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Documento BOE-A-2003-807

Decreto 274/2002, de 29 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Jesús de las Penas, en Encinas Reales (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2003, páginas 1431 a 1434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-807

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Ermita de Jesús de las Penas es un interesante ejemplo dentro de la arquitectura barroca del siglo XVIII. Fue levantada en el lugar que anteriormente ocupaba otra ermita que quedó pequeña para albergar al gran número de fieles que se acercaban a rendir culto a la imagen. En ella destacan, la decoración en las pechinas, arcos torales y cúpula del crucero, a base de yeserías polícromas cubiertas de elementos vegetales que alternan con escudos nobiliarios y símbolos de la Pasión. También es destacable el camarín, construido bajo los postulados del estilo neoclásico, cubierto de cúpula semiesférica sobre tambor, con decoración en yeserías.

Al margen del valor material de la ermita y sus bienes muebles, cabe añadir el valor etnológico que incide tanto como las razones artísticas en la importancia patrimonial que la ermita de Jesús de las Penas tiene para los habitantes de Encinas Reales.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 3 de marzo de 1981 (publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Ermita de Jesús de las Penas, en Encinas Reales (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se ha observado las determinaciones prevenidas en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública y de audiencia a interesados desconocidos («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 113, de 29 de septiembre de 2001), así como al Obispado de Córdoba y al Ayuntamiento de Encinas Reales.

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, La Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Jesús de las Penas, de Encinas Reales (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio, cuya descripción literal y gráfica figura en el citado anexo.

Tercero.

Declarar bienes de interés cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el citado anexo a la presente disposición.

Cuarto.

Inscribir este bien declarado de interés cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2002.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la. Junta de Andalucía» número 137, del sábado 23 de noviembre de 2002)

ANEXO

I. Descripción

Ya en el siglo XVII, existía una ermita donde se veneraba a la imagen de Nuestro Padre Jesús de las Penas, y dado el gran número de fieles que acudían a ella, el hermano Cristóbal de Santa Catalina, ermitaño del lugar, propone construir la actual ermita, cuya obra sería sufragada con la limosna de los fieles.

Fue edificada a principios del siglo XVIII, finalizándose su portada en 1729, si bien las labores de ornamentación interior no concluyeron, al menos, hasta 1734. Se desconoce la identidad del autor, aunque se ha querido ver en las trazas de la ermita la posible actuación de Leonardo Antonio de Castro, religioso y arquitecto lucentino de la época.

La ermita responde al estilo barroco. Tiene planta de cruz latina, con nave dividida en tres tramos, situándose un coro alto sobre el primero. En sus muros perimetrales se abren capillas, que albergan retablos, flanqueadas, en sus laterales, por pilastras adosadas al muro sobre las que descansa un entablamento con cornisa volada, que recorre horizontalmente el paramento. La nave está cubierta con bóveda de cañón y lunetos, reforzada con arcos fajones que apoyan en las citadas pilastras.

El presbiterio de planta rectangular y testero plano y los brazos, poco pronunciados del crucero, se cubren, con bóveda de cañón y lunetos. El crucero se estructura mediante cúpula semiesférica sobre pechinas.

El punto de mayor despliegue ornamental del interior de la ermita se encuentra en el interior de la cúpula, pechinas y arcos torales del crucero, a base de yeserías enriquecidas con motivos vegetales, angelotes y marcos ovalados que acogen cartelas con atributos de la Pasión y con los escudos de Encinas Reales, Lucena y casa ducal de Medinaceli. Las yeserías se presentan en su color y se ven resaltadas por la policromía de los fondos donde destacan los colores rojos y azules. Son atribuidas a Francisco José Guerrero.

La decoración del interior de la ermita se completa con pinturas murales de estilo rococó, situadas en la zona superior de los retablos, mostrando un variado repertorio de flores, palmas y rocallas donde se repiten los colores azules, rojos y ocres.

El camarín se ubica tras la cabecera de la capilla mayor, quedando comunicados ambos, por un amplio vano de medio punto que sirve de embocadura desde el retablo mayor hacia el camarín. El acceso se realiza por el lateral derecho del presbiterio a través de un pasillo acodado. Fue construido en 1813, es de planta octogonal y está cubierto por una cúpula semiesférica sobre tambor circular. Su interior muestra profusa decoración de carácter neoclásico, presentando en cada ángulo del octógono, pilastras de fuste estriado y capiteles compuestos sobre los que descansa un entablamento superior. Sobre la cornisa apea un segundo cuerpo o tambor circular, en el que voltean ocho arcos ciegos en cuyas enjutas aparecen relieves circulares portando atributos de la pasión circundados con decoración vegetal. Sobre esta arcada se dispone el anillo que sirve de arranque a la cúpula, la cual se encuentra dividida en ocho plementos decorados con palmas y cintas enlazadas.

Adosadas al muro perimetral derecho que cierra la nave, se encuentran la sacristía y antesacristía, ambas comunicadas entre sí. Muestran planta rectangular y cubierta adintelada. La primera tiene dos accesos, uno desde el exterior y el segundo desde el interior de la ermita, a través de un vano adintelado abierto en el brazo derecho del crucero.

La fachada principal presenta un alzado de dos plantas, flanqueadas en sus laterales por dos fajas verticales, a modo de pilastras y en la zona superior con un frontón triangular. En el centro de la fachada y dispuesta en un plano anterior, se halla la portada que consta de un alzado de dos cuerpos, el primero muestra, un vano de medio punto enmarcado por pilastras y figuras geométricas que soportan un entablamento movido en el que descansa el cuerpo superior, formado por una hornacina central cubierta de cristal en cuyo interior alberga una réplica en piedra del titular de la ermita, flanqueada por pilastras y un frontón semicircular coronado con una cruz central y dos florones en los laterales. En ambos lados de este segundo cuerpo, campean los escudos, tallados en piedra, de la casa ducal de Medinaceli, sobre ventanas recercadas con molduras y orejetas en los ángulos.

Adosada al lateral derecho de la fachada se encuentra la torre. Consta de un cuerpo rectangular flanqueado en cada extremo por pilastras de orden gigante y en el centro del paramento se abren dos ventanas superpuestas cubiertas de reja. Está rematada por una sencilla espadaña que sirve de campanario, compuesta de un vano de medio punto, flanqueado en sus lados por pilares terminados con pináculos de cerámica y en la zona superior, con frontón triangular.

Junto al cuerpo de la torre, en su costado derecho, se encuentra la casa del santero. Su fachada principal se compone de un alzado de dos plantas, en la baja se abren dos vanos adintelados, uno se corresponde con el acceso a su interior, y el segundo con una ventana recercada con molduras y cubierta con reja. En la primera planta muestra dos vanos rectangulares o ventanas, cubiertas de reja sobre base y remate en voladizo.

II. Bienes muebles

1. Denominación: «Nuestro Padre Jesús de las Penas». Materia: Pasta de madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, ensamblado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 0,70 cm. Ancho 0,45 cm. Profundo 0,27 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVII. Ubicación: Interior del camarín.

2. Denominación: «Virgen del Rosario». Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 1,12 m. Ancho 0,50 cm. Profundo: 0,42 cm. Autor: Miguel de Zayas (atribuido). Cronología: Principios del siglo XVII. Ubicación: Hornacina central del retablo ubicado en el muro derecho del brazo izquierdo del crucero.

3. Denominación: «Cristo de la Humildad». Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 0,63 cm. Ancho 0,32 cm. Profundo 0,30 cm. Autor: Anónimo (círculo de Pedro Roldán). Cronología: Principios del siglo XVIII. Ubicación: Testero del brazo izquierdo del crucero.

4. Denominación: «Inmaculada Concepción». Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 1,38 m. Ancho 0,55 cm. Profundo 0,36 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Mediados del siglo XVIII. Ubicación: Hornacina central del retablo ubicado en el muro de la epístola en el segundo tramo.

5. Denominación: «Retablo mayor». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 7,95 m. Ancho 6,70 m. Autor: Francisco José Guerrero. Cronología: 1740. Ubicación: Cabecera de la capilla mayor.

6. Denominación: «Retablo de la Virgen del Rosario». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 4,90 m. Ancho 2,85 m. Autor: Francisco José Guerrero (atribuido). Cronología: 1740. Ubicación: Muro derecho del brazo izquierdo del crucero.

7. Denominación: «Retablo de San Antonio». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 4,90 m. Ancho 2,85 m. Autor: Francisco José Guerrero (atribuido). Cronología: 1740. Ubicación: Muro izquierdo del brazo derecho del crucero.

8. Denominación: «Retablo de Nuestra Señora del Mayor Dolor». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 2,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Segunda mitad del siglo XVIII. Ubicación: Muro perimetral izquierdo del tercer tramo de la nave.

9. Denominación: «Retablo de San Miguel». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 2,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Final del siglo XVIII. Ubicación: Muro perimetral izquierdo del segundo tramo de la nave.

10. Denominación: «Retablo de San Fernando». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 1,24 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1797. Ubicación: Muro perimetral derecho del tercer tramo de la nave.

11. Denominación: «Retablo de la Inmaculada Concepción». Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: Alto 2,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1797. Ubicación: Muro perimetral derecho del segundo tramo de la nave.

III. Delimitación del entorno

El entorno afectado por el monumento incluye el jardín posterior y la avenida ajardinada anterior, definiéndose un espacio triangular, que queda en el límite meridional del pueblo, separado de éste por la carretera Córdoba-Málaga (N-331). Dicha carretera linda directamente con el límite meridional del espacio referido, curvándose en dirección hacia Córdoba y definiendo esa curva el vértice del triángulo. En ese vértice confluyen, además de la carretera nacional, tres de los ejes vertebradores del entramado urbano: Ronda de los Pósteles, Calle Eras y Calle Corona. El extremo occidental del entorno afectado, opuesto a ese vértice, viene definido por la verja que cerca el jardín posterior que sigue la línea de la tapia del viejo cementerio, en tanto el límite norte lo establece el viejo camino desde Encinas Reales a Benamejí, desde la intersección con la verja del jardín posterior hasta el cruce con la carretera nacional, en el vértice del triángulo.

La propuesta de declaración como BIC incluye la iglesia y el entorno afectado descrito y que gráficamente se representa en el adjunto «Plano de delimitación del BIC y su entorno». En términos catastrales, y según la última actuación, abarca la parcela 37 de la manzana 77642.

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