Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-7838

Resolución de 28 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle este de la zona de expansión", de la autoridad portuaria de Marín y ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14994 a 14995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7838

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Muelle Este de la zona de expansión se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 8 de julio de 200, Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Muelle Este de la zona de expansión, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de un muelle de 120 metros de longitud de atraque útil, frente a la escollera de cierre de la explanada existente en la zona de expansión.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, Xunta de Galicia), Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía, Ayuntamiento de Marín, Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto», Ecologistas en Acción y Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Muelle Este de la zona de expansión al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Muelle Este de la zona de expansión.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Xunta de Galicia.

En cuanto al material dragado, éste se gestionará de acuerdo lo establecido en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», dando preferencia a la utilización de estos sedimentos como material de relleno en la explanada del nuevo muelle. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra remitirá un ejemplar del estudio de caracterización de este material, que está llevando a cabo en la actualidad, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, el proyecto de ejecución incluirá las medidas correctoras que figuran en la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Madrid, 28 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La capacidad de almacenamiento de pesca congelada en las instalaciones del puerto de Marín se han incrementado desde los 80.000 metros cúbicos de volumen en cámaras frigoríficas en 1997 hasta los 163.000 metros cúbicos en el año 2001, debido a las ampliaciones y a las nuevas construcciones de diversas plantas de conservación, transformación y elaboración de estas mercancías.

Este crecimiento en las descargas de tráficos de pesca congelada ha ocasionado el colapso de varios muelles, ya que para este tipo de buques existe un único muelle específico situado en la dársena pesquera con 6,5 metros de calado, que para el volumen de 30.000 toneladas año que, recientemente, se descargaban en el puerto resultaba adecuado.

Durante los últimos años ha cambiado la tipología de estos buques, llegando a calados cercanos a los 9 metros, lo que ha llevado a una sobre-saturación de los atraques del puerto, siendo esta necesidad la que ha hecho que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se plantee la presente actuación.

Fundamentalmente, el proyecto Muelle Este de la zona de expansión consiste en la construcción de un muelle de bloques de hormigón, de 120 metros de longitud, con calado de 9 metros y cota de coronación a la +5,60 metros sobre la bajamar máxima viva equinocial; dispondrá de un pedraplén en su trasdós y un relleno con materiales adecuados para construir una explanada contigua. Se dragará a la cota -9,0 metros en el atraque y en el canal de acceso.

El muelle se orienta según una alineación paralela a la coronación de la escollera de cierre existente en el dique este de la explanada de la zona de expansión, a una distancia de 40 metros.

La explanada adyacente al nuevo muelle, con una superficie de 3.110 metros cuadrados, se protege en ambos márgenes con un manto de pedraplén y escollera.

El volumen de dragado estimado es de unos 82.000 metros cúbicos de fango, arena y grava, así como 4.330 metros cúbicos de roca. La caracterización del material dragado, realizada para la ejecución de las obras del proyecto «Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del Puerto de Marín (1.ª Fase)», hace presumir que la que se haga para el presente proyecto presente unos resultados similares, es decir, que, de acuerdo con las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», los sedimentos a dragar pertenezcan a la categoría II. El material de relleno necesario se estima en unos 40.000 metros cúbicos, que procederán del dragado.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas señala que no se esperan afecciones sobre el medio ambiente ni sobre el dominio público marítimo terrestre adicionales a las que causan las instalaciones existentes, por lo que no plantea objeciones a la realización del proyecto. No obstante, solicita que se analicen los materiales a dragar para que, si sus características lo permiten, se utilicen en la regeneración de playas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia) considera que debe consultarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural en materia de arqueología. Solicita que se apliquen las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles».

La Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia) indica que las obras no están contempladas en el PUEP del puerto de Marín. Señala que debería realizarse un estudio de dinámica litoral. Considera que debe hacerse una caracterización del material a dragar, según las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», y exigir un control estricto del vertido de este material. Pide el establecimiento de medidas correctoras para los posibles efectos sobre zonas marisqueras, y el seguimiento de la calidad de las aguas en las mismas.

La Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto» opina que las obras inciden mínimamente sobre la labor profesional de la pesca, y nada en el marisqueo, y que repercutirán favorablemente sobre la pesca artesanal y de bajura. Manifiesta que el proyecto favorecerá la actividad económica de la zona, por lo que cree positiva su ejecución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid