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Documento BOE-A-2003-7655

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la plantilla de personal laboral en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Laboratorio de Aulas de Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2003, páginas 14616 a 14621 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-7655

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el art. 28 del real decreto

364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado y el art. 22 del III Convenio Colectivo del Personal

Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado

por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad

Social (BOJA de 30 de junio de 1994), este Rectorado en uso

de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2

e) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la plantilla

laboral de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 7 plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio

de Aulas de Informática, vacantes en la plantilla laboral de la

Universidad de Málaga, por el sistema general de acceso libre,

cuyas demás características se especifican en el Anexo I de esta

convocatoria.

1.1.1 En el caso de producirse, tras los procesos selectivos

de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en

idéntica categoría, las plazas correspondientes podrán acumularse a

las ofertadas en el apartado 1.1 mediante resolución del Rector

de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio

de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas

para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente

convocatoria.

1.2 Disposiciones aplicables.-Las presentes pruebas

selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto

les sea de aplicación por el real decreto 364/1995 de 10 de Marzo,

y el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía.

1.3 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el Anexo II a esta convocatoria.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con

arreglo al baremo que se especifica en el mencionado Anexo II.

1.3.2 En la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que

igualmente se indican en el Anexo II de esta Resolución.

1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del

primer ejercicio de la fase de oposición y con el carácter de

valoración provisional de méritos.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales

para efectuar posibles reclamaciones a la mencionada valoración,

transcurridos los cuales se hará público la valoración definitiva,

pudiendo ser recurrida ésta en tiempo y forma ante el Excmo.

Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

1.3.4 La fecha, hora y lugar de celebración del primer

ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal al

aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que a su vez

se hará pública en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha

de publicación de la lista provisional.

1.3.5 El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo

de cada una de las pruebas, hará públicos los criterios de

evaluación de las mismas. En los supuestos de pruebas tipo test,

una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas

correctas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de los trabajadores, en los términos en

que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

e) Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la contratación como personal laboral de

plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El

Ejido, s/n, edificio Rectorado, o en las formas establecidas en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la

Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Acreditación méritos.-Aquellos aspirantes que soliciten

puntuación en la fase de concurso deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados, en el momento de presentación

de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los

términos que se especifican en el Anexo II.

3.4 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con

minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que

padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de

solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria

correspondiente.

3.6 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de

12,02 euros y se ingresarán en Unicaja cuenta corriente número

2103 0146 95 0030028625, bajo el nombre de "Universidad de

Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud deberá figurar

el sello de la mencionada entidad de ahorro o en su caso el

comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya

falta determinará la exclusión automática y definitiva del aspirante.

3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público, debiendo ponerse de manifiesto en todo

caso en el Rectorado de la Universidad de Málaga. En ellas

constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada,

en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,

ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo

procedente.

De no presentarse tal recurso, el escrito de subsanación de

defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese

definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición.-El Tribunal Calificador de estas pruebas

será designado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la

Universidad de Málaga y observará la composición que establece el art.

21.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía.

5.2 Abstención y Recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías, en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de

aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de

dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente,

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (Concurso-Oposición).

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría de miembros indicada en el apartado anterior de

sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará

las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los demás participantes. En este sentido, se establecerán para

las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista

en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y medios

para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985

o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga. Teléfono: 952 13 10 00.

5.11 El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá

la categoría que corresponda de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 21 de abril), según la titulación exigida para

cada plaza ofertada.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la

fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma

hora en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Publicación de fechas de los ejercicios.-La publicación

de las fechas de celebración del segundo y sucesivos ejercicios,

si los hubiere, se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado el respectivo anterior, así como en la sede del

Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, excepto el último, el Tribunal hará público, en el lugar

de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la

Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en

el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación

final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto

de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc., así como en la

fase de concurso y en último lugar atendiendo al criterio de

preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y formalización de contrato

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran

públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas

selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar

adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad de Málaga los requisitos o condiciones exigidos

en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el

momento de la presentación de instancias.

A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico

exigido para la/s plaza/s.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado

Servicio.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo

competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados

en la fase de concurso.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar

los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentos

de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha

de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de

algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales

con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán

ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud.

8.4 Formalización de contrato.-Los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, previa propuesta del Tribunal

Calificador, formalizarán un contrato en el que se contemplará el

período de prueba establecido en el Convenio Colectivo para el Personal

Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada

categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición

de personal laboral fijo aquéllos que lo hayan superado

satisfactoriamente.

8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo

se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal de

Administración y Servicios, una lista ordenada conforme a los criterios

que la Universidad y el Comité de Empresa determinen, en la

que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para

su posible contratación en tal categoría profesional, siempre y

cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad

de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Málaga, 18 de febrero de 2003.-El Rector, Antonio Díez de

los Ríos Delgado.

ANEXO I (Ver imagen página 14619)

Número de plazas: 7.

Denominación: Técnico Auxiliar de Laboratorio de Aulas de

Informática.

Grupo de clasificación según Convenio: IV.

Códigodelaplaza Destino

L4C.LA401.01 Aulas de Informática.

L4C.LA305.02 Aulas de Informática.

L4C.LA306.01 Aulas de Informática.

L4C.LA302.01 Aulas de Informática.

L4C.LA960.01 Aulas de Informática.

L4C.LA303.06 Aulas de Informática.

L4C.LA309.02 Aulas de Informática.

Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Bachiller

Elemental, Graduado Escolar, Técnico Auxiliar (F.P. 1.o) o

formación laboral equivalente.

Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría profesional

según la definición dada en el anexo II del Convenio Colectivo

vigente.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso y oposición

Pruebas y puntuaciones

A) Concurso (máximo 30 puntos).-En esta fase de concurso

se valorarán los méritos, debidamente justificados por los

interesados, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la Universidad de Málaga, mediante

contratos de trabajo retribuidos con cargo al capítulo I de gastos

de personal de los presupuestos de la Universidad de Málaga

(acreditados mediante el oportuno certificado del Servicio de Personal

de Administración y Servicios):

a) En la misma categoría profesional: 1 punto por mes

completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones

de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos,

computándose así un mes más por cada 30 días de prestación de

tales servicios. El último resto de días se computará como un

punto más si fuese superior a 15 días.

b) En otra categoría profesional: 0,5 puntos por mes completo

de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos. Igualmente, las

fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos,

computándose así un mes más por cada 30 días de prestación

de tales servicios. El último resto de días se computará como

un punto más si fuese superior a 15 días.

2. Experiencia laboral fuera de la Universidad de Málaga

(acreditada mediante certificado de empresa o copia de los contratos

de trabajo y documento acreditativo de alta y/o baja en la

Seguridad Social). Sólo se valorarán los servicios prestados en las

Administraciones Públicas en la misma categoría que la ofertada, a

razón de 0,2 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo

de 5 puntos. Al igual que en los apartados anteriores, las fracciones

de mes se acumularán y el resto se puntuará en su caso si supera

los 15 días.

3. Formación:

a) Cursos: Se valorará la realización y seguimiento de cursos

de especialización y perfeccionamiento, acreditados mediante

certificado o diploma correspondiente, relacionados directamente con

el contenido funcional y el desarrollo de las funciones de la plaza

ofertada, recibidos en centros oficiales o los homologados por

la Comisión de Formación del P.A.S. de la Universidad de Málaga,

de la siguiente forma: 0,1 punto por curso de duración igual o

inferior a 15 horas, valorándose proporcionalmente a su duración

los recibidos por tiempo superior.

b) Titulación Oficial: Se valorará con 1,5 puntos el estar en

posesión de Titulación/es Académica/s Oficial/es, directamente

relacionadas con la plaza ofertada y expresamente indicadas en

el Anexo I de la convocatoria.

La puntuación de los apartados a) y b) en su conjunto será

como máximo de 2 puntos.

B) Oposición (máximo 70 puntos): El tipo de prueba fijado

por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario

que se publica como anexo III a la presente convocatoria, es el

siguiente:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: ejercicio tipo test

sobre el contenido del temario.

La prueba contendrá entre 60 y 100 preguntas, con cuatro

respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. El tiempo

para la realización del ejercicio será de 50 segundos por pregunta.

Para superar el ejercicio será necesario contestar

correctamente, al menos, un porcentaje fijado por el Tribunal, comprendido

entre el 50 y el 60% de las preguntas.

Las respuestas erróneas se podrán valorar negativamente

restando, en tal caso, una respuesta correcta por cada cuatro de

aquéllas.

b) Segundo ejercicio, también de carácter eliminatorio:

Consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, sobre

el contenido del temario, dividido en un máximo de cuatro

apartados.

Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos

el 60% de la puntuación del mismo y no haber sido puntuado

con cero puntos en alguno de sus apartados.

ANEXO III

Temario para la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio

Aulas de Informática

1. Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas

a extinguir y los anexos I, III, IV y V.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I, III,

IV y V).

4. Mantenimiento de ordenadores.

5. Instalación de componentes y periféricos.

6. Introducción a las redes de área local.

7. Conceptos básicos de Internet.

8. Administración y gestión de un puesto de trabajo con

Windows NT.

9. Introducción a las redes Unix/Linux.

ANEXO IV (Ver imagen página 14621)

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