Alamilla.

Al Oeste y Sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el mar Mediterráneo.

Zona II: Comprende los términos municipales de Antas, Vera y Garrucha y las siguientes subzonas:

a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes subzonas:

1.

Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Huércal-Overa.

Noreste: Desde el punto de intersección del límite del término de Cuevas de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por el margen derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando por el camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de Almanzora y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta el cruce con la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.

Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la divisoria del término municipal de Antas.

Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antas.

2.

Norte: Desde el Cortijo «Las Mateas» en Dirección de la Loma Negra, hasta llegar a la carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.

Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el kilómetro 25,5 de la misma.

Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta Cortijos «Las Mateas».

Oeste: Carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.

3.

Norte: Desde el centro del Casco Urbano de La Mulería, hasta la Ermita de La Purísima Concepción.

Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con el camino Las Rozas.

Este: Desde el casco urbano de La Mulería, por la Rambla de este pueblo (La Canaleja), hasta el punto en que sale el camino de Casas Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el Camino de Las Rozas, continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.

Oeste: Desde la Ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río Almanzora, hasta la Hoya Camaino.

Cuatro.

Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde «Las Cunas», hasta el Camino de Cortijo-Toledo.

Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde el camino procedente de Cortijo Portillo, hasta el punto en que la Cañada de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.

Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en «Las Cunas», por el camino que se dirige a «Cortijo Portillo», y de allí al límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno limitada por:

Al Este el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.

Al Oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre Vera, hasta el cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.

Al Sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste al mar.

c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno limitada por:

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.

Al Oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y Carboneras.

d) En los términos municipales de Dalías y Berja:

Resto de los términos municipales no incluidos en la Zona I.

Zona III: Comprende el resto de los términos de Pulpí, Cuevas de Almanzora, Turre, Mojácar, no incluidos en la Zona I o II y los términos municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos y Bédar.

TÉRMINOS MUNICIPALES ZONIFICADOS POR POLÍGONOS

Provincia: Almería

T.M. Huércal de Almería:

Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.

Zona III: Polígono 1.

T.M. Viator:

Zona I: Todos los polígonos, excepto 3 y 4.

Zona III: Polígonos 3 y 4.

T.M. Almería:

Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno limitada por:

Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del término municipal de Almería.

Norte: Límites de los términos municipales de Huércal de Almería, Viator y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124, 126, 127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.

Este: Término municipal de Níjar.

Sur: Mar Mediterráneo.

Zona III: Resto del término municipal.

T.M. Níjar:

Zona I:

Polígonos 48, 49, 52, 54, 55, 56, del 58 al 63, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 144, 145, del 147 al 153, 186, 198, 199, 200, 201, 246, 247, 249, 250, 252 y franja de terreno de los polígonos 122 y 185 limitada por la carretera de Almería a San José y las estribaciones de la Sierra de Gata.

Zona III:

Comprende los polígonos siguientes: Del 1 al 17, del 19 al 34, del 37 al 40, del 45 al 47, del 50 al 51, 53 y 57.

Zona II:

Resto de polígonos no incluidos en zona I y III.

Provincia: Baleares

Zona I:

Comprende los términos Municipales de Porreras y San Juan.

Zona II:

Comprende los términos Municipales de Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma y Villafranca de Bonany.

Zona III:

Ninguno.

Provincia: Murcia

T.M. Abanilla:

Zona I:

Polígono 19.

Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28D, 29A, B y C, 186 a 191, 194 a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.

Zona III:

Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

T.M. Águilas Zona I:

Polígonos 1 a 7 y 13 a 45.

Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 a 25.

Zona III:

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

T.M. Cartagena:

Zona I:

Polígonos 71 y 72.

Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 89: Parcelas 1, 2, 6 y 7.

Zona II:

Polígono 1 a 70, 74 a 88 y 100 a 141.

Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.

Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

T.M. Lorca:

Zona I:

Polígonos 94 a 102.

Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Zona II:

Polígonos 82 a 92 y 103.

Polígono 93: Parcelas 1 a 4, 5A, 5B, 10 y 11.

Zona III: Resto de polígonos.

T.M. Mazarrón:

Zona I:

Polígonos 11 a 14, 16 a 23, 38, 39 y 49.

Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170 y 198 a 205.

Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334, 336 a 351 y 356 a 365.

Polígono 41: Parcelas 1 a 50.

Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.

Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.

Zona II:

Polígonos 1, 25 a 27 y 40.

Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.

Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.

Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.

Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.

Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.

Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.

Polígono 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III.

Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I y III.

Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.

Zona III:

Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígonos 3 a 10, 32 a 37, 42 a 44 y 51 a 53.

Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.

Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.

Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

T.M. Murcia:

Zona II:

Polígonos 41 a 51, 53 a 66, 141 a 146, 149 a 153, 155 a 165, 237 y 238.

Zona III:

Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Términos municipales incluidos en Zona II

Los Alcázares, La Unión, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar.

Términos municipales incluidos en Zona III

Aledo, Alhama de Murcia, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Blanca, Puerto Lumbreras, Totana y Fuente Alamo.

ANEXO II

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