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Documento BOE-A-2003-7608

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de ingresos en patata; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14555 a 14563 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7608

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación del seguro de ingresos en patata; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de ingresos en patata

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2003, aprobado por el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Patata contra los riesgos de Pedrisco e Inundación y Garantías de Daños Excepcionales, así como la disminución del precio de referencia final, por debajo del precio garantizado, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

En cualquier caso, quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. Objeto.

Garantía de daños climáticos: Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en cantidad de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, que sufran las producciones de patata en cada parcela por los riesgos indicados, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente periodo de garantía.

Garantía de precios: Con el límite del capital asegurado, se compensan las disminuciones de precios de referencia finales, por debajo de los precios garantizados, para las distintas producciones y variedades de patatas asegurables existentes en las parcelas de la explotación.

A efectos del Seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos. Daños excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Asfixia radicular, arrastre, descalzamiento, enterramiento y enlodamiento de la planta.

Pudrición del tubérculo.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos, en base a la condición especial vigésimo primera –Reposición o Sustitución del Cultivo–, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las labores no realizadas.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Asimismo, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de estos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

B) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Asfixia radicular, arrastre, descalzamiento, enterramiento y enlodamiento de la planta.

Pudrición del tubérculo.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el periodo de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos, en base a la condición especial Vigésimo primera –Reposición o Sustitución del Cultivo–, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Lluvia Persistente en parcelas con drenaje insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos que se puedan producir en el cultivo.

C) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas del producto asegurado cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas de hojas, por efecto mecánico en el cultivo asegurado.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

No son objeto de la garantía del Seguro los daños producidos por viento que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de el/los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el/los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es arrancada del suelo, y ha superado el proceso de «oreo» o secado con un límite máximo de 7 días a contar desde el momento en que es arrancada.

Precio(s) garantizado(s): Precio establecido a efectos del seguro como nivel por debajo del cual el asegurado tendrá derecho a percibir indemnización.

Precio(s) de referencia del mercado: Serán únicos para cada variedad o grupo de variedades para cada campaña y provincia. Se obtendrán a partir de las cotizaciones estimadas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, como resultado de la aplicación del modelo de estimación de precios de origen para cada campaña indicado en el apéndice 1.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de patata que se encuentren situadas en las siguientes provincias: Álava, Burgos, La Rioja, León y Valladolid.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

Incompatibilidad: El agricultor que suscriba este seguro no podrá realizar el Seguro Combinado y de daños excepcionales de patata para las modalidades «B» y «C» en las provincias incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las distintas variedades de Patata de media estación y tardía, entendiéndose como:

Patata de media estación: Aquellas variedades que se siembran desde el 1 de marzo al 15 de mayo.

Patata tardía: Aquellas variedades que se siembran desde el 16 de mayo al 30 de junio.

No son asegurables:

Las producciones de patata de siembra.

Las parcelas pertenecientes a Centros de Investigación destinadas a experimentación o ensayo.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares».

Quedando, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en la condición primera de estas especiales.

Asimismo quedan excluidos los perjuicios económicos (pérdidas de valor comercial) que se puedan ocasionar por cualquier riesgo cubierto, a consecuencia de retrasos vegetativos.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía.

Garantía de daños Climáticos. Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición de la segunda hoja verdadera en, al menos, el 50 % de las plantas de la parcela asegurada.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite del 30 de noviembre.

Garantía de precios: Las garantías se iniciarán el 1 de agosto y finalizarán el 30 de noviembre.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la declaración de seguro para cada modalidad de Patata en los plazos que establezca el M.A.P.A.

Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las producciones de la misma clase que el Asegurado posea en el ámbito de aplicación.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Modificaciones de la declaración de seguro

Se aceptará la baja de parcela/s por no siembra o el cambio de parcelas siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud pertinente no se haya declarado ningún siniestro en la Póliza y figure la identificación, superficie y producción de las parcelas afectadas y nuevas.

El plazo límite máximo para la comunicación en Agroseguro será de 20 días después de haber finalizado el plazo de suscripción.

El cambio de parcelas conllevará una regularización del recibo, si procede.

En el caso de baja de parcelas por no siembra, sin cambio de parcelas a otras nuevas, se extornará la prima de coste

Séptima. Período de carencia.

Se establece un periodo de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de las variedades asegurables que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de siembra en su caso, así como la variedad o grupo varietal empleada en cada parcela.

c) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

El incumplimiento de esta obligación cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.

f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder con relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

En aquellos casos en que se haya incumplido las obligaciones a que se refieren los apartados b) y c), en todas o algunas de las parcelas aseguradas, o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá en cada caso un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s objeto del incumplimiento.

Décima. Precios unitarios.

Garantía de daños climáticos. El precio unitario a aplicar a las distintas variedades a efectos del seguro, pago de primas e importe de las indemnizaciones será único y fijado por el MAPA.

Garantía de precios. El precio unitario a aplicar a efectos del seguro será:

1. Para el pago de primas: el mismo que el indicado para la garantía de daños climáticos.

2. Para el pago de indemnizaciones: el resultante de calcular la diferencia entre el precio garantizado y el de referencia obtenido al final del período de garantías para cada variedad o grupo de variedades.

Los precios garantizados serán los siguientes:

Grupo Variedades que comprende Precio garantizado (€/100Kg)
I Monalisa y Red Pontiac. 9,0
II Kennebec y Spunta. 8,5
III Resto de variedades. 7,0
Undécima. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado para daños climáticos.

El capital asegurado de cada parcela se fija para todos los riesgos en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada durante el periodo de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá reducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventario correspondiente.

A estos efectos el Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO, S. A.), c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación Colectivo, n.º de orden), cultivo, modalidad, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Las pérdidas de producción por daños climáticos, garantizados o no, en ningún caso conllevarán la reducción del capital asegurado para la garantía de precios.

Decimotercera. Capital garantizado para la garantía de precios.

El capital garantizado por parcela será el resultante de multiplicar a la producción garantizada el precio garantizado por variedad o grupo de variedades.

Se entiende por producción garantizada la producción asegurada si no han existido siniestros para la garantía de daños climáticos.

Si hubieran existido daños climáticos, la producción garantizada será la menor entre la producción asegurada y la producción real final u obtenida en la parcela.

Decimocuarta. Comunicación de daños.

Garantía de daños climáticos.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario a AGROSEGURO, S. A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran.

En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y Provincia de la/s parcela/s siniestrada/s.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Garantía de precios.

En caso de que el precio de referencia final obtenido por provincia para la variedad o grupo de variedades, según lo indicado en el apéndice 1, sea inferior al precio garantizado, Agroseguro procederá a la emisión del acta de tasación correspondiente sin necesidad de comunicación por parte del asegurado.

Decimoquinta. Muestras testigo.

Como ampliación a la condición doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando dos franjas completas por cada 40, siendo el número mínimo de franjas a dejar de dos.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela para la garantía de daños climáticos.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto disponga la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimosexta. Siniestro mínimo indemnizable.

Garantía de daños climáticos. Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos cubiertos han de ser superiores respecto a la Producción Real Esperada (PRE) en la parcela afectada, a los porcentajes que según el riesgo amparado se señalan a continuación:

I. Riesgo de Pedrisco: 5 por 100 de la PRE.

A estos efectos, si durante el periodo de garantía se repitiera algún siniestro de Pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

II. Riesgos Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado).

Para que un siniestro de riesgos excepcionales sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistente es indemnizable, cuando la suma de daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Pedrisco, sea superior al 20 por 100 de la PRE.

Se considera que un siniestro de Viento Huracanado es indemnizable, cuando la suma de daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos el exceso de daños sobre los mínimos indemnizables de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistentes, sea superior al 30 por 100 de la PRE.

Garantía de precios.

Se considera que un siniestro es indemnizable cuando, una vez determinado al final de la campaña el precio único de referencia para cada grupo de variedades, éste sea inferior al precio garantizado.

Decimoséptima. Franquicia.

Garantía de daños climáticos:

I. Riesgo Pedrisco: En caso de siniestro indemnizable, es decir, cuando los daños ocasionados superen el 5%, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

II. Riesgos Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado).

En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

Garantía de precios. No tiene ningún tipo de franquicia.

Decimoctava. Cálculo de indemnización.

En el caso de ocurrencia de siniestros por la garantía de daños climáticos y por la garantía de precios, se realizarán 2 actas independientes de tasación, salvo que la pérdida por daños climáticos sea total, en cuyo caso sólo se realizará un único acta.

Garantía de daños climáticos.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la Producción Real Esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la condición especial decimosexta.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la condición especial decimosexta.

5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en todos los riesgos, según lo establecido en la condición decimoséptima.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo el precio establecido a efectos del seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con el contenido.

Garantía de precios.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños por la disminución de los precios será el siguiente.

Una vez obtenido el precio de referencia final para cada uno de los grupos de variedades por provincia, según lo establecido en el apéndice 1:

1. Se verificará si este precio es inferior al precio garantizado según se establece en la condición decimosexta.

2. Se calculará el precio a indemnizar como diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia.

3. Este precio a indemnizar se aplicará sobre la producción base de cada parcela.

Se entenderá por producción base de la parcela la menor entre la producción declarada y la producción real final u obtenida.

4. El importe resultante será la indemnización final a percibir por el Asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con el contenido.

Se deroga expresamente la condición decimotercera de las condiciones generales ya que el pago de la indemnización se realizará a más tardar antes de que transcurran 100 días a contar desde el final de las garantías. (último día de cotizaciones).

Decimonovena. Inspección de daños.

Garantía de daños climáticos.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días en caso de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, la realización de la visita con una antelación de al menos 48 horas, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Vigésima. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran una misma clase todas las variedades asegurables de patata. En consecuencia, el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro en una misma póliza.

Vigésimoprimera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra, atendiendo a la oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra.

4. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Vigésimosegunda. Reposición o sustitución del cultivo.

A) Reposición.

Se entenderá por reposición del cultivo asegurado el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distintas a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Para que se considere reposición, el ciclo del cultivo para la producción inicialmente asegurada en la nueva plantación deberá adaptarse al final de garantías de la Póliza suscrita.

Esta reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado por Agroseguro.

La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición.

La indemnización por reposición mas la correspondiente a otros siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.

La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en un plazo no superior a 20 días desde la autorización de la reposición para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización, manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro inicialmente suscrita en vigor.

B) Sustitución del cultivo.

Se entenderá por sustitución del cultivo el levantamiento y la plantación de un cultivo distinto al inicialmente asegurado y/o del mismo cultivo cuando el ciclo de cultivo no se adapte al final de las garantías de la Póliza suscrita, en el total o parte de la parcela asegurada a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza.

Esta sustitución requerirá de la oportuna declaración de siniestro en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado por Agroseguro.

La sustitución del cultivo dará lugar a una indemnización con un límite máximo del 65% del Capital Asegurado, en función de los gastos realizados hasta el momento de ocurrencia del siniestro.

Esta indemnización conllevará el vencimiento de las garantías de la Póliza suscrita, tanto para las garantías por daños climáticos, como para la garantía de precios.

Vigésimotercera. Medidas preventivas.

Si el Asegurado dispusiera de las medidas preventivas contra pedrisco, consistentes en Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.

Vigésimo cuarta. Normas de peritación.

Como ampliación de la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, see stablece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986 (B.O.E. de 31 de julio), y la tabla de valoración siguiente:

Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento por destrucción de superficie foliar

Estado de desarrollo Pérdida de masa foliar (%)
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3 0 2 4 6 8 10 13 16 19 22 25
4 0 3 6 9 12 15 19 23 27 31 35
5 0 3 7 10 13 17 22 28 33 39 45
6 0 4 9 13 18 22 28 34 40 46 52
7 0 4 9 13 18 22 27 32 37 42 47
8 0 3 6 8 11 14 17 20 24 27 30
9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Estados de desarrollo del cultivo de patata:

1. Brotación del tubérculo.

2. Desarrollo de las dos primeras hojas.

3. Desarrollo de los restantes tallos primarios adicionales. Hasta 6-8 nudos visibles sobre estos tallos.

4. Crecimiento de la planta hasta 30 cm. (hasta 10-12 nudos visibles en los tallos primarios). No existen botones florales y se inicia la tuberización.

5. Aparición de botones florales en tallos primarios, se ven pequeños tubérculos.

6. Las flores de los tallos primarios abiertas; elongación rápida de tallos secundarios con formación de botones florales.

7. Las flores de los tallos primarios han completado su desarrollo y comienzan a caerse. Flores abiertas en tallos secundarios y presencia de botones florales en tallos terciarios.

8. Todas las flores de tallos primarios y la mayor parte de las flores de tallos secundarios han caído. Flores abiertas en tallos terciarios. Considerable crecimiento lateral.

9. Todas las flores han caído y amarillean las hojas.

10. Desecación completa de la planta y maduración del tubérculo.

APÉNDICE 1

Método de obtención del precio de referencia

El precio de referencia, o precio medio provincial percibido por los agricultores para cada variedad o grupo de variedades es un precio indexado que se obtendrá a través de un modelo econométrico elaborado por el Departamento de Economía y Ciencias Sociales Agrarias de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Este modelo tiene en cuenta los precios testigo semanales elaborados por el MAPA desde el mes de agosto hasta noviembre, inclusive.

Debido a la interdependencia entre los mercados de la patata, el modelo comprende además los precios Eurostat de países limítrofes, precios de los mercas españoles y precio del mercado de futuros de Amsterdam, lo que garantiza un ajuste óptimo del mismo, eliminando situaciones anómalas y muy puntuales que pueden desvirtuar el mismo.

A) Modelo a utilizar para el cálculo de los precios semanales de referencia por provincia y grupo de variedades:

  Coeficiente Valor
Provincia. Álava.   - 0.07503
Burgos.   - 0.07955
León. a - 0.08405
La Rioja.   - 0.08241
Valladolid.   - 0.06972
Variedad. Grupo I. b 0.01996
Grupo II 0.01520
Grupo III 0.00000
Mes. Agosto. c - 0.013650
Septiembre. - 0.013520
Octubre. 0.001516
Noviembre. 0.000000
Mercas.   d 0.24710
Testigo España.   eesp 0.49530
Eurostat Francia.   efra 0.18790
Eurostat Portugal.   epor 0.26300
Futuros Amsterdam.   f 0.03243

Modelo alternativo a utilizar para el cálculo de los precios semanales de referencia por provincia y grupo de variedades sin tener en cuenta futuros de Ámsterdam (caso que dejase de operar).

  Coeficiente Valor
Provincia. Álava. a - 0.07190
Burgos. - 0.07564
León. - 0.08018
La Rioja. - 0.08069
Valladolid. - 0.06591
Variedad. Grupo I. b 0.02009
Grupo II 0.01540
Grupo III 0.00000
Mes. Agosto. c - 0.015800
Septiembre. - 0.014750
Octubre. 0.001311
Noviembre. 0.000000
Mercas.   d 0.2354
Testigo España.   eesp 0.5014
Eurostat Francia.   efra 0.2661
Eurostat Portugal.   epor 0.2432

Pijt = ai + bj + cm + (d × ptmerca) + (eesp × ptesp) + (efra × pmfra) +

+ (epor × pmpor) + (f × pfut)

Donde:

i = provincia.

j = grupo de variedades.

t = semana.

a = coeficiente provincial.

b = coeficiente del grupo varietal.

c = coeficiente mensual al que pertenece la semana.

d = coeficiente del precio medio de los mercas.

ptmerca = precio medio de la semana t de los mercas (Ministerio de Economía).

eesp = coeficiente del precio testigo de patata en España.

efra, epor = coeficiente del precio de patata en Francia y Portugal.

ptesp = precio testigo de España en la semana t.

pmfra, pmpor = precio del mes m, al cual pertenece la semana t, en Francia y Portugal, ofrecido por Eurostat.

f = coeficiente del precio del mercado de futuros de Ámsterdam.

pfut = precio medio de las cotizaciones medias semanales de los futuros que vencen en el mes de abril del año X + 1, desde la semana 32 hasta la semana 48 del año X. Siendo X el año en que se contrata el seguro.

B) Obtención de los precios de referencia mensuales por provincia y grupo de variedades.

El precio índice mensual se obtendrá promediando los precios semanales de referencia por provincia y grupo de variedades.

Agosto: semana 32 - 35 Octubre: semana 40 - 44
Septiembre: semanas 36 - 39 Noviembre: semanas 45 - 48

MathML (base64):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, siendo NS = n.º semanas del mes.

C) Obtención de los precios de referencia finales de campaña por provincia y grupo de variedades.

Se obtendrá promediando los precios de referencia mensuales por provincia y grupo de variedades de acuerdo a unos coeficientes que se han estimado basándose en los calendarios de comercialización de la patata en las distintas provincias.

MathML (base64):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

Los coeficientes cim se indican en la siguiente tabla:

  Álava Burgos León La Rioja Valladolid
Agosto. 24% 17% 23% 12% 28%
Septiembre. 25% 21% 28% 12% 28%
Octubre. 30% 31% 28% 38% 22%
Noviembre. 21% 31% 21% 38% 22%

Valoración:

Se considera que el asegurado tiene derecho a indemnización cuando el precio de referencia final (Pij obtenido por provincia y variedad o grupo de variedades sea inferior al precio garantizado en el seguro.

Con el fin de que el asegurado pueda seguir la evolución de los precios de referencia, se publicarán en la página Web de Agroseguro (www.agroseguro.es), los precios de referencia mensuales y final por provincia y grupo de variedades con un desfase de al menos 60 días del período a que hagan referencia. (Este desfase es inevitable al no hacerse públicos los precios de Eurostat con mayor antelación).

ANEXO II

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S. A

Tarifa de primas comerciales del seguro: Seguro de ingresos en patata

Tasas en porcentaje aplicables S/ valor producción declarado

Plan 2003

Ambito territorial Pº Comb.
01. Álava.  
1. Cantábrica:  
Todos los términos. 10,99
2. Estribaciones Gorbea:  
Todos los términos. 10,91
3. Valles alaveses:  
Todos los términos. 10,87
4. Llanada alavesa:  
Todos los términos. 10,91
5. Montaña alavesa:  
Todos los términos. 10,87
6. Rioja alavesa:  
Todos los términos. 10,87
09. Burgos.  
1. Merindades:  
Todos los términos. 13,69
2. Bureba-Ebro.  
1. Abajas 14,62
6. Aguas Cándidas. 14,62
7. Aguilar de Bureba. 14,62
10. Alcocero de Mola. 14,62
13. Altable. 14,62
16. Ameyugo. 14,62
27. Arraya de Oca. 14,62
36. Bañuelos de Bureba. 14,62
43. Barrios de Bureba (Los). 14,62
46. Bascuñana. 14,62
48. Belorado. 14,62
49. Bentretea. 14,62
52. Berzosa de Bureba. 14,62
54. Bozoo. 14,62
56. Briviesca. 14,62
57. Bugedo. 14,62
60. Busto de Bureba. 14,62
68. Cantabrana. 14,62
71. Carcedo de Bureba. 14,62
76. Carrias. 14,62
77. Cascajares de Bureba. 14,62
80. Castil de Carrias. 14,62
81. Castil de Lences. 14,62
82. Castildelgado. 14,62
83. Castil de Peones. 14,62
98. Cerezo de Riotirón. 14,62
100. Cerratón de Juarros. 14,62
102. Cillaperlata. 14,62
109. Condado de Treviño. 13,63
115. Cubo de Bureba. 14,62
120. Encio. 14,62
123. Espinosa del Camino. 14,62
130. Fresneña. 14,62
132. Fresno de Riotirón. 14,62
134. Frías. 14,62
135. Fuentebureba. 14,62
143. Galbarros. 14,62
149. Grisaleña. 14,62
178. Ibrillos. 14,62
193. Lences. 14,62
195. Llano de Bureba. 14,62
219. Miranda de Ebro. 14,62
220. Miraveche. 14,62
224. Monasterio de Rodilla. 14,62
230. Navas de Bureba. 14,62
238. Oña. 14,62
244. Padrones de Bureba. 14,62
251. Pancorvo. 14,62
265. Piernigas. 14,62
272. Poza de la Sal. 14,62
273. Pradanos de Bureba. 14,62
276. Puebla de Arganzón (La). 14,62
280. Quintanabureba. 14,62
283. Quintanaelez. 14,62
285. Quintanaloranco. 14,62
292. Quintanavides. 14,62
298. Quintanilla-San García. 14,62
307. Redecilla del Camino. 14,62
308. Redecilla del Campo. 14,62
310. Reinoso. 14,62
323. Rojas. 14,62
327. Rublacedo de Abajo. 14,62
328. Rucandio. 14,62
329. Salas de Bureba. 14,62
334. Salinillas de Bureba. 14,62
347. Santa Gadea del Cid. 14,62
351. Santa María del Invierno. 14,62
353. Santa María Ribarredonda. 14,62
354. Santa Olalla de Bureba. 14,62
367. Solduengo. 14,62
392. Tosantos. 14,62
408. Vallarta de Bureba. 14,62
411. Valle de Oca. 14,62
419. Valluércanes. 14,62
420. Vesgas (Las). 14,62
422. Vid de Bureba (La). 14,62
423. Vileña. 14,62
424. Viloria de Rioja. 14,62
429. Villaescusa la Sombría. 14,62
445. Villambistia. 14,62
454. Villanueva de Teba. 14,62
485. Zuñeda. 14,62
3. Demanda:  
Todos los términos. 14,62
4. La Ribera:  
Todos los términos. 13,97
5. Arlanza:  
Todos los términos. 13,97
6. Pisuerga:  
Todos los términos. 15,29
7 Páramos:  
Todos los términos. 13,97
8. Arlanzón:  
Todos los términos. 14,62
24. León:  
1. Bierzo:  
Todos los términos. 14,67
2. La Montaña de Luna:  
Todos los términos. 14,67
3. La Montaña de Riaño:  
Todos los términos. 15,00
4. La Cabrera:  
Todos los términos. 14,61
5. Astorga:  
Todos los términos. 14,61
6. Tierras de León:  
Todos los términos. 15,00
7. La Bañeza:  
Todos los términos. 14,67
8. El Páramo:  
Todos los términos. 14,94
9. Esla-Campos:  
Todos los términos. 14,94
10. Sahagún:  
Todos los términos. 14,94
26. La Rioja.  
1. Rioja Alta:  
Todos los términos. 15,62
2. Sierra Rioja Alta:  
Todos los términos. 15,95
3. Rioja Media:  
Todos los términos. 15,62
4. Sierra Rioja Media:  
Todos los términos. 15,95
5. Rioja Baja:  
Todos los términos. 17,32
6. Sierra Rioja Baja:  
Todos los términos. 15,95
47. Valladolid.  
1. Tierra de Campos:  
Todos los términos. 8,32
2. Centro:  
Todos los términos. 8,32
3. Sur:  
Todos los términos. 8,97
4. Sureste:  
Todos los términos. 8,32

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