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Documento BOE-A-2003-8058

Orden APA/932/2003, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer una plaza de Técnico de Prevención y Salud Laboral A, en régimen de contratado laboral fijo fuera de convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2003, páginas 15244 a 15248 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8058

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 13 de la Ley 6/1977, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de

personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

personal laboral fijo, fuera de convenio, de Técnico de Prevención

y Salud Laboral A, grupo profesional 1, en el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, por el sistema general de acceso

libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará antes del mes de agosto. La

duración máxima del proceso selectivo será de cinco meses,

contados a partir de la fecha de inicio de la referida fase de concurso.

1.5 Concluido el proceso selectivo, al aspirante que lo hubiera

superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos,

le será formalizado el correspondiente contrato.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los

aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la

formalización del contrato como personal laboral fijo, los

siguientes requisitos de participación:

2.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2 También podrán participar quienes se encuentren en España

en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que

les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado

laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren

en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en

situación de residencia permanente y quienes se encuentren en

situación de autorización para residir y trabajar, así como los

refugiados.

2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de

Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y Título de Médico

Especialista en Medicina del Trabajo. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física

o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.5 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

2.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud

en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 2.2, deberán presentar

una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del

correspondiente permiso de residencia o de trabajo y residencia.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

3.5 Se acompañará a la solicitud toda la documentación

acreditativa que se considere necesaria por los aspirantes, para la

valoración de la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará orden, en

el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad o pasaporte,

señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que

haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán

los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de

aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Paseo de la Infanta Isabel, n.o 6, 28007 Madrid,

teléfonos (91) 3475247 y (91) 3475248, dirección de correo

electrónico gsanchezdUmapya.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del

14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrán requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados y contratación

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del

Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva con

el aspirante que haya superado el proceso selectivo. Dicha relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo el

aspirante propuesto de un plazo de veinte días naturales, desde la

publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación

de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en

la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

7.4 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los 15 días siguientes a la formalización del contrato. Hasta

tanto se incorpore al puesto de trabajo el aspirante no tendrá

derecho a percepción económica alguna.

7.5 El trabajador será sometido a un periodo de prueba de

tres meses desde su incorporación.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un

mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en

caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (O. 26.04.01,

B.O.E. 05.05.01), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco

Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición, contemplado en el art. 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de la oposición, tendrá carácter

eliminatorio y en ella se valorarán los siguientes méritos:

1.1 Méritos profesionales.

Puntuación máxima: 20 puntos.

1.1.1 Por cada año o fracción de experiencia como médico

especialista en Medicina del Trabajo, 2,50 puntos, hasta un

máximo de 15 puntos.

1.1.2 Por cada año o fracción de experiencia como Licenciado

en Medicina o Cirugía, 1,50 puntos, hasta un máximo de 10

puntos.

1.2 Méritos formativos.

Puntuación máxima: 15 puntos

1.2.1 Por tener algún tipo de titulación distinta a la exigida,

que tenga relación directa con el puesto a ocupar, 5 puntos por

cada titulación, con un máximo de 10 puntos.

1.2.2 Por la participación como ponente en cursos, congresos

o similares, siempre que estén relacionados con la Medicina del

Trabajo, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2.3 Por publicaciones o trabajos de investigación

relacionados con la Medicina del Trabajo, 1 punto por cada una, hasta

un máximo de 5 puntos.

1.2.4 Por la asistencia a cursos relacionados con la Medicina

del Trabajo, de una duración mínima de 15 horas, 1 punto por

cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de

10 puntos.

Concluida la valoración de los méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hubieran

superado esta fase, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

Estos aspirantes pasarán seguidamente a la fase de oposición.

Fase de oposición:

Sólo podrán acceder a esta fase aquellos que hayan superado

la fase de concurso.

La oposición constará de dos ejercicios, todos ellos

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de dos temas

del programa que figura en el anexo II, a escoger entre tres que

serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba,

uno de la primera parte del programa y dos de la segunda.

Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo

máximo de 15 minutos, disponiendo el opositor de 10 minutos para

la preparación previa de los mismos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y acceder al

segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en el

plazo máximo de tres horas, un supuesto práctico propuesto por

el Tribunal.

Los problemas médicos que se planteen deberán estar resueltos

por el órgano de selección previamente al día del examen,

precisando los elementos que serán valorados en la calificación y

en qué porcentaje.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso

selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate, se acudiría

a la puntuación obtenida en el primero y, en caso necesario, a

la obtenida por los méritos profesionales de la fase de concurso

y, a continuación, por los méritos formativos.

3. El Tribunal hará pública en la sede señalada en la base

5.4 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación

de los aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación

obtenida.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá

exceder del número de plazas convocadas.

4. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,

para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en

su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Parte I:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características,

estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos

fundamentales y su especial protección.

Tema 2. La Corona: atribuciones y competencias. Las Cortes

Generales: composición y funciones. Referencia al Poder Judicial

en la Constitución.

Tema 3. El Gobierno. Composición, designación, funciones

y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 4. La Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999.

Tema 5. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

Tema 6. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado. Selección. Derechos, Deberes e

incompatibilidades

Tema 7. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El

ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 8. La Unión Europea. Antecedentes históricos,

evolución, objetivos y perspectivas de futuro.

Tema 9. Ordenamiento jurídico de la Unión Europea: sus

fuentes e incidencias en el ordenamiento español.

Tema 10. Instituciones comunitarias: el Consejo, el

Parlamento, la Comisión y el Tribunal Europeo de Justicia. Composición

y atribuciones. Funcionamiento y relaciones institucionales.

Parte II:

Tema 1. Seguridad y salud en el trabajo: Conceptos generales.

Daños derivados del trabajo. Conceptos de accidente de trabajo

y enfermedad profesional. Condiciones de trabajo y factores de

riesgo. Prevención de riesgos laborales: Principios de prevención.

Las técnicas de prevención.

Tema 2. La prevención de riesgos laborales en España. Marco

jurídico (I): Antecedentes. La Constitución de 1978. El Estatuto

de los Trabajadores. La Ley General de la Seguridad Social. La

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: contenido,

significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y

Sanciones en el Orden Social.

Tema 3. La prevención de riesgos laborales en España. Marco

jurídico (II): Actuaciones de las Administraciones públicas

competentes en materia laboral: Administración General del Estado

y Comunidades Autónomas. Inspección de Trabajo y Seguridad

Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación

para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

Tema 4. La prevención de riesgos laborales en España. Marco

jurídico (III): Actuaciones de las Administraciones públicas

competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986,

de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El

Régimen General: acción protectora. Contingencias cubiertas.

Concepto y clase de prestaciones. Las entidades gestoras. Las Mutuas

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social.

Tema 6. Derechos y deberes: El derecho de los trabajadores

a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial

de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente.

Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención.

Obligaciones de los trabajadores.

Tema 7. Consulta y participación de los trabajadores: El deber

de consulta del empresario. Los derechos de participación y

representación específica de los trabajadores. Los Delegados de

Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El

Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 8. Protección de la maternidad y de los menores:

Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período

de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de

protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos

específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su

trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

Trabajos prohibidos.

Tema 9. El Reglamento de los Servicios de Prevención:

Integración de la actividad preventiva en la empresa. La evaluación

de los riesgos. La planificación de la prevención. La organización

de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes

modalidades: sus funciones y requisitos. Las actuaciones en materia

preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social. Colaboración de los servicios

de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

Tema 10. La adaptación de la normativa de prevención de

riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: Las

excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998,

de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del

Estado. Competencias y funciones de la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Tema 11. Evolución de la siniestralidad en España. El parte

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y

su normativa de desarrollo y en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales. Análisis estadístico de accidentes.

Tema 12. Fisiología Laboral. Contracción y metabolismo

muscular. Adaptación al esfuerzo: Cardiocirculatoria, respiratoria,

renal y digestiva.

Tema 13. Fisiología Laboral. Termorregulación en el ejercicio

físico. Capacidad de trabajo. Fatiga: Características y tipos.

Tema 14. Epidemiología general. Conceptos generales.

Funciones. Interrelaciones entre factores causales, huésped y medio.

Epidemiología descriptiva: Variables personales. Variables

geográficas. Variables temporales. Epidemiología analítica:

Formulación de hipótesis. Fases de la verificación de hipótesis. Estudios

retrospectivos: Interés en Medicina Laboral. Estudios

transversales. Métodos para medir la asociación. Estudios prospectivos.

Tema 15. Toxicología general. Riesgo tumoral por agentes

químicos. Otros síndromes tóxicos. Terapéutica general de las

intoxicaciones: Normas de auxilio inmediato. Principales técnicas

de prevención. Normas para recogida de muestras para análisis

toxicológicos.

Tema 16. Bioestadística. Definiciones fundamentales.

Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros.

Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes.

Distribuciones de probabilidad. Estadística descriptiva. Tabulación.

Medidas de tendencia central, de dispersión, de posición.

Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y

alternativa. Potencia de una prueba. Pruebas de conformidad. Pruebas

de homogeneidad. Pruebas de independencia. Correlación y

regresión. Aplicaciones prácticas en Medicina del trabajo.

Tema 17. Estudio general de las enfermedades profesionales.

Conceptos generales. Caracteres propios de la patología

profesional. Relación vigente de enfermedades profesionales: Los seis

grupos. Análisis de su contenido. Ideas generales sobre su

prevención y valoración.

Tema 18. Patología por hidrocarburos cíclicos (HC).

Benceno: Riesgo hemático. Petrolismo. Hidrocarburos Policíclicos

Antracénicos (HPA). Riesgos cancerígenos. Derivados clorados de

HC: Plaguicidas, PCBs. Derivados de sustitución funcional.

Nitroderivados. Aminoderivados: Anilinas. Otros derivados: Tolueno,

xilol, etc.

Tema 19. Patología tóxica por plaguicidas. Conceptos

generales. Plaguicidas organoclorados. Riesgo cancerígeno y

teratogénicos. Plaguicidas organofosforados. Carbamatos.

Tema 20. Patología profesional por agentes físicos.- Patología

por radiaciones ionizantes: Principales formas de riesgo

profesional. Patología por electricidad. Valoración de los accidentes.

Tema 21. Patología profesional por agentes físicos.- Patología

por vibraciones. Patología por aire comprimido y máquinas

neumáticas. Patología por ruido. Valoración del calor como agente

de patología profesional.

Tema 22. Patología profesional por agentes biológicos en el

sector veterinario. Principales enfermedades.

Tema 23. Patología profesional dermatológica.- Principales

formas de riesgos. Dermatitis de contacto. Principales

sensibilizantes: Metales (cromo, níquel), colorantes. Otros riesgos.

Patología cutánea por detergentes. Cáncer cutáneo de origen

profesional. Principales riesgos. Contaminantes ambientales como

cancerígenos cutáneos.

Tema 24. Estudio de los accidentes de trabajo.- Aspectos

legales. Principales formas. Epidemiología. Accidentes mortales.

Accidentes menores. La asistencia inmediata. Traslado de

accidentados. Importancia del enfoque preventivo. Otros aspectos.

Tema 25. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica.

Factores de riesgo en el choque eléctrico. Actuaciones en caso de

accidente eléctrico.

Tema 26. Patología quirúrgica laboral.- Patología específica

de la extremidad superior. Patología quirúrgica de la mano:

Valoración como elementos de trabajo. Patología de la extremidad

inferior. Patología de la columna. Valoración como causa de

absentismo laboral. Otros aspectos.

Tema 27. Valoración específica de las incapacidades

laborales. Conceptos generales. Los diversos tipos de incapacidad.

Valoración de la incapacidad total. Valoración de incapacidades

parciales. Las incapacidades transitorias. Estructura de los

informes de incapacidad. Principales problemas que se plantean. Las

indemnizaciones por incapacidad.

Tema 28. Higiene industrial: Conceptos básicos. Tipos de

agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor

límite. Evaluación y control de la exposición.

Tema 29. Protección de los trabajadores frente a los riesgos

derivados de su exposición al ruido. Real Decreto 1316/1989.

Tema 30. Riesgos por exposición a los agentes químicos

durante el trabajo. Real Decreto 374/2001: Objeto y ámbito de

aplicación. Valores límite de exposición. Criterios para su

utilización. El control biológico de la exposición.

Tema 31. Riesgos por exposición a agentes carcinógenos y

mutágenos: Real Decreto 665/1997 y su modificación por el Real

Decreto 1124/2000: Concepto y categorías de agente carcinógeno

y de agente mutágeno. Legislación vigente sobre amianto y cloruro

de vinilo.

Tema 32. Riesgos por exposición a agentes biológicos: Real

Decreto 664/1997 y Orden de 25 de marzo de 1998, adaptación

al progreso técnico.

Tema 33. Iluminación y color. Factores de la visión. Tarea

visual y rendimiento visual. Fatiga visual y su evaluación. Niveles

mínimos exigibles. Condiciones de iluminación en puestos de

trabajo con pantallas de visualización de datos. Aplicación del Real

Decreto 488/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de

visualización.

Tema 34. Carga de trabajo: consideraciones generales. Carga

física: estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

manipulación manual de cargas. Aplicación del R. D. 487/1997.

Posturas de trabajo. Movimientos repetitivos. La carga mental:

determinantes de la carga mental. Sobrecarga y subcarga. Fatiga

mental. Prevención de la fatiga mental.

Tema 35. La organización del trabajo. Factores psicosociales.

Características de la tarea. La organización del tiempo de trabajo.

Factores de la organización. Consecuencias negativas de los

factores psicosociales. La intervención psicosocial. Nuevas formas

de la organización del trabajo.

Tema 36. El estrés. Sus formas. Consecuencias psicológicas

y fisiológicas. Variables individuales y estrés laboral. El apoyo

social. Prevención del estrés.

Tema 37. La violencia, el acoso y el hostigamiento en el

trabajo ("mobbing"). El trabajo bajo presión. El efecto del "quemado"

("burn out"). Otros aspectos de índole psicosocial.

Tema 38. Envejecimiento y trabajo.

Tema 39. Organización de los servicios de Medicina del

Trabajo. Servicios médicos de empresa. Su origen. Concepto y

normativa actual. Estructura. Reconocimientos de entrada.

Reconocimientos periódicos. Sistemática de los reconocimientos. Valor

de la documentación. Prestación de auxilio. Personal sanitario

en los servicios médicos de empresa.

Tema 40. Vigilancia de la salud: concepto y objetivos.

Técnicas de vigilancia médica. Los protocolos médicos. Normativa

general y específica de vigilancia de la salud en el medio de trabajo.

Integración de los programas de vigilancia de la salud en el

programa de prevención de riesgos laborales.

Tema 41. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas.

Tema 42. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores que utilizan pantallas de visualización de datos.

Tema 43. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores que realizan movimientos repetitivos.

Tema 44. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores expuestos a agentes biológicos.

Tema 45. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores expuestos a amianto.

Tema 46. Protocolo específico de vigilancia de la salud de

los trabajadores expuestos a ruido.

Tema 47. Promoción de la salud en el lugar de trabajo.

Principios de promoción de la salud. Características de los programas

de promoción de la salud en la empresa. Justificación de los

programas de salud. Red Europea de promoción de la salud en el

trabajo.

Tema 48. Drogodependencias más frecuentes en el ámbito

laboral.

Tema 49. Primeros auxilios. Organización del socorrismo en

la empresa de acuerdo con la legislación vigente. Activación del

sistema de emergencia. Eslabones de la cadena de socorro.

Evaluación primaria de un accidentado. Emergencia médica. Técnicas

de reanimación. Valoración secundaria del accidentado.

Tema 50. Planificación e información sanitaria: conceptos.

Programas de salud en el trabajo.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Francisco Marqués Marqués, Escala de Técnicos

Superiores de Prevención del Instituto de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Vocales: D.a Montserrat García Gómez, Escala de Técnicos

Superiores de Prevención del Instituto de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

D.a Soledad López Larrío, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado

Secretario: D. Luis González Solana, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

CSI-CSIF: D.a M.a Prado Porris Ortiz, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores OO. AA. MAPA.

UGT: D. Miguel Angel Mena Garrido, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.

CCOO: D.a Teresa Calvo Sanz, Cuerpo Veterinarios Titulares

Tribunal Suplente

Presidente: D.a Dolores Carreño Martín, Escala de Técnicos

Superiores de Prevención del Instituto de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Vocales: D. José María Cisnal Gredilla. Escala de Técnicos

Superiores de Prevención del Instituto de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

D.a Teresa Alonso González, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

Secretario: D. Abilio Ortigosa Zurbano, Escala Técnica de

Gestión de OO. AA.

CSI-CSIF: D. Manuel Dávila Zurita, Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos.

UGT: D.a Soledad Sendino Martínez, Escala de Economistas

a extinguir de AISS.

CCOO: D. Félix Neira Agra, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del MAPA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Grupo Profesional o Categoría", se

consignará "Técnico de Prevención y Salud Laboral A, grupo

profesional 1".

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará " Medicina de Empresa."

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L" (acceso

libre).

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Agricultura, Pesca y Alimentación".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina del

Trabajo".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182.9071.08.0200000957 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

Las personas con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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