En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de
la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA, "Código 5052", por el sistema general de acceso libre.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 1 de agosto. La duración máxima del proceso selectivo será
de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Graduado
en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud
en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se relacionarán
los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo,
se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público
la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, Madrid, teléfonos
913475263 ó 913475259, dirección de correo electrónico
"ImoranfuUmapya.es".
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de
14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 1 de abril de 2003.-El Ministro, P.D. (O. 26.4.01,
B.O.E. 5 5.01), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco
Manchado.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección se realizará mediado el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 60 preguntas sobre las materias del temario que figura
como Anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
plazo máximo de una hora, un supuesto práctico propuesto por
el Tribunal, relacionado con la parte II del temario (Laboratorios),
que figura en el anexo II a esta convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con 10 preguntas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25
puntos para superarlo.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquéllas que se les propongan. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio. Si persistiera el empate, se tendría en cuenta el mayor
número de respuestas acertadas en el segundo ejercicio, y, en caso
necesario, el mayor número de respuestas acertadas en el primero.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
I. Parte general
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Clasificación.
Garantías y suspensión.
Tema 3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:
La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.
Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:
Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La función
parlamentaria de control del Gobierno en España.
Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:
El Gobierno. Designación y cese. Funciones
Tema 6. Órganos constitucionales (IV): El Poder Judicial: El
Consejo General del Poder Judicial.
Tema 7. Órganos constitucionales (V): La Defensa de la
Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos
centrales: Órganos superiores y Órganos directivos. Órganos
territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares. Organismos Públicos: Organismos Autónomos
y Entidades Públicas Empresariales. La Administración General
del Estado en el Exterior.
Tema 9. La organización territorial del Estado: El Estado
Autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones
Locales.
Tema 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
competencias y estructura orgánica. Organismos Públicos
dependientes.
II (Laboratorios)
Tema 1. Sistemas Internacionales de medida. Sistema métrico
decimal.
Tema 2. Nociones de Matemáticas y Estadística. Operaciones
matemáticas básicas. Estimadores estadísticos básicos.
Representaciones gráficas.
Tema 3. Nociones de Física. Calor y temperatura. Medida
de la temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.
Tema 4. Nociones de Química. Concepto de átomo y
molécula. Peso atómico. Peso molecular.
Tema 5. Disoluciones. Concepto de soluto y solvente. Tipos
de disoluciones. Características de las disoluciones. Solubilidad.
Tema 6. Formas de expresar la concentración. Concentración
en tanto por ciento. Concentración en tanto por mil. Concentración
en partes por millón. Molaridad. Normalidad
Tema 7. Concepto de pH. Disoluciones neutras, ácidas y
alcalinas. Medida del pH. Disoluciones tampón. Producto de
solubilidad.
Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Muestra de laboratorio. Recepción y registro de muestras en el
laboratorio.
Tema 9. Preparación de muestras para el análisis.
Operaciones habituales. Conservación de muestras perecederas, antes y
después del análisis.
Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Microscopios. Tipos
de microscopios. Uso y conservación.
Tema 11. Operaciones más comunes en el laboratorio.
Filtración. Desecación. Centrifugación. Agitación. Medida de pH.
Tema 12. Aparatos de uso más común en el laboratorio.
Estufas. Hornos. Mufla. Centrífugas. Agitadores. Uso y conservación.
Tema 13. Material de uso más común en el laboratorio.
Material de vidrio. Material de plástico. Material metálico. Otros
materiales. Uso y conservación del material.
Tema 14. Esterilización del material para análisis
microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material
esterilizado.
Tema 15. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Prevención de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 16. Elementos químicos presentes en los seres vivos.
Carbohidratos. Lípidos. Proteínas y Ácidos nucleicos.
Tema 17. Principales determinaciones en alimentos:
Humedad, grasa, proteínas, cenizas.
Tema 18 La célula: unidad de estructura y función de los seres
vivos. Clases de células.
Tema 19. Concepto de bacterias, virus. Métodos de
identificación más comunes.
Tema 20. Medios de cultivo más comunes, empleados en el
aislamiento e identificación de bacterias.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Juan Ramón Izquierdo Álvarez-Buylla. Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
D.a Isabel Pintado Prado. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
D. Serviliano Serrano Collado. Escala de Analistas de
Laboratorio del IRA.
D.a Elena Ortiz García. Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA.
Secretaria: D.a María Luz Larrainzar Zaballa. Escala
Administrativa de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.a Marta Vigo Martín. Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales:
D.a Begoña Martínez Chamorro. Escala de Gestión de Empleo
del INEM.
D.a Emilia Reig Laporta. Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA
D.a Susana Tesouro Díez. Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA.
Secretaria: D.a Luz María Gutiérrez Porras. Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Auxiliares de Laboratorio de OO.AA. del MAPA".
En el recuadro 17, Forma de acceso, se consignará "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Agricultura, Pesca y Alimentación".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el que corresponda.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid