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Documento BOE-A-2003-7781

Orden APU/901/2003, de 9 de abril, por la que se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14922 a 14924 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-7781

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 20.1.b) de la

Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificado en su redacción por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública,

Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el

procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se

relacionan en la presente Orden, que figuran en la relación de

puestos de trabajo del Departamento, con arreglo a las siguientes

bases:

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que

figura como Anexo II y se dirigirán, en el plazo de quince días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la

presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, a la Subsecretaría

(Registro General), Calle Alcalá Galiano, núm. 10, 28010 Madrid.

En el supuesto de que un mismo solicitante optase a dos o

más puestos de trabajo de los anunciados en el Anexo I, deberá

formular petición independiente por cada uno de ellos, indicando

el orden de preferencia en que los mismos se soliciten.

Además de los datos personales y número de Registro de

Personal los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su

currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio,

puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios

y cursos realizados, y otros méritos que se estime oportuno poner

de manifiesto, y harán constar detalladamente las características

del puesto que vinieran desempeñando.

Los funcionarios públicos en servicio activo deberán adjuntar,

si son elegidos y prestan sus servicios en Ministerio y Organismo

distinto del convocante, certificado extendido por la Unidad de

Personal donde se encuentren destinados, especificando el grado

personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del

puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios

efectivos reconocido para el cómputo de trienios.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

publicación, ante el mismo Órgano que lo ha dictado, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa).

Madrid, 9 de abril de 2003.-P. D. (Orden de 27 de Diciembre

de 2002), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

AdscripciónNúm.

de

orden

Denominacióndelpuesto Dot. Nivel C.específico Localidad

AD GR

Cuerpo

Funcionesdelpuesto Méritos

Subsecretaría

de Administraciones

Públicas

Subdirección General

de Administración

Financiera

1 Subdirector general

adjunto.

1 29 16.545,60 Madrid. AE A

Delegación

del Gobierno

en Andalucía

SUBDELEGACIÓN

DEL GOBIERNO EN CÁDIZ

Dependencia del Área

de Agricultura y Pesca

2 Jefe de Dependencia. 1 28 9.850,92 Cádiz. A1 A Dirigir y coordinar los órganos de la

Dependencia funcional del MAPA

integrados en la Subdelegación del

Gobierno.

Amplia experiencia

en gestión

técnica

agroalimentaria y pesquera.

Representar al MAPA en Órganos

Colegiados, Comisiones y Grupos de

Trabajo, así como en campañas de

promoción alimentaria y pesquera.

Prestar asesoramiento y apoyo al

Subdelegado del Gobierno.

Delegación

del Gobierno en Galicia

SUBDELEGACIÓN

DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

Oficina de Extranjeros

1 Jefe de Oficina. 1 26 8.183,28 A Coruña. A6 A/B

Administracion del Estado y de Comunidades Autónomas.

Adscripción indistinta a funcionarios incluidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado.

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