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Documento BOE-A-2003-7688

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Subsecretaría, por la que se ejecuta la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2001, y se deja sin efecto el acuerdo de separación de servicio de D. Jaime Laviña Serrano, hecho público por Resolución de 29 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14696 a 14696 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7688

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 23 de octubre de 1997, se declara a D. Jaime Laviña Serrano autor de una falta muy grave de abandono de servicio a corregir con la sanción de separación del servicio al amparo de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 33/1986, de 10 de enero.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el citado funcionario contra la mencionada Resolución sancionadora, por Auto de fecha 21 de septiembre de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional se acuerda la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en tanto recaiga pronunciamiento por parte de la referida Sala, ejecutándose el citado Auto por Resolución de la Subsecretaría del Departamento de fecha 3 de noviembre de 1998, y acordándose el reingreso al servicio activo del funcionario con efectos de la fecha del citado Auto.

Por Sentencia de fecha 21 de marzo de 2001 se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Laviña Serrano declarándose no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada y en su consecuencia se anula la misma, siendo recurrida en casación por la representación procesal de la Administración del Estado.

Por Auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2002 se declara desierto el mencionado recurso de casación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Esta Subsecretaria ha resuelto ejecutar en sus propios términos el referido fallo y, en consecuencia acuerda dejar sin efecto la Resolución de fecha 23 de octubre de 1997, por la que se imponía a D. Jaime Laviña Serrano la sanción de separación del servicio, así como dejar sin efecto la Resolución de 29 de octubre de 1997 por la que se hacía público el citado acuerdo de separación del servicio en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 280 de 22 de noviembre de 1997).

Madrid, 31 de marzo de 2003.–El Subsecretario, José Marí Olano.

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