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Documento BOE-A-2003-805

Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis (Zamora)", de "Seiasa del Norte, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2003, páginas 1430 a 1430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-805

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Modernización del regadío de la comunidad de regantes del Canal de San Frontis (Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo I, del anexo II: «Proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 3 de mayo de 2002 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.», relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Modernización del regadío de la comunidad de regantes del Canal de San Frontis (Zamora)» consiste fundamentalmente en la instalación de las tuberías enterradas que sustituyan a los canales y acequias actuales, la instalación de nuevas bombas en la estación de bombeo actual, la construcción de una balsa totalmente excavada de 50.000 m3 de capacidad y la instalación de los grupos electrobombas que proporcionen la presión necesaria para poder regar por aspersión. Tanto la tubería de impulsión, que une las bombas con la balsa, así como la principal de la red de distribución, serán de fundición nodular y 1000 mm de diámetro. El resto de tuberías serán en PVC y diámetros entre 200 y 800 mm.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha consultado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la cual, en informe con fecha de entrada 28 de noviembre de 2002, hace las siguientes consideraciones:

El proyecto no modifica la sensibilidad medioambiental del área afectada ni se ven afectadas áreas protegidas o clasificadas ambientalmente dentro de la Red Natura 2000 conforme con la Directiva 92/43/CEE.

Se realizó por el promotor una prospección arqueológica, supervisada por el Servicio Territorial de Cultura de Zamora, sin resultados significativos.

El proyecto no va a tener incidencia negativa, previendo una disminución del potencial impacto en sus características actuales de uso del agua.

Teniendo en cuenta que, el proyecto prevé un excedente de tierras de 50.000 m3, de los cuales 20.000 m3 son zahorras que se utilizarán para construcción de caminos y el resto para la recuperación del antiguo vertedero municipal de Los Llanos, situado a una distancia de 1.500 m, de la balsa, mediante el vertido de escombros en las cárcavas más profundas regularizando posteriormente la superficie con tierra vegetal.

Teniendo en cuenta que, el proyecto no supone una modificación del uso del suelo, sino que propone una modificación en el uso de un recurso natural, previendo un ahorro de agua de más del 40 por 100, pasando de un consumo de 4.086 m3/ha en el mes de máximas necesidades a 2.393 m3/ha.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.», como promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del regadío de la comunidad de regantes del Canal de San Frontis (Zamora)».

Madrid, 16 de diciembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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