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Documento BOE-A-2003-7817

Resolución de 28 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican ayudas para estancias de profesores de universidad e investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de Organismos Públicos de Investigación en centros extranjeros y españoles, incluido el programa "Salvador de Madariaga", dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14943 a 14947 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7817

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (BOE del 10 de octubre) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la Modalidad A y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para estancias de profesores de universidad e investigadores españoles en centros extranjeros y españoles, incluido el Programa «Salvador de Madariaga» que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de 2.409.292,00 € (Dos millones cuatrocientos nueve mil doscientos noventa y dos euros).

Segundo.

Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo, al no haber alcanzado su evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva.

Tercero.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2003: 2.055.992,00 €.

Anualidad 2004: 353.300,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado A.8 de la Resolución de 25 de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden 1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario.

ANEXO

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