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Documento BOE-A-2003-7820

Orden ECD/910/2003, de 21 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Schering España", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14956 a 14956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7820

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Amador Dueñas Esteban, solicitando la inscripción de la «Fundación Schering España», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Schering España, S. A.», en Madrid el 18 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número setecientos veintiuno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid Doña Milagros Anastasia Casero Nuño.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Méndez Álvaro 55, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Con carácter general, la promoción de actividades de interés social, sanitario y científico, y en particular contribuir al desarrollo y mejora de la salud de los ciudadanos a través de la generación y difusión del conocimiento, llevando a cabo actividades y programas relacionados con la investigación, formación, divulgación, prevención, consultoría y asistencia técnica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Hans-Joachim Ohnesorge, Vicepresidente: D. Amador Dueñas Esteban, Vocales D. Adolfo Martín Prada, D. Rafael Levitch Meran y D. Valentín Andrés González, Secretario no patrono: D. Francisco Javier Gómez-Carrillo Carrasco.

En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Schering España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos un tercio de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1 b) antes citado y, en consecuencia, la expresión «y en segunda al menos un tercio de los mismos» debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Schering España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro 55, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de marzo de 2003.–P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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